SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106041 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842278177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106041 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11134-2019
Número de expedienteT 106041
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11134-2019

Radicación Nº 106041

Acta Nº 210

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.E.C.C., contra el fallo de tutela proferido el 2 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y petición, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, la Superintendencia Nacional de Salud, la Clínica Fiscal y la Administradora de Riesgos Laborales La Equidad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El actor pretende se deje sin efectos la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cúcuta, el 7 de junio de 2019, a través de la cual, revocó la sanción impuesta dentro del incidente de desacato emitido el 28 de mayo de 2019, ya que en su criterio, el fallo de tutela cuyo incumplimiento se alega, no fue debidamente acatado por la Administradora de Riesgos Laborales La Equidad Seguros.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 18 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y dio traslado de la misma a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. De igual forma, no accedió a la medida provisional solicitada, dado que la misma no se advertía como urgente e impostergable.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta indicó que mediante proveído de 7 de enero de 2016, ese despacho tuteló los derechos fundamentales del accionante y ordenó a la ARL Seguros La Equidad, por conducto de su representante legal realizara las gestiones necesarias para la debida atención en salud, que requiere el actor en las condiciones previstas por el médico tratante y continúe prestándole la atención integral que necesita, a raíz del accidente de trabajo que éste sufrió.

Señaló que a partir de ese momento, el ciudadano C.C. ha impetrado múltiples incidentes de desacato, los cuales han sido tramitados de manera oportuna por ese despacho, tanto así que han culminado en sanción y a la postre, al ser enviados en consulta han sido revocados por cumplimiento.

En el caso bajo examen, refirió que dentro de la acción de tutela 2019-0.0138-00 promovida por A.E.M., en calidad de apoderada de la Equidad Seguros de Vida con providencia de 2 de mayo de 2019, les fue ordenado que «se profiera decisión de fondo dentro del diligenciamiento de radicado 2015-003842, teniendo en cuenta el informe allegado por la ARL La Equidad Seguros vía correo electrónico el 27 de febrero de 2019».

Por consiguiente, en cumplimiento de lo anterior, el despacho adelantó una serie de actuaciones en aras de verificar el cumplimiento de la Administradora de Riesgos Laborales concluyendo que esta no había cumplido en su totalidad el fallo de tutela, entre ellos se cuenta la cirugía de estrabismos, por lo que lo sancionó por desacato.

Explicó que surtido el trámite de notificación, se remitieron las diligencias ante el superior jerárquico para el trámite de consulta, despacho que el 7 de junio de 2019, revocó en su integridad la decisión adoptada al considerar que los servicios requeridos y ordenados por el médico tratante a M.E.C. fueron garantizados por la ARL.

Por requerimiento verbal que hiciera esta Sala al juzgado accionado, se allegó copia de la decisión emitida el 7 de junio de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad[1].

2. Por su parte, el Asesor Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, en relación a la pretensión del demandante en cuenta requiera la anulación del fallo de consulta de sanción del incidente de desacato proferido por el despacho judicial accionado.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 2 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que, si bien el actor manifestó que la determinación atacada constituye una vía de hecho, no señaló de qué manera se concreta la configuración de algún defecto.

Señaló además que la Equidad Seguros ARL logró demostrar ante el juzgado de segunda instancia que (i) la comunicación de la cita de control por ortodoncia se efectuó desde el 15 de mayo de 2019 vía correo electrónico y (ii) se canceló a la cuenta de la Clínica Oftalmológica Peñaranda tanto la valoración pre quirúrgica como la cirugía de estrabismos, según la cotización que la IPS envió a la ARL accionada con sus respectivos ajustes, por ende, esa Corporación consideró que la decisión adoptada tiene fundamento tanto en la orden proferida en sede de tutela como en su acreditado cumplimiento en garantizar de manera efectiva los servicios y atenciones médicas requeridas por el demandante.

Finalmente, en relación al derecho de petición, resolvió ampararlo y ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud dar respuesta a las solicitudes elevadas por el actor el 21 de mayo del año que avanza.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, pues en su sentir (i) no se vinculó en la trámite constitucional a la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad ni a la Clínica Foscal lo que a su juicio genera una nulidad (ii) solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se «repare el daño y perjuicio irremediable gravísimo que ocasionó el representante legal de Seguros La Equidad ARL, por negarle y no autorizarle la cirugía de estrabismos».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 2 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior funcional.

2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial establecida, en lo relacionado con la procedencia de la acción de tutela, cuando lo pretendido se orienta a dejar sin efectos una decisión judicial adoptada al interior de un trámite incidental por desacato, a saber:

«[…] tratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes.

Entonces, siendo procedente de forma excepcional la acción de tutela, debe tenerse presente que durante el trámite de tal incidente no se deberán ventilar asuntos que afecten la ratio decidendi, ni la decisión que con base en ésta se adoptó en el fallo de tutela, y que sirve como fundamento para promover el incidente de desacato. Así, el estudio de una acción de tutela interpuesta contra un incidente de desacato deberá limitarse, en todo caso, a la conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin consideración alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo contrario sería revivir un asunto debatido que hizo tránsito a cosa juzgada (Resaltado del texto original).

La procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el curso del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad, y (ii) que se...

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