SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02111-01 del 13-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-02111-01 |
Número de sentencia | STC003-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Enero 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC003-2020
Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02111-01(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020).
Se dirime la impugnación de la decisión de 31 de octubre de 2019 dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de G.V. de D. contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta urbe, extensiva a los despachos Segundo Civil del Circuito Transitorio y Diecisiete Civil del Circuito, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1.- A través de apoderada, la accionante invocó el respeto al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente infringidos por el querellado para que se «abstenga de remitir el proceso nuevamente a descongestión para que en su lugar proceda a fijar fecha para el remate del bien inmueble […]».
2.- En respaldo informó, en síntesis, que desde 9 de diciembre de 2013 fue «admitida la demanda presentada» en el juicio divisorio que incoó contra Álvaro Vargas Hernández y otros, y atendiendo los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura el expediente ha sido remitido a distintos «despachos judiciales».
Manifestó que el 20 de noviembre de 2015, «el proceso fue recibido en el Juzgado 47 Civil del Circuito» y a esta data solamente se ha logrado el embargo y secuestro del predio, a pesar de los innumerables memoriales radicados a fin de que se le imprima el trámite correspondiente.
Relievó que «el proceso ingresa al despacho solo hasta el 22 de agosto para ordenar la remisión del proceso nuevamente a los juzgados transitorios creados por el acuerdo PCSJA19-11335 de 2019» y que «resulta inexplicable […] que hayan transcurrido seis años sin que se haya dirimido el conflicto», todo lo cual configuró una vía de hecho.
3.- El «Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito» acotó que «el proceso 2013-00670», fue remitido al «Juzgado Segundo Civil del Circuito Transitorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 11335 de 2019 […]» (fl. 47, C.1).
Este, por su parte señaló que «el asunto en comento se encuentra al despacho desde el 22 de agosto […] pendiente de avocar conocimiento, […] pues los mismos se están evacuando atendiendo la fecha de ingreso […]» (fl. 43, I.em).
La Directora de la Unidad de Desarrollo y...
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