SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00419-01 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842277209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00419-01 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00419-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9164-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC9164-2019 Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00419-01

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 11 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por la Secretaría de Planeación, Ambiente y Obras Públicas de Quinchía (Risaralda), contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar, trámite al cual fueron vinculados J.O.G.M., el Juzgado Promiscuo Municipal y el Alcalde del prenombrado municipio.

ANTECEDENTES

  1. Por intermedio del S. de Planeación, Ambiente y Obras Públicas del municipio de Quinchía (Risaralda), la parte actora reclama la protección de las garantías esenciales «al debido proceso, a la igualdad de los actos o decisiones judiciales, a la legítima defensa (…) al respeto y acatamiento de la Constitución nacional y la Ley» presuntamente vulneradas por la autoridad convocada al proferir el fallo de segunda instancia en virtud de la tutela n° 2019-00031-01 formulada en su contra

2. En síntesis, expone que la prenombrada sentencia, «ordena a la secretaria (sic) de Planeación emitir doctrina via (sic) circular que es vinculante, para, según el Juzgado, “ir interpretándolo de acuerdo con las necesidades del municipio, mientras se dispone los recursos económicos para un nuevo plan” lo que conlleva a que el secretario de planeación incurra en violación de la norma que le prohíbe emitir doctrina a través de circulares cuando no hay vacío ni ausencia de norma».

Afirma, que el estrado judicial convocado «ha dado una interpretación equivocada a la norma, y ha desbordado su autoridad, sustituyendo al Concejo Municipal de Quinchía y ordenado a este funcionario emitir un acto administrativo palmariamente irregular», pues asegura que «solo un nuevo PBOT [les] diría cuales son las nuevas necesidades del municipio con un documento técnicamente elaborado por expertos y no a través de una circular sin soporte en un estudio técnico».

  1. Pretende, en consecuencia, que se ordene «Dejar sin efecto el fallo de tutela de segunda instancia de fecha 04 de abril de 2019, en proceso radicado 66-594-40-89-001-2019-0031-01 (…) se libere de la obligación ordenada por el Juzgado, a la secretaria (sic) de Planeación Municipal a emitir doctrina vía circular que es vinculante, para actualizar un PBOT del Municipio de Quinchía» (ff. 1 a 11, cd. 1)

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Alcalde del municipio de Quinchía, manifestó que no se opone a las pretensiones del auxilio, en razón a que «el secretario de planeación no es la autoridad competente para modificar o actualizar el PBOT» (ff. 99 a 105, ídem).

2. El titular del despacho judicial acusado defendió su proceder, destacó que «no existe tutela contra tutelas», máxime cuando el asunto se encuentra en la Corte Constitucional para su eventual revisión (ff. 109 a 111, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo negó el resguardo al considerar que la acción de tutela es improcedente contra sentencias de esa misma naturaleza (ff. 119 a 121, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora reiterando los argumentos del escrito inicial (ff. 124 a 129, ibídem).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía vulneró las garantías esenciales invocadas por la accionante, al dictar la sentencia de segunda instancia en virtud de la acción de tutela n° 2019-00031-01 adelantada en su contra.

2. Improcedencia de la tutela contra providencias de la misma naturaleza.

La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en estos casos la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, pues:

«(…) resulta inviable la acción de tutela cuando ésta se dirige a combatir fallos proferidos en actuaciones de la misma especie, porque en tal hipótesis, los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico son la impugnación del fallo ante el superior y la revisión eventual que por ley puede hacer la Corte Constitucional (artículo 86, inciso segundo, de la Carta Política), sin que proceda un nuevo estudio del mismo linaje constitucional... Sobre la impertinencia de la tutela contra una sentencia dictada en un proceso de igual estirpe, esta Corporación ha sentado su posición al respecto en diversos fallos precedentes: basta mencionar, entre otras, sentencias de 22 de agosto de 2008, exp. 2008-01317-00 y 9 de febrero de 2009, exp.2009-00126-00 (CSJ STC, 21 feb. 2011, exp. 2010-00723-01, reiterada entre otras en STC4241-2016, 7 abr. 2016, rad. 00031-01).

Asimismo, la postura de la Corte Constitucional es reiterada, unificada, constante y vigente respecto de la improcedencia del auxilio bajo las circunstancias enunciadas, ya que: «además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez» (SU-1219/01, T-021/02, T-192/02, T-217/02, T-354/02, T-432/02, T-623/02, T-944/05 y T-059/06, entre otras).

Por ello, se ha venido sosteniendo que las posibles equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción, no se resuelven con una nueva demanda de idéntico linaje, porque de hacerlo «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC, 20 may. 2011, rad. 00659-01, reiterada en STC111-2018, 18 ene. 2018, rad. 00260-02, entre otras).

3. Solución al caso concreto.

Analizado el asunto sometido a consideración de la Corte, se establece que la queja de la accionante está dirigida a controvertir la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía el 4 de abril de 2019, por medio de la cual resolvió la impugnación de la acción constitucional de radicado n° 2019-00031-01, promovida frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR