SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02021-01 del 14-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC011-2020 |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-02021-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC011-2020
Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02021-01(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación formulada por Adocinda Martínez Hernández contra el fallo de 5 de noviembre de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 08001-31-05014-2019-00327.
ANTECEDENTES
1.- La accionante solicitó revocar la providencia SL5528-2018 (21 nov.), a través de la cual la encartada casó la sentencia de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que condenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) a reconocer y sufragar a su favor “pensión anticipada a partir del 1° de febrero de 2006, en cuantía inicial de (…) $849.937, con sus respectivos reajustes de ley para cada año subsiguiente (…)”.
Como soporte de su súplica adujo, en esencia, que contrario a lo argüido por esa Corporación cumple con los requisitos para acceder a esa prestación, “ya que a la fecha de liquidación definitiva de [Telecom] (26 de julio de 2003), contaba con 45 años edad (…), y más de 18 años y medio de servicios prestados a la Empresa” en un “cargo de excepción” denominado “telefonista nacional.
Añadió que es sujeto de especial protección, y que requiere la “pensión” para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hogar, ya que tiene 57 años edad, no ha podido emplearse, es madre cabeza de familia, no tiene seguridad social, sus hijos se han quedado sin estudios, la “casita que tiene se encuentra con mandamiento de pago coactivo”, porque “no ha tenido los medios para pagar el impuesto catastral”, tiene a cargo su progenitora, que es “una anciana de 97 años de edad en estado vegetativo”, y es “una mujer con antecedentes de enfermedad mental”.
Acotó sobre ese aspecto que es “considerada por fallo jurisdiccional Madre Cabeza de Familia (…) y (…) prepensionable, “así lo probó para obtener el retén social y fui incluida por el PAR, en el Plan de Reubicación ordenado en la SU-377 de 2014, proferida por la H. Corte Constitucional y no se la ha dado cumplimiento”.
2.- La convocada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00173-01 del 06-08-2020
...lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, STC10541-2018, STC 11-2020-01420-00, 24 jul). 1.3.- Finalmente, en lo relacionado con la «pérdida de competencia» (4 mar. 2020), es claro que contra dicho providencia se formu......