SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106857 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842250088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106857 del 17-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106857
Fecha17 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12727-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12727-2019

Radicación n.° 106857

Acta 241

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por YEFFERSON CUADROS PULGARÍN contra la sentencia de tutela proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Local de Santa Fe de Antioquia.

Al trámite fueron vinculadas la Inspección y la Estación de Policía de dicha localidad, la Procuraduría Regional de Antioquia y la ciudadana V.U.G..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Y.C.P. acudió a la acción de tutela con el propósito de informar las intimidaciones y amenazas de muerte efectuadas en su contra, al parecer, por V.U.G.. Sin embargo, destacó que ante la pésima atención que ha recibido de parte de la Fiscalía de Santa Fe de Antioquia, no ha podido promover la respectiva denuncia. En consecuencia, solicitó que se ordene a la mencionada autoridad, proceda de inmediato a recibirla.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 6 de agosto de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La Fiscalía 100 Local de Santa Fe de Antioquia expuso que tras escuchar el relato del accionante, le explicó que dicha situación no se enmarca dentro del contenido del artículo 347 del C.P. Por tanto, le sugirió dirigirse con todo el material probatorio a la Inspección de Policía.

De otra parte, aclaró que V.U.G. denunció al demandante por el delito de injuria y calumnia llevándose a cabo diligencia de conciliación, en la cual se comprometieron a guardar paz y armonía.

La Procuraduría Regional de Antioquia señaló que revisado su sistema misional de correspondencia, no encontró ninguna solicitud promovida por el accionante. En ese orden, destacó que no ha vulnerado las garantías invocadas por el actor y solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Comandante de la Estación de Policía de Santa Fe de Antioquia comunicó que recepcionó la denuncia promovida por el accionante y está pendiente emitir las órdenes ante la SIJIN. Pidió, por ende, que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

El Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Durante la diligencia de notificación personal, YEFFERSON CUADROS PULGARÍN impugnó el fallo, sin aludir a los motivos de discrepancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial..

Como se anotó, durante el trámite de segunda instancia se estableció que la Estación de Policía de Santa Fe de Antioquia recepcionó y dio curso a la...

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