SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70681 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842267040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70681 del 31-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente70681
Número de sentenciaSL3016-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Julio 2019


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL3016-2019

Radicación n.° 70681

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por JUAN CAMILO CÁRCAMO BLANCO, J.C.B. y JULIO A.C.H., en su condición de herederos determinados de Julio Cárcamo Polo contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 19 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró MARELVIS CÁRCAMO POLO contra los herederos determinados mencionados y en la misma calidad frente a NÉSTOR JAVIER CÁRCAMO GARCÍA, J.C.C.G., C.C.E. y N.C.G. e indeterminados de JULIO CÁRCAMO POLO.



  1. ANTECEDENTES


Marelvis Cárcamo Polo promovió demanda ordinaria laboral contra los herederos determinados N.J.C.G., Juan Carlos Cárcamo García, Julio Alberto Cárcamo Hernández, C.C.E., Nidia Cárcamo García, J.C.C.B. y Juliana Sofía Cárcamo Blanco e indeterminados de Julio Cárcamo Polo, para que se los condene al pago de las cesantías, aportes al sistema general en pensiones y prestaciones sociales, tomando como base el salario real devengado, indemnización moratoria, el suministro de calzado y vestido de labor, costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales para el señor J.C.P., mediante contrato de trabajo, entre el 9 de mayo de 1985 y el 15 de febrero de 2008, desempeñando las funciones de oficios varios y de administradora del establecimiento de comercio Cristalería Esfuerzo Campesino, labores que ejecutó en una jornada de trabajo de 6 a.m. a 6 p.m., devengando como último salario la suma de setecientos ochenta mil pesos $780.000.


Agregó que durante la relación laboral no le fue suministrado el vestido y calzado de labor y tampoco fue afiliada al fondo de pensiones y que no se trasladó al régimen previsto en la Ley 50 de 1990, para el reconocimiento y pago de las cesantías, encontrándose el empleador en mora de cancelarlas (f.° 1 a 5).


El curador ad litem designado en representación de los herederos indeterminados de J.C.P., al contestar la demanda, manifestó no constarle los hechos y en cuanto a las pretensiones dijo «atenerse» a lo que se pruebe en el proceso. En su defensa propuso la excepción de prescripción.


Mediante auto del 26 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, tuvo por no contestada la demanda por parte de los herederos determinados del señor J.C.P. (f.° 163).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, resolvió:


PRIMERO: DECLARESE que entre MARELVIS CÁRCAMO POLO y los HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DEL SEÑOR JULIO CARCAMO POLO, SEÑORES JULIO A.C.H., JUAN CAMILO CARCAMO BLANCO Y J.S.C.B. existió un contrato de trabajo de término indefinido, el cual se inició el día 9 de mayo de 1985 al 15 de febrero de 2008, de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.


SEGUNDO: ABSUELVASE a los herederos determinados del señor JULIO CARCAMO POLO (q.e.p.d) señores NESTOR JAVIER CARCAMO GARCÍA, J.C.C., C.C.E., N.C.G., por no haber estado acreditado en el plenario la calidad de herederos del finado y por tanto no estar probada su vocación hereditaria para responder por las obligaciones laborales contraídas por el empleador fallecido.


TERCERO: CONDÉNESE a los HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DEL SEÑOR JULIO CARCAMO POLO, SEÑORES JULIO A.C.H., JUAN CAMILO CARCAMO BLANCO Y JULIANA SOFIA CARCAMO BLANCO a pagar a la demandante MARELVIS CARCAMO POLO, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos.

  • Cesantías…………………………...$ 16.185.000

  • Intereses de cesantías…………...$ 1.942.200

  • Primas……………………………….$ 1.657.500

  • Vacaciones…………………………$ 828.750

  • Indexación…………………………$ 3.810.253

  • Indemnización moratoria………$ 18.720.000


TERCERO: ORDENAR a los demandados HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DEL SEÑOR JULIO CARCAMO POLO, SEÑORES JULIO A.C.H., J.C.C.B. Y J.S.C.B. se sirva consignar las cotizaciones a pensión a nombre de la demandante MARELVIS CARCAMO POLO, desde el 9 de mayo de 1985 al mes de febrero de 2005 y los meses de enero, febrero y abril del año 2007, teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente para cada época toda vez que se desconoce el valor del salario real devengado por la demandante para cada año, los cuales deberán ser a nombre de la demandante y debidamente indexados, en el Fondo de Pensiones del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por las razones expuestos en la parte motiva de esta sentencia.


CUARTO: ABSUÉLVASE a los demandados HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DEL SEÑOR JULIO CARCAMO POLO, SEÑORES JULIO A.C.H., JUAN CAMILO CARCAMO BLANCO Y JULIANA SOFIA CARCAMO BLANCO de las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con las motivaciones de la sentencia.


QUINTO: COSTAS a cargo de la parte demandada. Se tasan las agencias en derecho en el 15% el valor de la condena, de conformidad con el punto 2.1.1. del Acuerdo N° 1887 de 2003, del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. (f.os 459 a 468)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral 3° de la parte resolutiva de la (sic) treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído y en su lugar:


  • CONDENAR a los HEREDEROS INDETERMINADOS Y DETERMINADOS DEL SEÑOR JULIO CÁRCAMO POLO (Q.E.P.D.), SEÑORES JULIO ALBERTO CÁRCAMO HERNÁNDEZ, JUAN CAMILO CÁRCAMO BLANCO Y JULIANA SOFIA CÁRCAMO BLANCO a pagar a la demandante MARELVIS CARCAMO POLO, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos:

  • Cesantías……………………………$17.760.166

  • Intereses sobre las cesantías…...$7.344.553

  • Prima de servicios…………………$ 2.468.494

  • Vacaciones………………………….$1.234.241

  • Indemnización Moratoria………...$ 18.720.000


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.


TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.


CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que se actúe de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA11-8269 de junio 28 de 2011.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem señaló dos clases de problemas jurídicos a resolver, que denominó principales: i) si se encontraba configurada la falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la relación laboral que sostuvo la actora lo fue con la sociedad Inversiones Julio Cárcamo Polo & CIA Ltda., como persona jurídica independiente y no, con el causahabiente como persona natural; ii) si la sentencia debía proferirse contra la masa hereditaria o contra los herederos determinados, tal como lo ordenó el juez de primer grado y, como secundarios: i) si resultaba procedente reliquidar las condenas impuestas por concepto de cesantías e intereses a las cesantías; ii) si...

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