SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105970 del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842271243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105970 del 22-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11625-2019
Número de expedienteT 105970
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP11625-2019

Radicación n° 105970

Acta 216

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por G.A.J., respecto del fallo proferido el 6 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Once Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

«El tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales en su criterio, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, en el interior del mencionado proceso.

Para respaldar la solicitud de protección constitucional, adujo que, ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, G.R.G. promovió proceso ejecutivo contra Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S.A.; que, en el decurso del asunto «(…) I.M.V. [le] cedió el crédito (…)»; que, el despacho «se negó atender sus peticiones a lo largo del trámite como cesionario(…)»; que, posteriormente, mediante auto del 6 de diciembre de 2017, el a quo declaró la nulidad de lo actuado con fundamento en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, decisión contra la que interpuesto (sic) recurso de apelación; que, por auto del 17 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, inadmitió la alzada, ya que su calidad no fue reconocida por el Juzgado, razón por la que interpuso súplica; que, por auto del 20 de noviembre siguiente, el magistrado ponente se abstuvo de resolver dicho medio defensivo.

Alegó que el juez plural de conocimiento incurrió en defecto sustantivo «por grave error en la interpretación de las normas al haberlas aplicado indebidamente», ya que, a su juicio, contrario a lo determinado por la autoridad judicial, el artículo 68 del Código General del Proceso «faculta al adquirente del derecho litigioso para intervenir, por esa sola calidad (…)».

De otra parte, sostuvo que hubo un alcance indebido del artículo 1969 del Código Civil, «al decir que tal cesión no ha surtido efectos», pues «la falta de notificación al deudor (…) no afecta su eficacia».

Pidió que se dejara sin efectos la providencia proferida el 17 de octubre de 2018, para que, en su lugar se ordenara al Tribunal darle trámite al remedio vertical interpuesto.».

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral, en sede de tutela, negó el amparo deprecado tras considerar que, si bien era pertinente revisar la decisión objeto de controversia, el accionante no aportó el material probatorio necesario para concretar si su contenido era o no congruente con el ordenamiento jurídico, decisión que fundamentó como sigue:

aunque se requirió a las autoridades judiciales intervinientes en este asunto para que allegaran la decisión referida, a costa del accionante, dicha solicitud no fue atendida en el término que tenía esta Corporación para fallar y, a pesar de que el Juzgado en el informe visible a folio 27 del cuaderno de la Corte, afirmó que enviaría el expediente al presente trámite, nunca fue recibido en esta Corporación.».

Y concluyó al indicar que «... este juez constitucional no cuenta con elementos de convicción que le permitan concluir con certeza que las garantías superiores del actor hubiesen sido vulneradas; circunstancia esta que, como lo ha reiterado esta Corporación, es únicamente imputable al interesado en la prosperidad del amparo, quien tenía la carga procesal, no solo de alegar los supuestos de hecho en los cuales fundamentó la acción de tutela, sino de desplegar una actividad probatoria siquiera sumaria que permitiera comprobarlos, máxime cuando derivó su queja de una decisión judicial, cuyo análisis detallado e íntegro era el presupuesto necesario de cualquier eventual protección.».

3. LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó el fallo proferido por el a quo, sin sustentar las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o en caso de existir, se utilice como dispositivo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Se tiene igualmente dicho que el mecanismo constitucional contra decisiones judiciales presupone la...

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