SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00682-01 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208256

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00682-01 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-00682-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5407-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC5407-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00682-01

(Aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 16 de abril de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que U.C. Garrido le instauró al Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad y a BBVA Seguros de Vida, extensiva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva y a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2019-00258-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos a «la vivienda digna, mínimo vital, buena fe y buen nombre» para que, en consecuencia, se ordenara «i) a BBVA Seguros por su negativa a las solicitudes de mi poderdante y a la falta de sustento jurídico y probación de la mala fe en la reticencia por parte del señor CARMONA, hacer efectiva la póliza con el fin de cubrir este tipo de riesgos por parte de la entidad aseguradora para cubrir la obligación número 0013-0158-66-9608259178 que al momento de la solicitud se encontraba amparada con póliza de seguro de vida individual No. 02 306 0000010889 a la fecha de las solicitudes elevadas por mi poderdante» y «ii) (…) del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá (…) hacer control de legalidad para sanear vicios procesales por no permitir el ejercicio de la legítima defensa y llamamiento en garantía contenida en el artículo 64 del Código General del Proceso».

Como fundamento de lo rogado señaló que el Banco BBVA Colombia «reestructuró en junio de 2016 el crédito hipotecario n° 0013-0633-9500044813, dejando vigente el crédito n° 0013-0158-66-9608259178 y el 29 de julio de 2016 se emitió póliza de seguro de vida individual por la entidad BBVA SEGUROS a su nombre con n° de póliza 02 306 0000010889, esto con el fin de amparar esta obligación y al momento de adquirir la póliza el asesor del banco le entregó el formato de asegurabilidad para que lo diligenciara de manera básica sin especificarle que detalles debía contener y nunca le manifestó cualquier verificación de los hechos en ese formulario».

Manifestó que «por razones médicas perdió su empleo, quedando cesante y el 28 de febrero de 2018 fue dictaminado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H. con una pérdida de capacidad laboral del 62.27% con estructuración el 20 de agosto de 2016 según dictamen 9679», lo que informó «al Banco BBVA Colombia y a BBVA Seguros, con el fin de hacer uso de la póliza por el siniestro de incapacidad laboral calificada, obteniendo respuesta desfavorable el 22 de enero de 2019 con el argumento que analizada la reclamación presentada, de acuerdo con la historia clínica de 16 de octubre de 2013 se encontró que tenía antecedentes de catarata en ojo izquierdo, sin embargo en la declaración de asegurabilidad para tomar el seguro de vida, el asegurado no declaró dicha enfermedad», resolución contra la que interpuso recurso de reconsideración, negado «radicalmente» (5 mar. 2019).

Refirió que el citado banco le inició juicio ejecutivo, que correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, «quien nunca llamó en garantía a la Compañía aseguradora siendo de pleno conocimiento por parte del acreedor hipotecario la existencia del amparo por parte de una póliza de seguro de vida individual, haciendo parte del litisconsorcio necesario la compañía de seguros», omisión que «afecta gravemente sus prerrogativas, pues tiene 58 años de edad y no cuenta con ingreso alguno al no contar con pensión por invalidez ya que el proceso judicial se encuentra en curso en el Juzgado 01 Laboral del Circuito de Neiva con radicado 2019-00047-00, el cual ya fue fallado en primera instancia a su favor y se encuentra en apelación».

2. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el trámite cuestionado y dijo que «en cuanto a la alegada vulneración de derechos fundamentales, la presente acción debe declararse improcedente por incumplimiento del carácter de subsidiariedad, por cuanto, pretendiendo el accionante que [esa] célula judicial sanee “los vicios procesales por no permitir el ejercicio de la legitima defensa y el llamamiento en garantía”, aquel no agotó los medios judiciales en su oportunidad. Obsérvese que contrario a lo que afirma, sí ejerció el derecho de contradicción y defensa, al punto que luego de notificado personalmente el 20 de junio de 2019 formuló medios exceptivos en el término legal, no obstante, no solicitó en ese momento, lo que ahora pretende en sede de tutela, como es el llamamiento en garantía de la compañía aseguradora BBVA SEGUROS, lo que pese a ser impropio en los juicios ejecutivos como lo tiene decantado la jurisprudencia, no lo faculta para acudir a este mecanismo constitucional».

El Primero Laboral del Circuito de Neiva indicó que allí se surte el pleito que el actor adelantó en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – con el que busca, «el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez exigible desde el 20 de agosto de 2019, el cual se encuentra en tramitación».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

El a quo no concedió el auxilio porque «no se satisfacen los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad», ya que el gestor «no demostró haber iniciado ante la jurisdicción ordinaria el respectivo proceso declarativo para debatir la decisión adoptada por BBVA Seguros el 5 de marzo de 2019 y determinar la responsabilidad del pago de la indemnización, según la póliza de seguro de vida individual 02 306 0000010889, situación similar se advierte en el trámite del proceso ejecutivo que se surte en su contra, pues no ha puesto de presente ante el juzgado lo del llamamiento en garantía de la referida compañía aseguradora que por este medio persigue».

Recurrió el tutelante insistiendo en las alegaciones inaugurales, agregando que, en su sentir, «se debe analizar [su] edad, condición económica, estado de salud y capacidad laboral y el daño irremediable que se causaría al desconocer el amparo solicitado».

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

Sobre este tipo de procederes la Sala ha sostenido que,

(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior,...

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