SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103761 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842263543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103761 del 02-04-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103761
Fecha02 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4196-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP4196-2019

Radicación n.° 103761

(Aprobado Acta No.81)

Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.C.C.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión del auto que rechazó la solicitud de igual naturaleza radicada bajo el número 760012204000201900197 (en adelante: acción de tutela 2019-00197), la cual en su momento presentó como agente oficiosa de la ciudadana A.M.L.C..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La ciudadana M.C.C.B. censura que mediante auto del pasado 8 de marzo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali haya rechazado la acción de tutela que formuló como agente oficiosa de su hija A.M.L.C., la cual estaba encaminada a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali resuelva las solicitudes de libertad que esta ciudadana formuló, mediante apoderado judicial, en el marco del proceso penal 194260006132018 80027.

Critica que la autoridad accionada no haya tenido en cuenta sus alegaciones según las cuales acudió a este mecanismo constitucional porque su hija es madre soltera y tiene tres hijos menores de edad, los cuales en este momento están bajo su cuidado; como padece de cáncer, lo cual indica que acreditó con una certificación médica, su estado de salud es delicado y requiere hospitalizarse, por ello necesita que se defina la libertad condicional de su hija, pues es la única que podría cuidar de sus nietos.

Por este motivo, la accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, y en consecuencia, que se conceda la libertad condicional de A.M.L.C. «bajo la figura de la caución juratoria por ser de estrato cero y vivir en zona marginal y estar yo en grave estado de salud».[1]

Como pruebas, aportó copia de la decisión censurada y del oficio mediante el cual esta le fue notificada.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a quien le fue repartida la acción de tutela 2019-00197, informó que la rechazó al verificar que no estaba legitimada para actuar en representación de su hija mayor. Aportó copia de la decisión censurada.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por M.C.C.B. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con el auto que rechazó la acción de tutela 2019-00197, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.[4]

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la parte accionante.

e. Que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».

En punto de las exigencias específicas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, han sido establecidas las que a continuación se relacionan:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

  1. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido
  2. Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión
  3. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[5] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión
  4. Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.
  5. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
  6. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado [[6]].
  7. Violación directa de la Constitución.

...

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