SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60291 del 20-02-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 60291 |
Número de sentencia | SL474-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL474-2019
Radicación n.° 60291
Acta 6
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS CICOLAC LTDA., en contra de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2012 por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le promovió VÍCTOR MARIO MONSALVE MEJÍA.
- ANTECEDENTES
Víctor Mario Monsalve Mejía llamó a juicio a la Compañía Colombiana de Alimentos Lácteos Cicolac Ltda., con el fin de que se condenara al pago de la pensión sanción, los intereses moratorios, los gastos y costas del juicio.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la empresa demandada desde el 15 de noviembre de 1960 hasta el 30 de enero de 1977, desempeñándose en el cargo de gerente de distrito, con un salario promedio mensual de $35.800; que fue despedido sin justa causa por lo que demandó a su empleadora; que por sentencia del 24 de mayo de 1985, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la pasiva al pago de la pensión sanción cuando el promotor arribara a la edad de 50 años, decisión que confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad; que no obstante que se dio cumplimiento a la decisión judicial, el día 16 de agosto de 2009, la sociedad dejó de pagar la prestación, motivo por el cual acude a esta vía (folios 3 a 4).
Al dar respuesta, la accionada dijo que la demanda carece de pretensiones, no obstante esgrimió que las sentencias judiciales a favor del actor no mencionaron que la pensión era vitalicia ni que fuera compatible con la de vejez a cargo del Seguro Social. Aseveró que los hechos no son ciertos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, compensación y que el demandante no es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 267 del CST (folios 48 a 56).
Dentro del término legal, la accionada interpuso demanda de reconvención en la que solicitó que se condene al accionante a devolver las mesadas pensionales que recibió desde el 1 de abril de 1996 en adelante, debidamente indexadas y las costas respectivas. Lo anterior con fundamento en que al señor M. se le reconoció pensión de vejez mediante resolución 004033 por parte del ISS, a partir del 1 de marzo de 2005, con un ingreso base de liquidación de $1.648.449, de lo cual no informó a la empresa, lo que califica como una actuación de mala fe, teniendo en cuenta que la afiliación y el pago de cotizaciones, lo subrogaron en el pago de la aludida prestación (folios 81 a 90).
La parte actora se opuso a las peticiones de la demanda de reconvención, admitió los hechos relativos a la vinculación laboral y al reconocimiento de la pensión sanción y la de vejez, y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (folios 118 a 124).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinte Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante fallo del 2 de agosto de 2012, condenó a la demandada a reactivar el pago de la pensión sanción al demandante desde que suspendió su pago, esto es, el 26 de agosto de 2009, y «seguir haciéndolo con los incrementos legales y convencionales [a] que haya lugar». Declaró no probadas las excepciones, absolvió de las pretensiones planteadas en la demanda de reconvención y condenó en costas a la pasiva (folios 237 a 239).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 19 de octubre de 2012, confirmó en su totalidad el de primera instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Juez Plural, luego de señalar que le correspondía definir si existía compatibilidad entre la pensión sanción y la de vejez, se remitió a las sentencias de esta Corporación con radicados 39746, 41393, 28735, 35426 y 1561, entre otras y expresó que la prestación reconocida al actor, con amparo en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, es compatible con la de vejez concedida por el ISS, por cuanto esta entidad no sustituyó a los patrones en esta obligación, dado que es una garantía de estabilidad laboral a favor del trabajador, sin que para nada influya que con posterioridad se realice el pago de cotizaciones.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90743 del 18-07-2023
...vejez que asumiera el ISS, siempre que la primera fuera causada con anterioridad al 17 de octubre de 1985. Al respecto, en reciente fallo CSJ SL474-2019, se razonó de la siguiente Esta Corte, en sentencia SL13032-2015, al resolver similar cuestionamiento, razonó: […] Esta Corporación en ant......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73624 del 05-05-2020
...de cubrir el riesgo de vejez, la sentencia CSJ SL 29709, 22 jun. 2007, reiterada en las providencias SL 44195, 30 abr. 2013, SL13032-2015 y SL474-2019, […] ha sido uniforme la jurisprudencia en sostener que el Seguro Social no asumió la contingencia cubierta con la pensión sanción, pues se ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 89638 del 09-11-2022
...se verá después, el valor del bono pagado por el accionado, le fue devuelto. Para mayor ilustración, a continuación, se cita la sentencia CSJ SL474-2019 que memoró el fallo CSJ SL13032-2015, en la cual, la Corte aclaró varios aspectos, entre ellos, la naturaleza compatible de la pensión san......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65787 del 31-07-2019
...vejez, la sentencia CSJ SL, 22 jun. 2007, rad. 29709, reiterada en las providencias CSJ SL, 30 abr. 2013, rad. 44195, CSJ SL13032-2015 y CSJ SL474-2019, precisó: […] ha sido uniforme la jurisprudencia en sostener que el Seguro Social no asumió la contingencia cubierta con la pensión sanción......