SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104706 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104706 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7826-2019
Número de expedienteT 104706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Junio 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7826-2019

Radicación Nº 104706

Acta No. 143

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (H., contra la sentencia de tutela emitida el 5 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), que amparó el derecho fundamental al debido proceso de Á.J.L.R., en actuación que vinculó como demandados a dicho despacho judicial y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El accionante Á.J.L.R. informó que, pese haber solicitado en dos oportunidades al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, la acumulación de la pena que actualmente le vigila (expediente No. 2013-00534), con aquella que le fue impuesta bajo el radicado 2012-05569, a la fecha, no se ha proferido decisión en la que se resuelva de fondo su petición.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 22 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) avocó el conocimiento de la presente actuación y vinculó como demandados a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva y al Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia puso de presente que, en aras de resolver la petición de acumulación jurídica de penas presentada por el accionante, en dos oportunidades ha requerido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, para que remita el expediente del proceso penal seguido contra el actor bajo el radicado 2012-05569, sin se haya pronunciado al respecto, situación que le ha impedido atender de fondo lo pretendido por el aquí demandante.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (H. señaló que, a nombre del señor Á.J.L. REYES se registran dos actuaciones seguidas bajo los radicados 2017-00074 y 2013-00534, de las cuales, conoció su Homólogo Tercero, razón por la que solicitó su desvinculación del presente trámite, dado que la pretensión del actor no es de su competencia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), el 5 de abril de 2019, amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, como consecuencia de ello, le ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (H., brindar respuesta de fondo a los requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, relacionados con el envío del proceso seguido contra el actor bajo el radicado 2012-05569, en aras de resolver su petición de acumulación jurídica de penas.

Lo anterior, refirió en atención a que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, ha hecho caso omiso a lo solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, mediante autos de 7 de septiembre de 2018 y 22 de marzo de 2019, en los cuales, le solicitaba la remisión del expediente No. 2012-05569.

LA IMPUGNACIÓN

1. Notificado del contenido del fallo, el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (H., informó que dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en el fallo de tutela de 5 de abril de 2019, pues a través de oficio No. S-274 de 10 de abril siguiente, le comunicó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que:

(i) no es posible remitir el expediente No. 2012-05569, ya que no conoció dicha actuación. Sin embargo, según la consulta efectuada en el sistema de gestión Justicia Siglo XXI, se estableció que la misma le correspondió a su Homólogo Tercero, despacho judicial que, ordenó la ruptura de la unidad procesal y, dicho radicado continuó respecto del procesado M.A.Q.T., y se asignó el CUI 41001600000-2017-00074-00 para seguir el proceso contra Á.J.L.R. y, otros;

(ii) la ejecución de la pena impuesta al prenombrado respecto del último de los radicados, le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

2. Igualmente, en memorial de la misma fecha, el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (H. manifestó su voluntad de impugnar el fallo de tutela, ya que en su criterio, existió una indebida integración del contradictorio, pues, pese a afirmar en el escrito en virtud del cual brindó respuesta en este trámite tutelar, que fue su Homólogo Tercero quien condenó al accionante en el proceso seguido en su contra bajo el radicado 2012-05569, dicho despacho judicial no fue vinculado a la presente actuación.

De forma subsidiaria, solicitó revocar la decisión impugnada, ya que no ha vulnerado ninguno de los derechos que el asisten al accionante, por cuanto atendió los requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el sentido de indicarle que, no es dable la remisión del citado proceso, ya que del mismo conoció el Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva (H..

3. En curso el referido recurso de apelación, mediante auto de 4 de junio de 2019, se requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), para que, en el término de un (1) día y con destino a la tutela de la referencia, remitiera copia de la decisión adoptada el 15 de abril de 2019, a través de la cual, acumuló las penas impuestas al accionante bajo los radicados 2013-00534 y 2017-00074, conforme la información obtenida de la consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial[1].

Fue así como, ese mismo día, dicho despacho judicial, allegó copia del citado proveído.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 5 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), al ser su superior funcional.

Por su parte, según el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el...

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