SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102630 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102630 del 05-02-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Febrero 2019
Número de expedienteT 102630
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1277-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1277-2019

Radicación nº 102630

Acta 30

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.D.J.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, Boyacá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en actuación que vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Instaura acción de tutela el señor J.D.J.M., atendiendo a los siguientes hechos

1. Mediante fallo de tutela emitido el 14 de agosto de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, amparó el derecho fundamental invocado por el actor y requirió a la Dirección del Complejo Penitenciario de Cómbita para que enviara la documentación para el reconocimiento de pena solicitado por el ciudadano.

2. Indica el actor que, el 13 de septiembre de 2018 el Juzgado Quinto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le informó que le fue asignada la vigilancia de su pena. Por lo tanto, el 19 de octubre de esa anualidad, remitió escrito a la Sala Penal del Tribunal de Tunja solicitándole la apertura de incidente de desacato en contra del establecimiento carcelario, al no haber enviado a la fecha la documentación ordenada.

3. Manifiesta además que, al no recibir notificación alguna del trámite incidental requerido, elevó un derecho de petición a esa Corporación, solicitando información sobre el mismo, no obstante a la fecha no ha recibido contestación alguna.

A juicio del actor, la vulneración de sus derechos fundamentales es ostensible, en tanto que debido al incumplimiento de los accionados no se le ha reconocido la pena, a la que tiene derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información pertinente

1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, informó que esa Colegiatura conoció de la acción de tutela interpuesta por J.D.J.M. contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y otros, la cual con oficio Nro. 307 de 3 de septiembre de 2018, se remitió parta su eventual revisión a la Corte Constitucional.

En cuanto al incidente de desacato a que hace referencia el actor, manifestó que si bien es cierto evidencia en el documento relacionado en la demanda el pase de jurídica del INPEC, el mismo no fue recibido por esa Secretaría para su trámite.

2. En su lugar, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, señaló que ese despacho judicial vigila la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, por la comisión de concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, imponiéndole una pena de 468 meses de prisión, pena que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 24 de septiembre de 2014, fijando una pena definitiva de 286 meses y 16 días de prisión.

Por otra parte, manifestó que el 13 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de la causa penal en contra del sentenciado, lo que le fue comunicado a través de oficio Nro. 4690 de la misma fecha.

Acotó que ese Despacho no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por lo que solicita declarar la improcedencia de la demanda.

3. Finalmente, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá, refirió que mediante notificación de 29 de enero de 2019, informó al actor la copia de la cartilla biográfica en la que se registra la actualización en la base de datos SISIPEC WEB, respecto a quien vigila actualmente su pena, es el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Manifestó además que « no es lógico que el interno envíe un derecho de petición solicitando un trámite competente a la oficina jurídica si cuando se le notifica la respuesta a su petición se niega tajantemente a recibir la información», resaltando que se dejó como prueba de la notificación una anotación en la minuta de la guardia interna del establecimiento.

Por lo anterior, resaltó que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.D.J.M., al estar dirigida contra presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional.

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, vulneró el derecho fundamental de petición al no dar respuesta a la solicitud formulada por el actor a través de escrito de 30 de...

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