SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02021-01 del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842250483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02021-01 del 14-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC011-2020
Fecha14 Enero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02021-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC011-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02021-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación formulada por Adocinda Martínez Hernández contra el fallo de 5 de noviembre de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 08001-31-05014-2019-00327.


ANTECEDENTES


1.- La accionante solicitó revocar la providencia SL5528-2018 (21 nov.), a través de la cual la encartada casó la sentencia de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que condenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) a reconocer y sufragar a su favor “pensión anticipada a partir del 1° de febrero de 2006, en cuantía inicial de (…) $849.937, con sus respectivos reajustes de ley para cada año subsiguiente (…)”.


Como soporte de su súplica adujo, en esencia, que contrario a lo argüido por esa Corporación cumple con los requisitos para acceder a esa prestación, “ya que a la fecha de liquidación definitiva de [Telecom] (26 de julio de 2003), contaba con 45 años edad (…), y más de 18 años y medio de servicios prestados a la Empresa” en un “cargo de excepción” denominado “telefonista nacional.


Añadió que es sujeto de especial protección, y que requiere la “pensión” para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hogar, ya que tiene 57 años edad, no ha podido emplearse, es madre cabeza de familia, no tiene seguridad social, sus hijos se han quedado sin estudios, la “casita que tiene se encuentra con mandamiento de pago coactivo”, porque “no ha tenido los medios para pagar el impuesto catastral”, tiene a cargo su progenitora, que es “una anciana de 97 años de edad en estado vegetativo”, y es “una mujer con antecedentes de enfermedad mental”.


Acotó sobre ese aspecto que es “considerada por fallo jurisdiccional Madre Cabeza de Familia (…) y (…) prepensionable, “así lo probó para obtener el retén social y fui incluida por el PAR, en el Plan de Reubicación ordenado en la SU-377 de 2014, proferida por la H. Corte Constitucional y no se la ha dado cumplimiento”.


2.- La convocada...

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