SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74688 del 05-06-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de sentencia | SL2167-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 74688 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL2167-2019
Radicación n.° 74688
Acta 20
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia que el 24 de febrero de 2016 profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que VITERMINIA MONTAÑEZ DE S. adelanta contra la recurrente y en el que se vinculó a MAPFRE SEGUROS COLOMBIA VIDA S.A., en condición de litisconsorte necesario.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió proceso ordinario laboral contra la demandada con el propósito que se declare que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Óscar José Correa Montañez y, en consecuencia, se condene a Porvenir S.A. al pago de dicha prestación, a partir del 4 de abril de 2011, la indexación de las mesadas adeudadas y las costas procesales.
En respaldo de sus aspiraciones, narró que su hijo Óscar José Correa Montañez falleció el 4 de abril de 2011, realizó aportes al fondo de pensiones BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, hoy Porvenir S.A., era soltero, pues no se casó ni convivió maritalmente con nadie, no dejó descendientes, vivió con ella hasta el día de su deceso, y era quien sostenía el hogar en su totalidad.
Por último, manifestó que solicitó a la accionada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero la entidad la negó bajo el argumento que no acreditó su dependencia económica respecto del causante y que ella era beneficiaria de este en la empresa promotora de salud a la cual estaba afiliado (f.º 18 a 24 y 31 a 37).
La convocada a juicio dio respuesta extemporáneamente a la demanda y, por tanto, el a quo la dio por no contestada (f.º 84).
Por otra parte, el juez de conocimiento conformó el contradictorio con la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., en calidad de litisconsorte necesario (f.º 94 a 96).
Esta última compañía, al responder el libelo, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos que la soportan, admitió que el causante estuvo afiliado a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, hoy Porvenir S.A., la fecha de fallecimiento, que le sobrevivió su madre, la solicitud de la prestación que esta realizó a la administradora de pensiones y la negativa de tal entidad. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos o no le constaban.
Afirmó que la actora no acreditó la dependencia económica que exige la ley, toda vez que, si bien en las declaraciones extrajuicio que aportó se infería que el afiliado fallecido le ayuda financieramente, esta no era absoluta y exclusiva y, además, que también recibía apoyo de otra hija.
En su defensa, propuso las excepciones que denominó «inexistencia de requisitos legales de la demandante para adquirir calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivientes», «inexistencia de cobertura sobre intereses moratorios, indexación y otros rubros pretendidos por la actora y quien llama en garantía» y la genérica (f.º 103 a 111).
A través de fallo de 28 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. decidió (f.º 181 a 183, CD1):
PRIMERO: DECLARAR que VITERMINIA MONTAÑEZ DE SUAREZ (sic) tiene derecho a que la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PORVENIR S.A., le reconozca y pague la pensión de sobreviviente en calidad de madre del afiliado fallecido OSCAR (sic) JOSE (sic) CORREA MONTAÑEZ, en monto igual al salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 04 de abril de 2011, junto con la mesada 14 a que tiene derecho, y sin perjuicio de los incrementos legales a que haya lugar, Conforme (sic) lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARA que MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., debe concurrir el pago de la pensión de sobreviviente reconocida en esta providencia, asumiendo el pago de la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de sobreviviente según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a PROVENIR S.A. a pagar a la señora VITERMINIA MONTAÑEZ DE S. (sic) la suma de $36.430.136,67 por concepto de mesadas causadas y no pagadas a partir del 04 de abril de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive, sin perjuicio de las que se sigan causando, junto con los incrementos de ley, y la indexación de cada una de estas, todo de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: AUTORIZAR a (sic) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PORVENIR S.A. para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud, tal como se indicó en la parte motiva de esta Sentencia.
QUINTO: DECLARAR probada la Excepción de INEXISTENCIA DE COBERTURA SOBRE INTERESES MORATORIOS, INDEXACIÓN Y OTROS RUBROS PRETENDIDOS POR LA ACTORA Y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88073 del 19-10-2021
...si el auxilio era real, periódico y significativo. En ese derrotero analizó la Corporación una situación semejante en las sentencias CSJ SL2167-2019, CSJ SL680-2021 y SL1931-2021 al exaltar que, aun cuando, «[...] los cargos parecen discutir los supuestos fácticos del fallo [...]», porque s......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88951 del 11-08-2021
...la dependencia económica, fue interpretado en el mismo sentido con el que lo ha hecho esta Corporación, plasmado entre otras en la CSJ-SL2167-2019, en la que se dejó consignado lo siguiente: Pese a que la recurrente hace referencia a algunos supuestos probatorios que no corresponden a lo qu......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70834 del 30-07-2019
...en favor de los primeros se trata, por lo que debe ser estudiado cada caso en particular. Al respecto, se trae a colación la sentencia CSJ SL2167-2019, en la que En efecto, el Juez plural fundamentó su decisión en las sentencias CSJ SL8406-2015 de esta Corporación y la C-111-2006 de la Cort......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84957 del 06-12-2021
...so pena de declarar la ineficacia de su vinculación. Así las cosas, como esos cuestionamientos, conforme lo explicado en las sentencias CSJ SL2167-2019, CSJ SL680-2021; CSJ SL5080-2020 y CSJ SL1931-2021, develan una crítica estrictamente jurídica, respecto al alcance que el Tribunal imprimi......