SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103751 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103751 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103751
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4149-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4149-2019

Radicación n.° 103751

Acta 74

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por ARTURO ALEJANDRO CAMELO OIDOR contra la sentencia de tutela proferida el 8 de febrero de 2019, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo invocado dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.A.C.O., interno en el Establecimiento Penitenciario y C. de F., señaló que el 8 de noviembre de 2018 remitió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la documentación necesaria para estudiar a su favor la libertad condicional. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido el respectivo pronunciamiento.

Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional tras considerar que dicha omisión vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad. En consecuencia, pidió que se ordene a la autoridad accionada resolver de inmediato su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 31 de enero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso a la prosperidad de le presente acción. Argumentó que el 1º de febrero de 2019 resolvió desfavorablemente la petición de libertad condicional presentada por el actor. Allegó copia del acta de notificación personal.

El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional. Encontró que la solicitud de libertad condicional elevada por el actor fue resuelta y notificada de forma personal, por lo cual concluyó que se configuró un hecho superado.

El 20 de febrero de 2019, durante la diligencia de notificación personal, el accionante impugnó el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Durante el trámite se estableció que el 1º de febrero de 2019 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió de fondo la petición de libertad condicional presentada por A.A.C.O.. Decisión que le fue notificada de forma personal el 19 de febrero siguiente.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

Por tanto,...

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