SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74688 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74688 del 05-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de sentenciaSL2167-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74688




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente




SL2167-2019

Radicación n.° 74688

Acta 20


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia que el 24 de febrero de 2016 profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que VITERMINIA MONTAÑEZ DE S. adelanta contra la recurrente y en el que se vinculó a MAPFRE SEGUROS COLOMBIA VIDA S.A., en condición de litisconsorte necesario.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió proceso ordinario laboral contra la demandada con el propósito que se declare que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Óscar José Correa Montañez y, en consecuencia, se condene a Porvenir S.A. al pago de dicha prestación, a partir del 4 de abril de 2011, la indexación de las mesadas adeudadas y las costas procesales.


En respaldo de sus aspiraciones, narró que su hijo Óscar José Correa Montañez falleció el 4 de abril de 2011, realizó aportes al fondo de pensiones BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, hoy Porvenir S.A., era soltero, pues no se casó ni convivió maritalmente con nadie, no dejó descendientes, vivió con ella hasta el día de su deceso, y era quien sostenía el hogar en su totalidad.


Por último, manifestó que solicitó a la accionada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero la entidad la negó bajo el argumento que no acreditó su dependencia económica respecto del causante y que ella era beneficiaria de este en la empresa promotora de salud a la cual estaba afiliado (f.º 18 a 24 y 31 a 37).


La convocada a juicio dio respuesta extemporáneamente a la demanda y, por tanto, el a quo la dio por no contestada (f.º 84).


Por otra parte, el juez de conocimiento conformó el contradictorio con la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., en calidad de litisconsorte necesario (f.º 94 a 96).


Esta última compañía, al responder el libelo, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos que la soportan, admitió que el causante estuvo afiliado a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, hoy Porvenir S.A., la fecha de fallecimiento, que le sobrevivió su madre, la solicitud de la prestación que esta realizó a la administradora de pensiones y la negativa de tal entidad. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos o no le constaban.


Afirmó que la actora no acreditó la dependencia económica que exige la ley, toda vez que, si bien en las declaraciones extrajuicio que aportó se infería que el afiliado fallecido le ayuda financieramente, esta no era absoluta y exclusiva y, además, que también recibía apoyo de otra hija.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó «inexistencia de requisitos legales de la demandante para adquirir calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivientes», «inexistencia de cobertura sobre intereses moratorios, indexación y otros rubros pretendidos por la actora y quien llama en garantía» y la genérica (f.º 103 a 111).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través de fallo de 28 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. decidió (f.º 181 a 183, CD1):


PRIMERO: DECLARAR que VITERMINIA MONTAÑEZ DE SUAREZ (sic) tiene derecho a que la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PORVENIR S.A., le reconozca y pague la pensión de sobreviviente en calidad de madre del afiliado fallecido OSCAR (sic) JOSE (sic) CORREA MONTAÑEZ, en monto igual al salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 04 de abril de 2011, junto con la mesada 14 a que tiene derecho, y sin perjuicio de los incrementos legales a que haya lugar, Conforme (sic) lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: DECLARA que MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., debe concurrir el pago de la pensión de sobreviviente reconocida en esta providencia, asumiendo el pago de la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de sobreviviente según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR a PROVENIR S.A. a pagar a la señora VITERMINIA MONTAÑEZ DE S. (sic) la suma de $36.430.136,67 por concepto de mesadas causadas y no pagadas a partir del 04 de abril de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive, sin perjuicio de las que se sigan causando, junto con los incrementos de ley, y la indexación de cada una de estas, todo de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO: AUTORIZAR a (sic) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PORVENIR S.A. para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud, tal como se indicó en la parte motiva de esta Sentencia.


QUINTO: DECLARAR probada la Excepción de INEXISTENCIA DE COBERTURA SOBRE INTERESES MORATORIOS, INDEXACIÓN Y OTROS RUBROS PRETENDIDOS POR LA ACTORA Y...

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