SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02111-01 del 13-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842252806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02111-01 del 13-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-02111-01
Número de sentenciaSTC003-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Enero 2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC003-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02111-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación de la decisión de 31 de octubre de 2019 dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de G.V. de D. contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta urbe, extensiva a los despachos Segundo Civil del Circuito Transitorio y Diecisiete Civil del Circuito, ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES


1.- A través de apoderada, la accionante invocó el respeto al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente infringidos por el querellado para que se «abstenga de remitir el proceso nuevamente a descongestión para que en su lugar proceda a fijar fecha para el remate del bien inmueble […]».


2.- En respaldo informó, en síntesis, que desde 9 de diciembre de 2013 fue «admitida la demanda presentada» en el juicio divisorio que incoó contra Álvaro Vargas Hernández y otros, y atendiendo los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura el expediente ha sido remitido a distintos «despachos judiciales».


Manifestó que el 20 de noviembre de 2015, «el proceso fue recibido en el Juzgado 47 Civil del Circuito» y a esta data solamente se ha logrado el embargo y secuestro del predio, a pesar de los innumerables memoriales radicados a fin de que se le imprima el trámite correspondiente.


Relievó que «el proceso ingresa al despacho solo hasta el 22 de agosto para ordenar la remisión del proceso nuevamente a los juzgados transitorios creados por el acuerdo PCSJA19-11335 de 2019» y que «resulta inexplicable […] que hayan transcurrido seis años sin que se haya dirimido el conflicto», todo lo cual configuró una vía de hecho.


3.- El «Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito» acotó que «el proceso 2013-00670», fue remitido al «Juzgado Segundo Civil del Circuito Transitorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 11335 de 2019 […]» (fl. 47, C.1).


Este, por su parte señaló que «el asunto en comento se encuentra al despacho desde el 22 de agosto […] pendiente de avocar conocimiento, […] pues los mismos se están evacuando atendiendo la fecha de ingreso […]» (fl. 43, I.em).


La Directora de la Unidad de Desarrollo y...

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