SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59821 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59821 del 20-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL414-2019
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59821
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL414-2019

Radicación n.° 59821

Acta 05


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que GLORIA ENIT JIMÉNEZ CONTRERAS promueve contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Gloria Enit Jiménez Contreras llamó a juicio a la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal E.I.C.E., en Liquidación, con el fin de que se le condene a «RELIQUIDAR, reconocer pensión vitalicia de sobreviviente», con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente H.B.M. y al pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios, la indexación, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus peticiones manifestó que fue la compañera permanente de Hemel Barrios Matto desde el mes de enero de 1985 hasta el 2 de diciembre de 2006, fecha en que éste falleció; que mediante Resolución 1043 de 1994, Cajanal le reconoció al señor B.M. la pensión de jubilación; que el 3 de abril de 2003 el causante había presentado a la demandada el formulario de traslado pensional, en el cual declaró a la accionante como compañera permanente y beneficiaria de la pensión que venía disfrutando; y, que ella estaba afiliada al sistema de seguridad social en salud como beneficiara del de cujus.


Indicó que el 21 de septiembre de 2007 le solicitó a Cajanal E.I.C.E. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue le negada mediante Resolución 13245 de 2009; que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución PAP 001863 de igual año confirmando la negativa, por no encontrar demostrada la convivencia de la peticionaria con el causante.


La convocada a juicio Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación – Cajanal E.I.C.E., no obstante haber sido notificada en legal forma de la demanda que en su contra inició la señora Gloria Enit Jiménez Contreras, no la contestó. Así lo dejó determinado el Juzgado Primero Adjunto para el Plan Piloto de Oralidad Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 22 de septiembre de 2011 (f.°34).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla mediante sentencia del 15 de febrero de 2012, resolvió:


PRIMERO. CONDENAR a la demandada Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en Liquidación a reconocer y pagar a la demandante, señora G.E.J.C., identificada con la cédula de ciudadanía […], pensión de sobreviviente por la muerte de su compañero permanente, señor H.B.M. (q.e.p.d), con cédula de ciudadanía […], a partir del 3 de diciembre de 2006, más los reajustes anuales de ley, junto con las mesadas causadas, incluidas las dos adicionales.


SEGUNDO. CONDÉNESE a la demandada Cajanal a pagar a la actora, señora G.E.J.C., los intereses moratorios de qué trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


TERCERO. CONDÉNESE en costas a la parte demandada. Tásense por secretaría en un 15% sobre el valor de la obligación. (Subraya la Sala).


Para arribar a su decisión, el a quo consideró que resultaba procedente condenar a Cajanal a pagar a la actora la pensión de sobrevivientes por haber demostrado la convivencia con el causante; además de condenar por las mesadas causadas o adicionales, ordenó los «intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993» y las costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia dictada el 28 de junio de 2012, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, decidió confirmar íntegramente el fallo de primer grado, sin imponer costas en la alzada.


El Tribunal comenzó por establecer que las normas que regulan el derecho pensional deprecado eran los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, los cuales transcribió. Citó la definición de sustitución pensional que trajo la sentencia CC T-534-2010, así como la finalidad y propósito de la pensión de sobreviviente, de conformidad con la providencia CC T- 606-2005.


Seguidamente, adujo que de las pruebas aportadas se desprendía la convivencia durante el término de ley, correspondiente a los cinco años que anteceden a la muerte, y la dependencia económica de la señora G.E.J.C. con el pensionado fallecido, requisitos requeridos para el reconocimiento del derecho a la pensión de...

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