SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58131 del 21-11-2018
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Número de sentencia | SL5528-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 58131 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
SL5528-2018
Radicación n.° 58131
Acta 44
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del CONSORCIO DE REMANENTES DE T......P., quien actúa como vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN «P.A.R», contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), dentro del proceso ordinario laboral que le promovió A.M.H. a la recurrente y a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM.
AUTO
T.a.D...J.E.M.M., identificado con C.C. No. 438.405 y portador de la T.P No. 19.417 del C.S de la J., como apoderado de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO, en los términos y para los efectos del memorial que obra a fl.315 del cuaderno de la Corte.
I. ANTECEDENTES
La accionante presentó demanda ordinaria laboral en contra de Caprecom y del Consorcio de Remanentes de Telecom P.A.R., conformado por la Fiduciaria Popular S.A., –FIDUCIAR- y la Fiduciaria Agropecuaria S.A- FIDUAGRARIA, quien actúa como vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en liquidación P.A.R., con el fin de:
…1. Que se reconozca y pague(…), la pensión mensual Anticipada, para luego acceder a la Pensión plena de jubilación convencional, a partir del 1 ° de Febrero de 2006; fecha de su retiro de la extinta Telecom, a cargo del PAR, fecha en que se extinguió la Empresa, al ser liquidada en forma definitiva, para que una vez que se cumpla con el tiempo de servicio requerido de 20 años, ya que ella tiene el tiempo laborado para acceder a la Pensión Anticipada y luego a la plena convencional, y ésta pensión estar a cargo del PAR en primera instancia y luego a CAPRECOM, en cuantía del 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicio, teniendo como base de liquidación y factores salariales (sic)…
2. Reconocerles y pagarles la promoción automática, correspondiente al grupo salarial causada desde el 01 de enero de 1998 (sic) (…)
3. La indexación de los anteriores derechos desde el momento en se causen, como también los salarios moratorios…
Así mismo, como pretensión subsidiaria, solicitó:
… reconocer y pagar a partir del derecho causado a la demandante (…), a partir del 1 de Febrero de 2006 por llenar los requisitos de Ley en la modalidad de “PREPENSIONADA” y que se declare en la misma el pago de los salarios dejados de percibir, con los incrementos legales y extralegales, desde la fecha en que se dejaron de pagarse esos derecho en la modalidad de pensión restringida (Pensión sanción) (sic). En caso de no accederse a tal prerrogativa, impetro el pago de la indemnización plena y ordinaria del perjuicio derivado de la negativa de inclusión de mí representado.
Para fundamentar las relacionadas súplicas, en síntesis adujo: que se vinculó a Telecom desde el 2 de febrero de 1982 hasta el 1 de igual mes del año 2006; que desempeñó el cargo de telefonista nacional, adscrita a la seccional de Barranquilla (cargo de excepción); que devengó un salario final de $1.179.517, más los factores salariales; que el 9 de abril de 1984, fue nombrada en propiedad; que el 15 de agosto de 1997, se le reconoció pensión por invalidez parcial, y que para esa data había laborado para Telecom 14 años, 3 meses y 10 días; que posteriormente, la Junta de Calificación del Atlántico, determinó que se encontraba en condiciones de continuar laborando; que para reintegrarse a la empresa tuvo que promover demanda constitucional, mediante la cual se ordenó su «reincorporación»; que Caprecom, mediante acto administrativo No. 1136 del 9 de julio de 2001, «extinguió el derecho de pensión (…), y se le excluyó de la nómina de pensionados»; que la «revinculación» se configuró a partir del 1 de noviembre de 2001; que su vínculo contractual finalizó el 1 de febrero de 2006, por lo que la relación laboral tuvo una duración de 18 años y 5 meses.
En el escrito de demanda también afirmó: que el monto cancelado por la indemnización con ocasión de la finalización de la relación contractual, no correspondió a la totalidad del tiempo de duración del contrato de trabajo, pues solo se calculó teniendo en cuenta el segundo vínculo, a pesar de que «fue reintegrada sin solución de continuidad»; que nació el 23 de enero de 1962, y que para la fecha en que se ordenó la liquidación de Telecom, contaba con más de 14 años de servicios; que si se suma el tiempo que gozó de la pensión de invalidez, contaría con más de 20 años «de labores a un cargo de excepción»; que cotizó a Caprecom, y es beneficiaria del régimen de transición, previsto en la Ley 100 de 1993 y de las convenciones colectivas celebradas entre Telecom y SITTELECOM, ATT, ASSITEL, UST.
Así mismo, refirió: que la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999, dispuso la promoción automática dentro del mismo cargo, la que se efectuó mediante acuerdo del 24 de junio de 1999, sin que se volviera a aplicar en el resto del tiempo laborado; que la empresa no realizó las capacitaciones necesarias para ello, motivo por el cual es responsable del pago del grupo salarial siguiente al que desempeñaba al momento del despido; que se encontraba cobijada por el retén social, por ostentar la condición de pre-pensionada, «ya sea en la variante de pensión de jubilación con 20 años de servicios y 50 de edad (Decreto 2661/60, Art.9) , por tener más de 40 al momento de promulgarse la Ley 790 de 2002 » (sic).
Fiduagraria S.A. y Caprecom no contestaron la demanda dentro del término legal, motivo por el cual, el juez de conocimiento, la dio por no contestada (fl.824-825); la Fiduciaria Popular S.A., no hizo pronunciamiento alguno sobre aquella.
La Fiduprevisora S.A., como integrante del consorcio de Remanente de Telecom PAR, se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas, y respecto a los hechos, expresó que no le constaban y debían probarse o no ser tales. Manifestó, que nunca había sostenido una relación laboral con la demandante, y que sus obligaciones se limitaban a las descritas en el contrato de fiducia celebrado para la administración del PAR. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en causa petendi y la innominada (fls. 466-496).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tramitada la primera instancia por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Barranquilla, el veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), profirió fallo en el que decidió:
1º. C. al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE DE TELECOM (PAR) a RECONOCER y PAGAR a la señora A.M.H., la pensión Anticipada, a partir del 01 de octubre de 2011, en cuantía de $1.161.060,79, con sus respectivos reajuste de ley para cada años subsiguientes mientras subsistan las causas que le dieron origen hasta se adquiere el derecho a la pensión de vejez que otorga CAPRECOM.
2º. CONDÉNDESE al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE DE TELECOM a PAGAR a la señora A.M.H. a partir del 01 de febrero de 2006, hasta el 30 de septiembre de 2011, la suma de $80.991.662,47, por concepto de retroactivo de la pensión anticipada, debidamente indexada.
3º. A. al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE DE TELECOM y CAPRECOM, de las demás pretensiones de la demanda (Fl.1312, cuaderno 4).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Consorcio Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), modificó los numerales 1º y 2º del fallo proferido por el juzgado, en los siguientes términos:
… condenar al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) a RECONOCER Y PAGAR a la señora A.M.H., pensión anticipada a partir del 1 de febrero de 2006, en cuantía inicial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($849.937), con sus respectivos reajuste de ley para cada año subsiguientes mientras subsistan las causas que le dieron origen. Para efectos de establecer el retroactivo se computaran trece (13) mesadas anuales, y se cancelará debidamente indexada al momento del correspondiente pago. Se autoriza a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES, a descontar a la actora, lo cancelado por concepto de indemnización por despido injusto debidamente indexada, la cual para el año 2006 ascendió al monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($7.258.380). ...
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