SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65749 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65749 del 22-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente65749
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1787-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL1787-2019

Radicación No 65749

Acta 18


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de octubre de 2013, en el proceso que instauró en su contra y del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA el menor B.S.R.G., a través de su curadora N.J.G.R..


Se admite el impedimento manifestado por el doctor F. CASTILLO CADENA.



  1. ANTECEDENTES


El menor B.S.R.G., a través de su curadora N.J.G.R., llamó a juicio a BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, con el fin de que se les condenara de manera solidaria, conjunta o separada a reconocerle y pagarle pensión de sobrevivientes por la muerte de su padre GUILLERMO DE JESÚS RESTREPO HERRERA; y los intereses moratorios.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que GUILLERMO DE JESÚS RESTREPO HERRERA cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., desde el 28 de noviembre de 1997; que el afiliado laboró al servicio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN ENRIQUE WHITE, en el municipio de Dabeiba, adscrito a la Secretaría de Educación de Antioquia, desde el 13 de enero de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005, fecha en que falleció; que el menor B.S.R.G. ostentaba la calidad de hijo del fallecido y de la señora R.G.P.; que el 10 de mayo de 2006, la madre del menor solicitó a la demandada pensión de sobrevivientes para su hijo, la cual le fue rechazada el 21 de diciembre de 2006; que Brandon Steven Restrepo Gaviria vivía bajo el mismo techo y dependía de su padre al momento de su fallecimiento, ya que le suministraba la alimentación, el techo, su vestimenta y los medicamentos.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos: la afiliación del fallecido; que éste había laborado al servicio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA J.E.W., en el municipio de Dabeiba, adscrito a la Secretaría de Educación de Antioquia, desde el 13 de enero de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2005, pero sin presentar pago de aportes; la fecha de fallecimiento del afiliado; que Brandon Steven Restrepo Gaviria era hijo del señor R.H.; que la madre del menor solicitó la pensión de sobreviviente para su hijo menor, la cual le fue negada. Lo demás lo negó, dijo que no le constaba o que no era un hecho.


En su defensa propuso como excepciones previas, defecto de forma en la demanda y prescripción, las cuales le fueron negadas. Como excepciones de fondo propuso, ausencia de derecho sustantivo y prescripción.


A su vez, la Gobernación de Antioquia, al dar respuesta a la demanda, no se opuso al reconocimiento pensional, sino que «somete a decisión judicial, la decisión planteada, y para tal efecto considera pertinente que la justicia ordinaria laboral, sea quien analice y concluya (…) si la parte tiene o no derecho a disfrutar de la pensión de sobrevivientes». En cuanto a los hechos, dijo que era cierto el fallecimiento del señor R.H. en la fecha que se había indicado. Lo restante lo negó, dijo que no le constaba o que no era un hecho.


En su defensa propuso como excepciones de fondo, inexistencia de la obligación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de agosto de 2011 (fls. 185 a 195), condenó al Departamento de Antioquia a reconocerle y pagarle al menor Brandon Steven Restrepo Gaviria, debidamente representado por Nancy Janeth Galeano Restrepo, la suma de $38.757.860, por concepto de mesadas causadas entre el 30 de septiembre de 2005 y el mes de agosto 2011; pensión de sobrevivientes por valor de $535.600 mensuales, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, sin perjuicio de los incrementos legales, a partir del mes de septiembre de 2011; intereses moratorios a partir del 17 de diciembre de 2008, a la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago. Absolvió a BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. de todas las pretensiones de la demanda.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 15 de octubre de 2013, modificó el numeral primero de la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenó a BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes en los mismos términos expuestos en dicho numeral, y en la modalidad que el beneficiario de la prestación eligiera, de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993; modificó el numeral segundo en el entendido que era el Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA HORIZONTE, el que debía reconocerle y pagarle al demandante, a partir del 21 de febrero de 2007, la tasa máxima de intereses moratorios vigentes al momento del pago. Absolvió al Departamento de Antioquia de todas las pretensiones formuladas en su contra.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que la juez de primera instancia había determinado que el Departamento de Antioquia omitió reportar la novedad de cambio de empleador de conformidad con lo que señalaba el artículo 3 del Decreto 1406 de 1999, por lo...

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