SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65694 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65694 del 31-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente65694
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3959-2019


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL3959-2019

Radicación n.°65694

Acta 26


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA ALICIA ZULUAGA de HOYOS, interviniente ad excludendum, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de septiembre de 2013, en el proceso que instauró MARÍA JUDITH CHAVARRÍA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN -BUEN FUTURO PATRIMONIO AUTÓNOMO.



  1. ANTECEDENTES


María Judith Chavarría demandó a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación -Buen Futuro Patrimonio Autónomo, para que se le condenara a reconocer y pagar a su favor la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su «esposo» Luis Alberto Monsalve, a partir del 21 de julio de 2009, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas y agencias en derecho.


Fundó sus pretensiones, en resumen, en que la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación, le reconoció a Luis Alberto Monsalve pensión de jubilación a través de la Resolución n°. 044341 del 20 de diciembre de 1993; que convivió con el causante hasta el día de su deceso y que procreó 4 hijos con él; que el 09 de septiembre de 2009 presentó solicitud para el reconocimiento de la sustitución pensional, que le fue respondida negativamente mediante la Resolución n°. PA014614 del 21 de septiembre de 2010, con el argumento de que también pidió la prestación M.A.Z. de Hoyos, por lo que sería la justicia ordinaria la que debía dirimir la controversia para así conceder el derecho por ella pretendido; que el pensionado fallecido «tuvo una relación clandestina con la señora MARÍA ALICIA ZULUAGA de HOYOS, quien es casada y con quien tuvo dos (2) hijos»; que mantuvo convivencia pública con el de cujus, se «comportaban como esposos», proporcionándose ayuda mutua y que lo cuidó en su enfermedad hasta el momento de su deceso; que en declaración extrajuicio del 28 de abril de 2004, junto con el señor M., «manifestaron que “desde hace 40 años, hacen vida marital, en unión libre que el (sic) es quien vela por todas las necesidades económicas de su compañera, viven bajo el mismo techo en forma permanente…”», y que figura como beneficiaria en la E.P.S. COOMEVA de su compañero permanente. (Fls. 3 a 6).


A. contestar la demanda, la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A. PAP Buen Futuro, se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos, aceptó el fallecimiento de L.A.M., que la demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y los términos de la respuesta que suministró; de los demás dijo que no le constaban. Propuso las excepciones de «prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.» (Fls. 32 a 37).


Mediante auto del 21 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, ordenó notificar y correr traslado de la demanda a la señora MARÍA ALICIA ZULUAGA DE HOYOS como interveniente ad excludendum. (F°. 41).


María Alicia Zuluaga de H., por su parte, solicitó que se declare que ella es la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de L.A.M., y que se establezca cuál es la entidad encargada de pagar la citada prestación, así como que también se condene a la demandada a las costas y agencias en derecho. Basó sus pretensiones, en que el 22 de julio de 2009 falleció su compañero permanente L.A.M., quien era pensionado de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación y Buen Futuro Patrimonio Autónomo, conforme lo señala la Resolución n°, 044341 del 20 de febrero de 1993; que convivió con el citado señor, con quien procreó «dos» hijos; que solicitó a la mencionada Caja de Previsión, el 8 de septiembre de 2009, la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada con el argumento de que debía aportar la sentencia que definiera cuál de las reclamantes había convivido con el causante. (Fls. 92 y 93).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Quinto Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, condenó a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación, a pagar a M.J.C. la suma de $17.838.870 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 21 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, los intereses moratorios a partir del 21 de enero de 2011, hasta el día efectivo del pago y a las costas del proceso.

Asimismo, absolvió a la citada Caja de Previsión de las pretensiones incoadas por M.A.Z. de Hoyos. (Fls. 171 a 180).




  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de M.J.C., la Sala Tercera de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, y en virtud del grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR