SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60291 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60291 del 20-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente60291
Número de sentenciaSL474-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL474-2019

Radicación n.° 60291

Acta 6


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS CICOLAC LTDA., en contra de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2012 por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le promovió VÍCTOR MARIO MONSALVE MEJÍA.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Mario Monsalve Mejía llamó a juicio a la Compañía Colombiana de Alimentos Lácteos Cicolac Ltda., con el fin de que se condenara al pago de la pensión sanción, los intereses moratorios, los gastos y costas del juicio.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la empresa demandada desde el 15 de noviembre de 1960 hasta el 30 de enero de 1977, desempeñándose en el cargo de gerente de distrito, con un salario promedio mensual de $35.800; que fue despedido sin justa causa por lo que demandó a su empleadora; que por sentencia del 24 de mayo de 1985, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, condenó a la pasiva al pago de la pensión sanción cuando el promotor arribara a la edad de 50 años, decisión que confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad; que no obstante que se dio cumplimiento a la decisión judicial, el día 16 de agosto de 2009, la sociedad dejó de pagar la prestación, motivo por el cual acude a esta vía (folios 3 a 4).


Al dar respuesta, la accionada dijo que la demanda carece de pretensiones, no obstante esgrimió que las sentencias judiciales a favor del actor no mencionaron que la pensión era vitalicia ni que fuera compatible con la de vejez a cargo del Seguro Social. Aseveró que los hechos no son ciertos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, compensación y que el demandante no es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 267 del CST (folios 48 a 56).


Dentro del término legal, la accionada interpuso demanda de reconvención en la que solicitó que se condene al accionante a devolver las mesadas pensionales que recibió desde el 1 de abril de 1996 en adelante, debidamente indexadas y las costas respectivas. Lo anterior con fundamento en que al señor M. se le reconoció pensión de vejez mediante resolución 004033 por parte del ISS, a partir del 1 de marzo de 2005, con un ingreso base de liquidación de $1.648.449, de lo cual no informó a la empresa, lo que califica como una actuación de mala fe, teniendo en cuenta que la afiliación y el pago de cotizaciones, lo subrogaron en el pago de la aludida prestación (folios 81 a 90).


La parte actora se opuso a las peticiones de la demanda de reconvención, admitió los hechos relativos a la vinculación laboral y al reconocimiento de la pensión sanción y la de vejez, y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (folios 118 a 124).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín, mediante fallo del 2 de agosto de 2012, condenó a la demandada a reactivar el pago de la pensión sanción al demandante desde que suspendió su pago, esto es, el 26 de agosto de 2009, y «seguir haciéndolo con los incrementos legales y convencionales [a] que haya lugar». Declaró no probadas las excepciones, absolvió de las pretensiones planteadas en la demanda de reconvención y condenó en costas a la pasiva (folios 237 a 239).



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 19 de octubre de 2012, confirmó en su totalidad el de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Juez Plural, luego de señalar que le correspondía definir si existía compatibilidad entre la pensión sanción y la de vejez, se remitió a las sentencias de esta Corporación con radicados 39746, 41393, 28735, 35426 y 1561, entre otras y expresó que la prestación reconocida al actor, con amparo en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, es compatible con la de vejez concedida por el ISS, por cuanto esta entidad no sustituyó a los patrones en esta obligación, dado que es una garantía de estabilidad laboral a favor del trabajador, sin que para nada influya que con posterioridad se realice el pago de cotizaciones.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR