SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105291 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842238379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105291 del 09-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2019
Número de expedienteT 105291
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9009-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9009-2019

Radicación Nº 105291

Acta No. 163

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante OLIVA C.R.L., contra el fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente vulnerados en el proceso ordinario laboral No. 110013105031-2018-0038401 que entabló la actora contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, actuación a la que fueron vinculados como demandados dicha entidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes intervinientes del citado diligenciamiento.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El apoderado de la actora pretende que, se modifique la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de enero de 2019, mediante la cual revocó la providencia de primera instancia emitida el 19 de octubre de 2018 por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario laboral seguido con el radicado 110013105031-2018-0038401, a través de la cual, se había condenado a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de la accionante la pensión de sobrevivientes reclamada, ya que en su criterio, se desconoció la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto de dicha prestación social y no se tuvo en cuenta que la aquí demandante es madre cabeza de familia, cuyos recursos económicos no son suficientes para su congrua subsistencia y de la de su hija.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 24 de abril de 2019, la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, vinculó como demandados a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad, a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y a las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral No. 110013105031-2018-0038401.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá indicó que no haría pronunciamiento de fondo respecto de la presente acción de tutela, toda vez que, el expediente del proceso laboral objeto de censura fue remitido desde el 29 de octubre de 2018, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, sin que a la fecha el mismo haya sido devuelto.

2. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES manifestó que, en el caso concreto, no se cumplen los presupuestos que tornan dable la acción de tutela contra providencias judiciales, razón por la que debe negarse la protección constitucional deprecada.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 6 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que, en forma paralela a este resguardo constitucional, se está haciendo uso del recurso extraordinario de casación (cuya concesión aún no ha sido definida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá), mecanismo de defensa que la ley dispone para abordar este tipo de conflictos, razón por la cual no es procedente la protección perseguida, toda vez que, la acción de tutela es un dispositivo de salvaguardia excepcional, que no puede ser empleado para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador, menos aún puede erigirse como un atajo, del cual pueda el interesado servirse para soslayar los medios establecidos por el ordenamiento jurídico para dicho fin.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el apoderado de OLIVA C.R.L. manifestó su voluntad de impugnarlo, ya que no se estudió de fondo la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, al acudirse única y exclusivamente al carácter subsidiario de la acción de tutela, sin considerar de modo alguno, que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá objeto de reproche, no es el medio idóneo de protección de las garantías constitucionales de la actora.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 6 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Laboral.

2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico plantado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación[1], en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.

Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR