SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104690 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842288621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104690 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2019
Número de expedienteT 104690
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7828-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7828-2019

Radicación Nº 104690

Acta No. 143

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por E.A.B.M., contra el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, integridad física, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, las Procuradurías 56 y 57 Judiciales Penales II de San Gil, el Director de la Oficina Jurídica y el Comité de Derechos Humanos de la Cárcel de San Gil.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., la Procuraduría 57 Judicial II Penal, la Dirección, la Oficina Jurídica y el Comité de Derechos Humanos de la Cárcel de San Gil, entre otras entidades, vulneraron los derechos de ERICK ARTURO BENT MYLES al no atender sus peticiones y no concederle la entrevista pretendida con el J. que vigila su pena.

ANTECEDENTES PROCESALES

La presente acción fue radicada ante la Corte Suprema de Justicia, entidad que mediante decisión de 20 de marzo de 2019 determinó que, de conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la competencia de la acción de tutela correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, toda vez que la autoridad accionada pertenece a tal distrito judicial y el actor está privado de la libertad en esa ciudad.

En consecuencia, mediante auto de 9 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, las cuales fueron notificadas a través de correo electrónico a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, informó que el accionante había presentado queja ante el Consejo Superior de la Judicatura el 28 de febrero de 2019, la cual fue devuelta por competencia, por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al Juzgado 1º Ejecutor, en el que solicitaba visita al centro carcelario.

Una vez recibida la queja, fue puesta en conocimiento del Procurador 57 Judicial II Penal de San Gil, en igual sentido se atendió la queja y se fijó como fecha para visita el 28 de marzo de los corrientes, diligencia que aconteció de manera satisfactoria, se escucharon los pedimentos del tutelante, se verificaron las condiciones de su celda y se levantó acta de la misma, no obstante, señaló que no fue posible el acompañamiento de la Procuraduría, entidad que según se pudo conocer, asistió al penal el mismo día en las horas de la tarde.

Resaltó el despacho judicial que a la fecha tiene a disposición 650 internos de las cárceles de San Gil, S. y V., realiza visitas al menos dos veces al mes al EPMS de S.G., de lo que concluyó que, al celebrarse la visita pretendida por el actor se estaba en presencia de un hecho superado.

2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., señaló que el 18 de febrero de 2016 avocó el conocimiento de las diligencias que se adelantaron contra E.A.B.M., quien fue condenado a 408 meses de prisión por sentencia de 11 de enero de 2005, por parte del Juzgado Único Especializado de San Andrés Islas, en razón a los punibles de homicidio simple en concurso con secuestro extorsivo agravado.

Añadió que, al ser recluido el accionante en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de S.G., la competencia sobre su vigilancia fue asignada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, quienes serían los competentes para resolver las solicitudes de la parte actora.

3. La Procuraduría 56 Judicial II Penal de San Gil, expuso que tenía asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad para actuar como Representante del Ministerio Público, no obstante lo anterior describió la existencia de una agencia especial asignada a la Procuraduría 57 homóloga, para dar cumplimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, por lo que era tal despacho el que acudía al EPMS de San Gil.

En vista que al despacho le correspondía sólo la vigilancia de la cárcel de Socorro, mencionó que no conoció de peticiones presentadas por el accionante.

4. El Director del EPMS de S.G. refirió que para el mes de abril de 2019 le fue entregado al accionante un kit de aseo, nueva colchoneta y sábana para sus necesidades, que siempre ha sido diligente a los requerimientos de la persona privada de la libertad –E.A.B.M., esto es, la programación y traslado para citas médicas y odontológicas, quien ha actuado de manera rebelde y poco colaborativa frente al personal del establecimiento penitenciario.

Agregó que el 14 de marzo de la anualidad, tanto dragoneantes como algunos privados de la libertad, se acercaron a la celda 101 para realizar reparaciones locativas referidas a mejoramiento de paredes e instalación de nuevo sanitario, actividad que impidió en su ejecución B.M. quien, con palabras soeces amenazó a los antes referidos e impidió el acercamiento del Representante de Derechos Humanos del penal.

5. La Procuraduría 57 Judicial II Penal manifestó que el 28 de marzo de 2019, realizó visita a la cárcel de San Gil y escuchó directamente a E.A.B.M., quien expuso sus inconformidades, diligencia de la que se levantó la respectiva acta.

Explicó que en tal diligencia, el tutelante refirió las condiciones infrahumanas de su detención, la carencia de colchoneta y la orden emitida por el Juzgado 4º Promiscuo Municipal de S.G., el cual le había concedido el arreglo de su celda, actividad que no se llevó a cabo.

Señaló que, con miras a atender el fondo de lo pedido por el interno, solicitó al Director del establecimiento penitenciario que informara las gestiones sobre el arreglo de celda y suministro de colchoneta a B.M., por lo que consideró que no existió vulneración alguna a las garantías del actor.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia proferida el 25 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante.

Respecto al problema jurídico planteado en la demanda, el fallador señaló que tanto el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como el Procurador 57 Judicial II Penal, de S.G., acudieron a entrevistarse personalmente con B.M., verificaron las condiciones en que se encontraba recluido y adelantaron las gestiones necesarias ante el director del EPMS...

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