SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106161 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106161 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106161
Número de sentenciaSTP11271-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11271-2019

Radicación Nº 106161

Acta No. 210

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por M.J.D.C., contra el fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 2ª Local de Fusagasugá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, actuación que se hizo extensiva a la Policía Judicial de Fusagasugá.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante M.J.D.C. por parte de la Fiscalía 2ª Local de Fusagasugá al interior de la investigación con número de noticia criminal 110016000050201904577, en la que ha solicitado, en calidad de denunciante, información sobre el programa metodológico trazado por la Fiscalía, o si se han llevado a cabo las diligencias requeridas en la querella que formuló.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 9 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, vinculó como demandadas a la Fiscalía 2ª Local de Fusagasugá y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, auto que hizo extensivo a la Policía Judicial de Fusagasugá.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Fiscalía 2ª Local de Fusagasugá sostuvo que el pasado 28 de junio dio contestación a las solicitudes de la accionante, comunicándole que la investigación aun no contaba con informe de Policía Judicial ni elementos materiales de prueba o evidencia física que permitieran tomar una decisión de fondo sobre el asunto.

Agregó que recibió la noticia criminal el 10 de abril de 2019, el 12 siguiente del mismo mes y año impartió órdenes a Policía Judicial por el término de 60 días, y el 28 de junio los requirió para que informaran sobre su cumplimiento.

Señaló que su asistente obtuvo comunicación telefónica con la accionante el 4 de julio, quien le manifestó que los hechos tuvieron ocurrencia en la vía S.R. de la jurisdicción de Silvania, de suerte que el 9 de julio siguiente remitió las diligencias al municipio de Sibaté (Cundinamarca) por competencia, situación que le fue comunicada a las víctimas.

2. La Dirección Seccional de Fiscalías, a través de su Oficina de Asuntos Jurídicos, solicitó su desvinculación del presente trámite puesto que las diligencias cuestionadas habían sido remitidas con anterioridad a la Fiscalía 2ª Local de Fusagasugá.

3. Las demás partes vinculadas a este trámite guardaron silencio durante el término de traslado concedido para el efecto.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 25 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo solicitado tras considerar que la entidad accionada dio respuesta fondo a todos los requerimientos elevados por la actora, por lo que cualquier orden que pudiese impartir en virtud de la acción de tutela caería en un vacío jurídico.

IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la accionante lo impugnó argumentando que la demanda de tutela buscaba la protección de sus derechos como víctima en el proceso penal y no el de petición como erróneamente lo concluyó el Tribunal. Por lo anterior solicitó se ordene a la Fiscalía que le permita colaborar con la investigación y aportar información que facilite la recolección de elementos materiales de prueba.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 17 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al ser su superior funcional.

2. La Sala a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación sobre el alcance del derecho a la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones que se encuentran en curso.

3. Jurisprudencialmente la Corte Constitucional ha sostenido que toda persona tiene derecho de acudir en condiciones de igualdad ante un juez o tribunal para reclamar la debida protección de sus derechos e intereses legítimos, siempre con estricto acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos y respeto por las garantías sustanciales y procedimentales previstas en el ordenamiento jurídico.

Así, esta garantía debe ser entendida como la posibilidad que tiene toda persona de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la ley proporciona para formular sus pretensiones.

4. En el presente asunto, se tiene que M.J.D.C. presentó querella ante la Fiscalía General de la Nación por hechos ocurridos el 20 de enero de 2019 en la vía que conduce de M. a Bogotá. A la investigación le correspondió el radicado No. 110016000050201904577, siendo adelantada por la Fiscalía 2ª Local de Fusagasugá, autoridad que, señala la actora, le está vulnerando sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia por no comunicarle la actividad investigativa desplegada, ni permitirle colaborar con la misma aportando información que facilite la recolección de elementos materiales de prueba.

5. De los elementos allegados a la acción de tutela se puede constatar que a M.J. se le han respetado sus derechos constitucionales, permitiéndole participar activamente en el proceso desde su formación.

Como se observa en la contestación ofrecida por la Fiscalía 2ª Local, a la accionante se le ha brindado respuesta clara y de fondo a las peticiones que ha radicado y ha sido informada por la misma Fiscalía sobre las órdenes impartidas el 12 de abril de 2019 a Policía Judicial por el término de 60 días.

5.1. A folio 35 de la actuación obra oficio dirigido a M.J. por la Fiscalía que adelanta el caso en el que le explicó por qué no era procedente acceder a su solicitud de medida cautelar de que trata el artículo 92 del C. de P.P., y le indicó el estado actual del proceso.

5.2. Observa la Sala que en ese actuar investigativo la Fiscal se contactó telefónicamente con la víctima el 4 de julio de este año, a fin de esclarecer el lugar de ocurrencia de los hechos, lo que conllevó a...

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