SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74367 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74367 del 25-09-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4380-2019
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74367


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4380-2019

Radicación n.° 74367

Acta 34


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RINCÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 29 de enero de 2016, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que fuera condenada al pago de la pensión de jubilación por aportes desde el 31 de diciembre de 2008, día siguiente a la fecha en que realizó su último aporte al Sistema General de Pensiones; retroactivo pensional generado a 31 de octubre de 2013, fecha en la que fue incluido en nómina de pensionados; intereses moratorios; reliquidación pensional teniendo en cuenta un ingreso base de liquidación calculado sobre los aportes de toda la vida laboral; indexación; extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que presentó reclamación ante la demandada de la pensión de jubilación por aportes, el 20 de noviembre de 2012, la que le fue concedida mediante Resolución n.º GNR 235620 del 18 de septiembre de 2013, como beneficiario del régimen de transición, a partir del 1º de octubre de 2013, en cuantía inicial de $589.500; que el 2 de octubre de 2013 interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, el cual fue confirmado a través de la Resolución n.º GNR 193725 del 29 de mayo de 2014; que sumando los tiempos públicos laborados con las cotizaciones privadas se obtienen 2.066 semanas; que la última cotización la realizó el 30 de diciembre de 2008; que nació el 15 de noviembre de 1944, por lo que a 1º de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad, así como también, con más de 15 años de servicios; que cumplió los 60 años en 2004, y que el 26 de noviembre de 2014 solicitó a la convocada a juicio el cambio de fecha de causación, el retroactivo y reliquidación pensional y los intereses moratorios.


La entidad accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó todos los relacionados con el reconocimiento pensional y las cotizaciones del demandante, y dijo no constarle los demás. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, cobro de lo no debido, buena fe, no configuración del derecho a intereses moratorios, indexación o reajuste, inexistencia de la obligación y del derecho por falta de causa y título para pedir, y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 3 de septiembre de 2015, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al actor la pensión de jubilación por aportes a partir del 1º de enero de 2009, en cuantía de $565.799.37, con sus reajustes anuales y mesadas adicionales. Ordenó el pago del retroactivo a corte 30 de septiembre de 2013 por valor de $39.310.092.63, y de las diferencias pensionales causadas entre las mesadas fijadas y las reconocidas por la accionada, y su indexación. Declaró probada parcialmente la excepción de no configuración del derecho a intereses moratorios. Condenó en costas a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por los apoderados de las partes, el tribunal profirió sentencia el 29 de enero de 2016, mediante la cual modificó parcialmente el numeral primero de la proferida por el a quo, en el sentido de fijar como fecha de disfrute de la referida pensión, el 1º de diciembre de 2012, en cuantía de $617.618.70; un retroactivo de $8.384.528.18 liquidado a 30 de septiembre de 2013, y las diferencias pensionales que surjan en adelante a dicho corte. Confirmó en lo demás.


Luego de definir que el problema jurídico a resolver se centraba en establecer la procedencia o no de los intereses moratorios, la aplicación o no de la prescripción, y si había...

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