SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105117 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842247254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105117 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de sentenciaSTP8155-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105117




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8155-2019

Radicación Nº 105117

Acta No. 152



Bogotá D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ IGNACIO POVEDA BAQUERO contra la Sala de Casación L. de Descongestión No. 3, la Sala L. del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiséis L. del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social y mínimo vital, dentro del trámite ordinario laboral que adelantó contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con el radicado 11001-31-05-026-2012-00059, en actuación que vinculó como demandados a dichas autoridades judiciales y a las partes intervinientes del citado diligenciamiento.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


El accionante JOSÉ IGNACIO POVEDA BAQUERO refiere que sus derecho fundamentales están siendo vulnerados, ya que las autoridades judiciales accionadas no reconocieron a su favor la pensión de vejez reclamada, pese a que, en su criterio, cumple los requisitos establecidos en el artículo 8º del Decreto 1281 de 1994 para acceder a dicha prestación social, desconociendo así las demandadas, la línea jurisprudencial trazada respecto de la aplicación de la condición más favorable y el principio de in dubio pro operario, dada la realización de actividades de alto riesgo que desplegó por un lapso superior a 29 años.



ANTECEDENTES PROCESALES


El 6 de junio de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a la Sala de Casación L. de Descongestión No. 3, a la Sala L. del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Veintiséis L. del Circuito de esta ciudad, a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y a las partes intervinientes del proceso ordinario laboral que se adelantó con el radicado 11001-31-05-026-2012-00059.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Sala de Casación L. puso de presente que, no ha vulnerado los derechos del accionante, ya que en la decisión censurada no incurrió en ninguna vía de hecho, pues la misma fue proferida con apego a la Constitución Política y a la ley, por lo que no resulta arbitraria, máxime si se tiene en cuenta que, el actor no acreditó ser beneficiario del régimen de transición, lo que impedía acceder a la pensión especial establecida en el Acuerdo 049 de 1990, incluso por vía del Decreto 2090 de 2003, derogatorio del 1281 de 1994, que también exige estar dentro de los presupuestos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


2. El Juzgado Veintiséis L. del Circuito de Bogotá informó que, en el caso concreto no se configura ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, puesto que, la providencia proferida objeto de reproche atendió el material probatorio allegado al expediente, evidenciándose en la demanda de tutela, que la voluntad del accionante, es convertir el amparo deprecado en una instancia adicional, lo cual no es dable.


3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó su desvinculación del presente trámite, ya que la censura del accionante, está dirigida a controvertir una decisión judicial que fue proferida por la autoridad competente y la cual hizo tránsito a cosa juzgada.


4. La Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES deprecó negar el amparo deprecado, ya que en el caso concreto, no se cumple ninguno de las presupuestos que tornan dable la acción de tutela contra providencias judiciales.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ IGNACIO POVEDA BAQUERO, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga L. de esta Corporación.



2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico plantado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta...

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