SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70803 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842238213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70803 del 11-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente70803
Fecha11 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5428-2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL5428-2019

Radicación n.° 70803

Acta 44

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. – TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.-, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de julio de 2014, en el proceso que instauró en su contra C.B.O.D..

I. ANTECEDENTES

Clara Bibiana Orejarena Díaz llamó a juicio a Telebucaramanga S.A. E.S.P. (fls. 2 a 20), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido entre el 1 de abril de 2004 y el 23 de septiembre de 2005, culminado de forma ilegal por la empleadora. En consecuencia, pidió el reintegro al cargo que desempeñó como Directora del Departamento de Cartera y Tesorería, junto con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación y hasta su reinstalación, la indemnización moratoria, el equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales por perjuicios morales y las costas del proceso.

En subsidio, solicitó se condenara a la encausada al reconocimiento y pago de las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, el daño emergente generado por la defensa asumida dentro de los procesos disciplinario, penal y fiscal adelantados en su contra, junto con los honorarios del actual litigio, el lucro cesante por los salarios dejados de percibir como consecuencia de su despido injustificado, la compensación por vacaciones, los perjuicios morales en cuantía de 1000 salarios mínimos legales mensuales y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para la Empresa de Telecomunicaciones a partir del 1 de abril de 2004, en el cargo de Directora de Tesorería y Cartera, con salario integral; que dentro del portafolio de inversiones de la compañía, existía un excedente del 9% invertido en la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la comisionista C.S. y que, el 26 de julio de 2005, tuvo conocimiento de que la corredora encargada desvió los recursos para entregarlos como préstamo a un grupo de cafeteros, lo cual iba en contra del mandato celebrado con Telebucaramanga. Por tal razón, dijo, la empresa impulsó una denuncia penal en su contra, con la intención de responsabilizarla del ilícito mediante la asignación de funciones que no le correspondían, a más que pidió hacer efectivas las pólizas de seguro por riesgo financiero, adquiridas con la Previsora S.A.

Señaló que antes de iniciarse el proceso disciplinario, fue separada del cargo (3 de agosto de 2005), y solo el 12 de agosto siguiente recibió citación de la Oficina de Gestión Humana, para la diligencia de descargos que se adelantó el 19 del mismo mes y año, en la cual, si bien se le interrogó, no se le dieron a conocer los cargos formulados; añadió que, tras reclamar resultados de la investigación, el 23 de septiembre de 2005 le fue terminado su contrato laboral, por una supuesta negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.

Manifestó que según el manual de empleo, la custodia de títulos valores no estaba a su cargo, de suerte que quedaban sin sustento las causas del despido, así como la retención de sus cesantías. Aseveró que debido al proceso penal que le adelantara la Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que precluyó por no hallarse pruebas que la involucraran en el ilícito, tuvo que pagar $55.000.000 al profesional del derecho que la representó, además de lo sufragado por asesorías y honorarios de los apoderados en los procesos adelantados por la Empresa y la Contraloría General de la República, por $4.000.000 y $15.000.000, respectivamente, a más que también pagó $10.000.000 al profesional que la representa en esta contienda.

Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. (fls. 203 a 218), rechazó las pretensiones de la demanda y, en su defensa, propuso las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación, compensación, despido por justa causa y buena fe.

Aceptó la existencia del contrato de trabajo y aclaró que la terminación obedeció al incumplimiento de funciones de guarda de los títulos valores que representaban la inversión de la empresa a través de Corcaribe S.A.; negó que hubieran ocultado información en la diligencia de descargos y que le endilgara a la accionante una falsa responsabilidad, en tanto le inició una investigación penal y disciplinaria para determinar su participación en los hechos.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de diciembre de 2011 (fls. 348 a 370), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre Telebucaramanga S.A. E.S.P. y Clara Bibiana Orejarena entre el 1 de abril de 2004 y el 23 de septiembre de 2005, que culminó por despido injusto. Condenó a la empresa al pago de $4.219.226 por indemnización por despido, $4.000.000 por perjuicios materiales y $10.000.000 por daños morales. Absolvió en lo demás e impuso costas a la vencida en juicio.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación de ambas partes y culminó con

la sentencia gravada. El Tribunal modificó las condenas, en tanto ordenó a la demandada el pago de $70.000.000 por daño emergente y $100.000.000 por los perjuicios morales causados a la demandante. Confirmó en lo demás y no impuso costas en la alzada.

Descartó debate sobre la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, del 1 de abril de 2004 al 23 de septiembre de 2005; que la actora desempeñó el cargo de Directora de Tesorería y Cartera y que devengaba salario integral.

Con relación al despido, reprodujo la carta (fl. 36), leyó la comunicación de apertura del proceso disciplinario (fl. 22), la citación y el acta de descargos (fls. 23 a 27), y expuso:

[…] la demandante señaló que solo conoce un procedimiento para efectuar inversiones y desconoce si está debidamente aprobado o no y conoció un documento de políticas de inversión que no tiene ningún responsable de la elaboración, explicó los criterios que se tuvieron en cuenta para renovar las inversiones con el comisionista Corcaribe S.A., los motivos por los que no solicitó a esa comisionista los comprobantes de las negociaciones realizadas el 14 de febrero y 14 de mayo de 2005; relató cómo opera la Bolsa Nacional Agropecuaria cuando se va a realizar una inversión de Telebucaramanga a través de un comisionista de bolsa.

En la misma diligencia añadió que las operaciones de inversión en esa bolsa tienen como soporte principal a quien actúa como comisionista […], que tiene un aval expreso otorgado por la Superintendencia de Valores, lo que genera confianza de parte de los inversionistas; que nada tiene que ver para una inversión en la bolsa el comprobante de negociación y el certificado de custodia que son entregados al comisionista directamente y que el incumplimiento viene de la voluntad del comisionista; que respecto de las operaciones de las fechas arriba señaladas, los soportes de la inversión son los cierres en firme y las certificaciones enviadas por Corcaribe S.A. que son suficientes para confirmar que la operación fue finalizada conforme a las órdenes de Telebucaramanga y señaló que no puede responder por una falsedad que el comisionista haya consignado en los documentos de cierre de la operación; continuó que los dineros de esas inversiones no estaban perdidos porque existía un pagaré firmado por Telecaribe, con el que Telebucaramanga podía iniciar las acciones judiciales.

Observó que del documento «procedimiento para efectuar una inversión», se extraía que tenía relación con el Departamento de Tesorería y la Subgerencia Financiera, en la medida en que se fijaban los pasos para la realización de inversiones, dentro de los que se destacaba que:

[…] el jefe del departamento de tesorería y el técnico de comercio exterior solicitan las cotizaciones a los comisionistas de bolsa; dicho técnico de comercio elabora una carta de compromiso de inversión y se la envía a la entidad favorecida con la inversión; quien luego recibe la carta de confirmación de la inversión y la entrega en el departamento de contabilidad para que genere la orden de pago; el mismo funcionario recibe la orden de pago y la entrega al técnico de tesorería para que éste elabore el comprobante de egreso junto con el cheque; luego el técnico de comercio exterior envía el pago a la entidad contratada y ésta entrega el título valor; que finalmente le saca fotocopia al título valor y lo envía a la entidad bancaria en que custodian los títulos, excepto las inversiones que se hagan con la Bolsa Nacional que son desmaterializadas y custodiadas en deceval. En el mismo documento se continúan enumerando actividades como el archivo...

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