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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104439 del 11-06-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / REVOCA CONCEDE TUTELA / DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104439
Fecha11 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7721-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP7721-2019

Radicación N.º 104439

Acta 143



Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



De manera oficiosa, se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de una irregularidad sustancial en el fallo de tutela CSJ STP6632 del 28 de mayo de 2019, mediante el cual se resolvió la impugnación propuesta por DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO contra el fallo de tutela del 8 de abril del presente año, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo a sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los Juzgados Tercero Penal Municipal con función de control de garantías y Séptimo Penal del Circuito, ambos de la ciudad en cita.



ANTECEDENTES RELEVANTES



1. Fácticos.



El 22 de enero de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, se adelantaron diligencias preliminares concentradas de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra DARWIN YENNER PEÑARANDA DELGADO, como posible responsable del delito de tráfico de armas de uso privativo de las F.F. M.M. – en la modalidad de porte –.


Tras legalizar la captura del mencionado y formular imputación en su contra, la Fiscalía solicitó al juez cognoscente, la imposición de medida de aseguramiento a PEÑARANDA DELGADO en su domicilio.


No obstante lo anterior, el funcionario de control de garantías determinó privar de la libertad al imputado en establecimiento carcelario, en atención a la previsión contenida en la Ley 1944 de 2018.


Tal determinación fue apelada por el defensor de PEÑARANDA DELGADO. La alzada correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, que en auto del 22 de febrero de 2019 confirmó lo resuelto en primer grado.


Acudió a la tutela D.Y.P.D. tras calificar como lesiva de sus derechos fundamentales la privación de la libertad en centro carcelario, porque no fue esa la postulación que en la audiencia correspondiente formuló el ente acusador.


Solicita al juez de tutela que intervenga en el caso para dejar sin efectos las providencias cuestionadas y, por esa vía, se disponga la detención preventiva en su domicilio.


2. En fallo del 8 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado. Consideró al respecto que no podía predicarse una vía de hecho en el asunto y que, por el contrario, las decisiones objeto de controversia fueron razonables al disponer la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, por cuenta de una adecuada ponderación probatoria y jurídica.


Añadió, que el juez de control de garantías debe velar tanto por los derechos fundamentales del indiciado, como los de las víctimas, de manera que no resultaba desacertado que, de acuerdo con la modalidad y gravedad de la conducta punible atribuida al accionante, los funcionarios judiciales demandados impusieran una medida de aseguramiento más gravosa a la que fue solicitada por la fiscalía.


3. Esa decisión fue impugnada por P.D. sin argumentos adicionales a los propuestos en el libelo de demanda.


4. En fallo CSJ STP6632 del 28 de mayo de 2019, esta Sala de Decisión confirmó lo resuelto en primer nivel tras indicar, en lo fundamental, que al tratarse de un «proceso en curso», el demandante debía acudir a los cauces ordinarios de defensa para solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida privativa de la libertad, bajo los términos previstos en el art. 318 del Código de Procedimiento Penal.


Añadió, que «las decisiones judiciales objeto de reproche no lucen antojadizas, caprichosas o arbitrarias» y por esa razón «la decisión del juez de control de garantías, confirmada en segunda instancia, no refulge desacertada, ni extralimitada».


5. Dentro del trámite de notificaciones de la antes referida providencia, se advirtió una irregularidad sustancial lesiva del debido proceso de las partes, por lo que se dispuso, en auto del 5 de junio del año que avanza, que retornara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para proceder de conformidad.



CONSIDERACIONES



1. Pautas jurisprudenciales sobre la nulidad oficiosa en materia de tutela.



De manera excepcionalísima, la Corte Constitucional ha avalado la posibilidad de anular un fallo de tutela de manera oficiosa, pero solo cuando esa providencia «observó un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al debido proceso además de defensa de una de las partes del proceso» (A-114/13).


El yerro que deriva en ese remedio ha de ser «garrafal», «evidente» y lesivo de derechos fundamentales (ídem). En esencia, derivado de la existencia de una «incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva de la providencia» (A-050/00 y A-015/07), o porque la decisión no cuenta con el quórum decisorio que normativamente exige el reglamento de la Corporación (A-062/00).


Además, en providencia A-082/10 el Alto Tribunal dijo lo siguiente:


Como ha indicado la jurisprudencia de esta Corte, “tanto en los procesos de constitucionalidad como en los de tutela es procedente alegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de manera extraordinaria, frente a irregularidades que afecten el debido proceso. En ciertos eventos, ha aceptado que también puede invocarse después de proferida la sentencia en sede de revisión”.

(…)

No obstante, en los pronunciamientos arriba referidos se puntualizó que para ser decretada una nulidad debe tratarse de una situación especialísima, excepcional, notoria, significativa y flagrante de vulneración del debido proceso por quebrantamiento de las reglas procesales que rigen los trámites adelantados por la Corte Constitucional.

Igualmente, la irregularidad debe estar probada y ser trascendente, esto es, que tenga repercusiones...

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