SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59768 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59768 del 06-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL231-2019
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59768
F. CASTILLO CADENA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL231-2019

Radicación n.° 59768

Acta 4


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por FRANCISCO JAVIER MEJÍA FONTALVO contra la sentencia proferida por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y en el que se vinculó como llamada en garantía a la EMPRESA MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Francisco Javier Mejía Fontalvo, con fundamento en haber laborado al servicio de la Empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A. entre el 7 de octubre de 1970 y el 30 de junio de 2006, entidad que lo aseguró por los riesgos de invalidez, vejez y muerte ante el ISS, demandó a esta última con el propósito de que le reajuste la mesada inicial que por concepto de pensión de vejez le reconoció, ya que aquella debió ser la especial por alto riesgo, así mismo le reconozca los incrementos de ley y le indexe las sumas adeudadas, al igual que le pague los intereses moratorios, se haga uso de las facultades ultra y extra petita y se le impongan las cosas procesales.


Para dar claridad a las pretensiones afirmó que por razón de los diferentes cargos que desempeñó durante más de 30 años (auxiliar en entrenamiento, auxiliar técnico II, III y I y auxiliar maestro) en la entidad, según certificación de la ARP SURATEP clasificada en la V categoría de alto riesgo por ser una Petroquímica Multinacional que procesa la caprolactama, el nitrato de potasio, sulfato de sodio, siempre estuvo en contacto con ese tipo de sustancias químicas altamente cancerígenas.


Recabó en que las labores que desarrolló fueron peligrosas por la exposición a esos productos dañinos para la salud humana; que la empleadora no cotizó el porcentaje adicional que en virtud a lo dispuesto en el Decreto 2090 de 2003 le correspondía por tal concepto, y que reclamó la pensión especial sin que se le diera respuesta.


El ISS admitió haber recibido la reclamación a que alude el actor en su demanda al igual que la expedición de la certificación de SURATEP allí referida y la prestación de servicios a favor de Monómeros Colombo Venezolanos S.A, los restantes los negó; se opuso al éxito de las pretensiones con el argumento de no constarle que aquel hubiera manipulado sustancias cancerígenas durante el desempeño de sus labores y agregó no poder reconocer un derecho que no le asiste al accionante, por cuanto la empresa no satisfizo el valor adicional al aporte que le hubiera correspondido en el evento de tratarse de actividades de alto riesgo. A su favor propuso las excepciones de inexistencia la obligación y prescripción. Así mismo, solicitó el llamamiento en garantía de quien otrora fuera la empleadora del actor, súplica que tuvo eco mediante la decisión judicial que la ordenó.


La convocada al proceso aceptó los extremos temporales del vínculo laboral que la unió con el accionante, negó el ejercicio de labores por parte de aquel en cargos de alto riesgo, especificó que aquellos solamente correspondían a los de: i) técnico de extracción de la planta 7 o caprolactama, ii) analista de laboratorio y iii) técnico de tanque de la sección 8, como lo señaló la ARP SURATEP, de los demás hechos dijo no constarle o no corresponder a tales; se opuso a que las pretensiones prosperaran, y a su favor formuló las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones, y las que le resultaran favorables.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla en sentencia del 5 de noviembre de 2010, complementada el 7 de octubre de 2011, condenó al ISS a reconocer al demandante pensión especial por alto riesgo desde el 1º de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 2005 en cuantía de $325.008,56; ordenó que el ISS atendiera que se trataba de una prestación especial y que de ella seguiría gozando el afiliado; así mismo le impuso el pago de los intereses de mora; absolvió a Monómeros Colombio Venezolanos S.A, gravó al ISS con el pago de las costas procesales y dispuso que la providencia se consultara en el evento de no ser apelada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por el ISS, la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con sentencia del 31 de enero de 2012, revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a quienes integran la parte pasiva de todas las pretensiones incoadas e impuso las costas al demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el sentenciador advirtió el tratamiento especial que por parte del ISS se ha dado a las actividades catalogadas de alto riesgo en los Acuerdos 224 de 1966, 028 de 1985, 049 de 1990 y 1281 de 1994.


Así mismo, destacó como hechos indiscutidos el reconocimiento a favor del actor de pensión de vejez desde el 1º de «octubre...

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