SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107139 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107139 del 22-10-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER LA ACCIÓN / REMITE POR COMPETENCIA / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107139
Fecha22 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14332-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14332-2019

R.icación n.° 107139

(Aprobación Acta No. 279)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por G.G.R., representante legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto la Fiscalía 264 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardota, a la Fiscalía 65 adscrita a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, y a las demás autoridades, partes e intervinientes dentro de las referidas acciones constitucionales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano G.G.R., representante legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

De su solicitud se infiere que está en desacuerdo con las sentencias proferidas en el marco de las acciones de tutela que formuló contra la Fiscalía 264 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardota y la Fiscalía 65 adscrita a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, en su condición de autoridades encargadas de tramitar las denuncias que en su momento presentó como representante legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación.

Para el accionante, las autoridades accionadas en su condición de jueces de tutela avalaron las presuntas irregularidades en las que la Fiscalía ha incurrido, por lo cual considera que sus derechos como víctima están en riesgo.[1]

Como prueba, aportó copia de los fallos emitido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 050013109006201900150, del recurso de impugnación que interpuso en el mismo y del certificado de existencia y representación legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación.[2]

RESPUESTA DE

LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín solicitó denegar el amparo invocado por cuanto no se configura ninguno de los requisitos excepcionales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza, pues resolvió la acción de tutela 050013109006201900150 con base en las pruebas aportadas y el marco jurídico aplicable.[3]

  1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que conoció en primera instancia la acción de tutela 050012204000201900319 (resaltado de la Sala), la cual fue resuelta el pasado 15 de julio.

En relación con el expediente 050013109006201900150, informó que mediante sentencia proferida el pasado 12 de septiembre, fue confirmada la decisión que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín emitió el 13 de agosto anterior.

Aportó copia de sus decisiones[4] y solicitó denegar el amparo invocado porque las mismas fueron emitidas con base en las pruebas aportadas.[5]

  1. La Fiscalía 74 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Girardota solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el presente asunto, porque si bien actualmente tiene a su cargo la indagación 052126000201201801825, la cual se adelanta con ocasión de la denuncia presentada por el accionante, lo cierto es que en las acciones constitucionales que este ahora critica no se presentó ninguna censura en su contra.[6]

  1. La Fiscalía 61 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Girardota informó que asumió los casos que tenía su homóloga 264, entre los que están incluidas las denuncias en relación con las cuales el accionante está inconforme, una de las cuales fue archivada por atipicidad de la conducta. Puso de presente el trámite dado a las diferentes solicitudes de desarchivo que este ha presentado.

  1. La Fiscalía 65 adscrita a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio puso de presente que el motivo de inconformidad del accionante es porque en su momento le respondió una petición explicándole los motivos por los cuales no podía iniciar un proceso para establecer la procedencia de la acción de extinción de dominio frente al 91.6% de un inmueble, pues él es propietario del 8.3% restante.

Refirió que en esa oportunidad le informó que la condición de poseedores de mala fe de la otra sociedad copropietaria, es un asunto que debe dirimirse en la Jurisdicción Civil.

Aportó copia de la respuesta brindada y del informe que rindió en la acción de tutela 050013109006201900150.[7]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cuestión preliminar.

Con base en la información suministrada por el accionante en su solicitud de amparo, la presente acción de tutela fue admitida contra las decisiones proferidas en las acciones de tutela radicadas bajo los números 050013109006201900150 y 05001204000201900319 (se resalta).

Sin embargo, a partir de la respuesta brindada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se advirtió que el verdadero número de radicado de la segunda instancia presentada por G.G.R., representante legal de Asociados San Diego Ltda. En Liquidación, es 05001220400020190031900 (se resalta).

En relación con este último expediente, se advierte la falta de competencia, pues al consultar el estado del mismo en la página web de la Rama Judicial, se evidencia que la Sala de Casación Penal conoció el recurso de impugnación presentado por el aquí accionante, profiriendo la respectiva sentencia el pasado 13 de agosto.[8]

Por tanto, en atención a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de tutelas se abstendrá de hacer alguna clase de pronunciamiento respecto de la acción de tutela 050012204000201900319 y remitirá copia de las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, conforme lo disponen el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación.

En relación con la acción de tutela radicada bajo el número 050013109006201900150.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del...

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