SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108764 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842255368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108764 del 04-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2020
Número de expedienteT 108764
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1157-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1157-2020

Radicación n.° 108764

Acta 021

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el FISCAL 2º DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá. A. trámite fue vinculado el Magistrado J.A.F.P..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda de tutela y anexos se extracta que el FISCAL 2º DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA adelanta la investigación 2014-00005 contra J.F.C.C. por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.

Así las cosas, y con el propósito de obtener información financiera respecto del indiciado y su núcleo familiar, esto es, hijos, hijastro, padres, hermanos, suegra y cuñados, el 16 de octubre de 2019, le fue autorizado el control previo en la búsqueda selectiva en base de datos con vigencia de 30 días, en las entidades «Bancamia y Bbva».

Superado ese término, en audiencia del 15 de noviembre siguiente, tras ejercer el control posterior a la información recopilada, fue concedida la prórroga por 30 días adicionales[1]. Según afirmó el accionante, ese lapso resultó insuficiente y, a causa de ello, solicitó una vez más la prórroga.

En tal virtud, el pasado 13 de diciembre, tuvieron lugar las audiencias de control de legalidad posterior a la aludida búsqueda selectiva y, además, una segunda prórroga de la misma. Solicitudes que fueron acogidas favorablemente[2], ésta última, a efectos de que la Fiscalía accionante recaudara la información que le hacía falta.

El 14 de enero del año que avanza, la Fiscalía acudió una vez más ante el Tribunal Superior de Bogotá[3], a efectos de que ejerciera el control posterior de legalidad a los resultados obtenidos, con ocasión de la segunda prórroga de la búsqueda selectiva en base de datos que le fue conferida y, además, procediera a autorizar una nueva.

En curso de la audiencia, el Tribunal no le impartió legalidad a la información recopilada por la parte actora, pues estableció que el término de la orden inicial (30 días) no estaba vigente. Ello, en razón a que la segunda prórroga conferida desconoció el contenido del artículo 224 de la Ley 906 de 2004, el cual admite la prórroga por una sola vez.

Inconforme con dicha determinación, la entidad accionante promovió el recurso de reposición, pero el Despacho del Tribunal accionado mantuvo su decisión. La entidad demandante retiró la petición de prórroga.

En criterio de la parte actora, esa autoridad judicial vulneró el derecho al debido proceso que la Fiscalía debe agotar para adelantar sus investigaciones, pues sin competencia para ello, declaró ilegal lo resuelto por su homólogo, cuando era su deber referirse únicamente a lo requerido.

Destacó que un Juez con Función de Control de Garantías no puede inmiscuirse en lo decidido por otro juez de la misma jerarquía, de quien el primero no es superior funcional, pues hacerlo comporta una usurpación de competencias, atenta contra la seguridad jurídica y la preclusividad de las etapas procesales.

Acudió ante el juez constitucional con el propósito de que deje sin efectos la decisión del 14 de enero de 2020. En consecuencia, disponga lo necesario para declarar la legalidad de lo actuado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 20 de enero de 2020, la S. admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

El Despacho de la Magistrada X.R.T.H. adscrita a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y se remitió a las consideraciones allí expuestas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la S. es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.

  1. De la legitimidad por activa de la Fiscalía

A partir de la sentencia CC T-365/95 se posibilitó a la Fiscalía para que pueda actuar como parte activa dentro del trámite de tutela, siempre y cuando hayan sido vulnerados los derechos fundamentales que como interviniente en el proceso penal le asisten a él o a las víctimas del delito, postura acogida por esta S. (Cfr. CSJ STP14294-2014; S.R.. 89635 entre otros).

En ese orden, es manifiesto que la FISCALÍA 2ª DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA cuenta con legitimidad en la causa por activa dentro del presente asunto, por cuanto demanda la protección al debido proceso cuya vulneración se deriva de un presunto error judicial que, en caso de su materialización, afectaría el aludido bien superior que le es propio a las partes de un proceso penal.

2. La función de los jueces de control de garantías frente a la actividad investigativa.

La jurisprudencia constitucional ha señalado las funciones del Juez con Función de Control de Garantías en el proceso penal y ha resaltado que a éste le compete procurar el equilibrio entre los derechos de las personas que de una u otra manera se relacionan con la actuación penal y la eficacia y prontitud de la administración de justicia (Cfr. Sentencia C-210 de 2007. En el mismo sentido, sentencias C-591 de 2005 y C-873 de 2003, entre otras).

Por tanto, las atribuciones otorgadas a la Fiscalía General de la Nación en el artículo 250 de la Constitución Política, no pueden ir en contra de las garantías fundamentales de que son merecedores los investigados, pues es precisamente la labor del juez constitucional la de verificar que tales prerrogativas no sean objeto de abuso o extralimitación de las entidades que...

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