SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104982 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104982 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104982
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8502-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8502-2019

Radicación Nº 104982

Acta No. 154

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante E.J.M., contra el fallo de 3 de mayo de 2019, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, en actuación que vinculó como demandados al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y a las Directoras y Áreas Jurídicas y de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelaria de Villahermosa y del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle).

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El accionante refiere que si bien, interpuso recurso de apelación contra el auto de 14 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través del cual, le fue revocada la prisión domiciliaria concedida el 22 de octubre de esa anualidad por dicho despacho judicial, solo sustentó su impugnación, hasta el mes de marzo de 2019, dado que estuvo aislado y privado de la libertad en un patio especial donde no se le permitió presentar el memorial para argumentar su disenso.

Así, adujo que el auto de 21 de enero de 2019, en virtud del cual, el Juzgado ejecutor declaró desierto la alzada en comento, y los proveídos de 20 de marzo y 5 de abril siguiente, que declararon extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de 14 de noviembre de 2018 (que le revocó la prisión domiciliaria), constituyen una vía de hecho, dado que no se tuvo en cuenta el estado de aislamiento al que fue sometido en el centro de reclusión donde estuvo privado de la libertad para ese momento, situación que le impidió sustentar en término la apelación interpuesta.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 24 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y, vinculó como demandados, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y a las Directoras y Áreas Jurídicas y de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelaria de Villahermosa y del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle).

2. Mediante auto de 26 de abril siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali requirió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali para que informara la fecha de notificación y en la cual, se interpusieron los recursos respecto del proceso 760016000193200900416, frente al auto preferido el 14 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

De igual modo, le solicitó a las Directoras y Áreas Jurídicas y de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelaria de Villahermosa y del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle) que comunicaran, si durante la segunda mitad de noviembre de 2018, se presentó algún problema con la correspondencia que de dichos centros de reclusión salían a los juzgados de ejecución de penas, o si el interno E.J.M. había estado en algún tipo de aislamiento que le impidiera sustentar el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 14 de noviembre de 2018, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Director Encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle) solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar, dado que las pretensiones del accionante no se encuentran dentro de la órbita de sus funciones.

Igualmente, ante el requerimiento concreto efectuado por el Tribunal Superior de Cali informó que, E.J.M. nunca ha estado aislado en dicho centro de reclusión y que, entre el período comprendido entre noviembre de 2018 y febrero de 2019 sí se presentaron problemas de envió de correspondencia ya que no había personal en el área de Gestión Documental; sin embargo, los memoriales a los que se refiere el prenombrado en la demanda de tutela, sí se remitieron al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, los días 29 de enero y 12 de febrero de 2019.

2. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali manifestó que, el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 21 de noviembre de 2018, en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle), sin que tenga competencia para verificar el proceder de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que conocieron del proceso seguido contra el aquí demandante.

3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali después de hacer un recuento de las decisiones proferidas en el proceso seguido contra el accionante adujo que, no ha desconocido las garantías fundamentales del actor, ya que sus peticiones han sido atendidas en debida forma, sin que se evidencie vía de hecho alguna en las decisiones objeto de controversia.

4. Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, el accionante ha sido debidamente notificado de las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, razón por la que no es dable pregonar la vulneración de sus derechos fundamentales.

FALLO IMPUGNADO

Fue proferido el 3 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negando el amparo solicitado, al considerar que no se evidenció ninguna situación en particular que le hubiera impedido al accionante sustentar la apelación interpuesta contra el auto que le revocó la prisión domiciliaria, razón por la cual, su inactividad no puede ser remediada a través de este mecanismo de protección constitucional.

Lo anterior señaló, máxime si se tiene en cuenta que, E.J.M. nunca fue aislado en el centro de reclusión donde se encontraba privado de la libertad para la fecha en que debió sustentar la impugnación interpuesta contra el citado proveído y, tampoco, es dable tener que se le impidió remitir el mismo, ante presuntos problemas con el envío de correspondencia en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelaria de Villahermosa, como lo afirma el prenombrado, pues dicha situación no fue acreditada.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda de tutela y, señalando que, debe tenerse en cuenta el proceso de resocialización que ha tendido durante el tiempo que ha estado privado de la libertad.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 3 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.

2. La Sala a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional[1] en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, según la cual, por regla general, el amparo deviene improcedente, por cuanto es el proceso judicial el escenario natural en el cual se materializa el reconocimiento de los derechos fundamentales de los asociados. Además, frente a las decisiones adoptadas en su desarrollo se predica el efecto de cosa juzgada y con ello la garantía de la seguridad jurídica que impera en el Estado de Derecho; de aquí que todos los procesos judiciales son, en sí mismos, medios de defensa de los derechos de las personas y, cuentan, por ello, con recursos intrínsecos para controvertir tanto las actuaciones de las partes, como las decisiones de la autoridad judicial”.

Sin embargo existen eventos en los que la actuación judicial presenta irregularidades de relevancia constitucional que ameritan la intervención del juez de tutela en aras de garantizar que las partes e intervinientes no se vean afectadas con la misma,...

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