SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102745 del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102745 del 19-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2037-2019
Fecha19 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102745

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2037-2019

R.icación nº 102745

Acta nº 45

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por C.A.G., contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Fiscalía Local, Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá y al ciudadano G.N.O..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifiesta el accionante C.A.G. haber sido víctima del delito de hurto por hechos ocurridos el 9 de junio de 2018, en su residencia ubicada en el sector Barbacoas en la ciudad de Medellín, cuya responsabilidad fue atribuida al propietario del inmueble G.N.O., persona que con anterioridad le había notificado que debía desalojar la vivienda.

2. Por lo anterior, presentó denuncia penal, la que fue asignada a la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad, no obstante, señala el actor que esta autoridad a la fecha no ha iniciado un proceso formal en contra del denunciado, lo que a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de primera instancia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

El Procurador Provincial del Valle de Aburrá, señaló que esa dependencia no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y resaltó que, atendiendo las pretensiones de la demanda, quien los desconoce es la Fiscalía General de la Nación.

Las demás autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio en el traslado concedido en presente trámite constitucional, sin embargo una vez emitido el fallo de tutela, se allegó respuesta de la entidad accionada.

Así entonces, el Fiscal 24 Seccional de Medellin, informó que el 16 de julio de 2018, el señor C.A.G. interpuso denuncia penal en contra de G.N.O., por el presunto delito de hurto calificado, asignándosele el número de noticia criminal 0500-16-000248-2018-06934, de igual forma presentó ante la Oficina de Correspondencia de la Fiscalía denuncia de 13 de junio de esa anualidad, la cual fue anexada a la anterior por tratarse de los mismos hechos.

Refirió además que, la noticia fue asignada a esa Fiscalía el 14 de agosto de 2018, encontrándose desde entonces en etapa de indagación.

Frente a las pretensiones de la demanda, manifestó que los derechos del actor no se han sido vulnerados, en tanto que en varias ocasiones se le ha brindado información sobre el estado de la carpeta como también se le ha prestado la atención debida, lo que se advierte de las múltiples constancias de la asistente de ese Despacho, visibles a folios del expediente.

FALLO IMPUGNADO

A través de decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el amparo del derecho fundamental al debido proceso por parte del accionante fue denegado.

Lo anterior, al considerar que no existe una mora injustificada de la Fiscalía General de la Nación, pues desde la fecha de la denuncia solo han trascurrido 5 meses, lo que se encuentra dentro del término establecido para adelantar la indagación preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal.

IMPUGNACIÓN

El fallo emitido el 14 de diciembre de 2018, fue impugnado por el accionante C.A.G., quien insiste en la trasgresión de sus derechos fundamentales, en tanto que una vez verificado el artículo 175 del Código de procedimiento Penal y trascrito el contenido en su totalidad, advierte que la Fiscalía General de la Nación dispone de 90 días para formular acusación o solicitar la preclusión, lo que en este caso no fue analizado por la primera instancia, considerando que se está frente a una decisión «impune[1]».

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al estar dirigida contra presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por la presunta mora judicial dentro de la investigación asignada a la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad.

  1. Del asunto en concreto

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, que esta acción tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que autoriza la ley. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Fiscalía General de la Nación, ha lesionado los derechos fundamentales del actor, al no emitir pronunciamiento de fondo dentro de la investigación penal adelantada en contra de G.N.O. por el presunto punible de hurto calificado, siendo víctima el aquí accionante C.A.G..

Frente a esa censura, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR