SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02597-00 del 20-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02597-00 |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11097-2019 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC11097-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-02597-00
(Aprobado en Sala de veinte de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por V.M.C.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Tres de la misma especialidad y ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en el ejecutivo nº 2017-00104.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del cobro que adelanta el Banco de Occidente S.A. en su contra.
2. Manifiesta, en resumen, que una vez enterado de la orden de apremio efectuó solicitud de llamamiento en garantía a R.G.S. y a N.A.C.A. como representantes legales de La Mejor Ingeniería S.A. y el Consorcio Minas, respectivamente. Agrega que el funcionario de conocimiento negó su solicitud al estimar que dicha figura es improcedente en los juicios ejecutivos y el tribunal lo confirmó en sede de apelación el 25 de junio de 2019.
Califica estas últimas decisiones como una vía de hecho porque «el llamamiento en garantía permite al demandado llamar a un tercero y vincularlo como parte y que sea excluyente o no dependerá de lo que se decida en el proceso».
3. Pide que se revoquen los pronunciamientos atacados y se admita el llamamiento en garantía en el recaudo.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su proceder y remitió copia del cuaderno del llamamiento en garantía.
2. El Banco de Occidente S.A. adujo que «no existe una indebida aplicación normativa, pues las dos instancias, además de analizarlas de forma objetiva como lo establece la materia procedimental, realizó el análisis concreto del caso, evaluando las partes, las garantías procesales y los fácticos que desataron la relación contractual, resultando así que no procede aplicar el llamamiento en garantía».
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal de Bogotá vulneró la garantía denunciada por ratificar, en sede de apelación, el auto que negó el llamamiento en garantía solicitado por el accionante en el ejecutivo que instauró el Banco de Occidente en su contra.
Esto último, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, fue la dictada por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:
«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.
Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.
3. Solución al caso concreto – la razonabilidad de la providencia cuestionada.
Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la magistratura tutelada avaló la improcedencia del llamamiento en garantía, no logra advertirse la vulneración del derecho fundamental invocado, en razón a...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00682-01 del 13-05-2021
...no adelante la ejecución, no habiendo lugar, por ende, a desatar ninguna otra controversia» (STC de 2 sept. 2013, exp. nº 2013 00260 01, STC11097-2019). En virtud de lo anterior, no se percibe infracción alguna imputable al estrado convocado. 5.- Finalmente en el caso bajo examen, no se con......