SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67282 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67282 del 09-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente67282
Número de sentenciaSL2786-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Julio 2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2786-2019

Radicación n.° 67282

Acta 022

Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por F.C.R., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de diciembre de 2013, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES «ISS», hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES «COLPENSIONES».

I. ANTECEDENTES

F.C.R. llamó a juicio al ISS, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común; los intereses moratorios, y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que cotizó 958 semanas al Sistema de Seguridad Social, distribuidas como empleado de Instituto de Desarrollo Urbano, del Ministerio de la Protección Social y con aportes directos al ISS.

N., que a lo largo de su vida laboral padeció de una enfermedad coronaria denominada revascularización miocárdica; que el 31 de mayo de 1999 fue intervenido quirúrgicamente a corazón abierto; que la entidad accionada lo evaluó el 27 de abril de 2007 y le determinó una pérdida de capacidad laboral del 57.35%, estructurada a partir de esa misma fecha, de origen común; que el 26 de septiembre siguiente solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero le fue resuelta desfavorablemente mediante la Resolución n.° 00015889 del 17 de abril de 2008, porque no tenía 50 semanas de cotización en los últimos 3 años, al 27 de abril de 2007, confirmada a través de las Resoluciones n.° 049534 del 28 de octubre del mismo año y 00721 del 2 de marzo de 2009. Expuso que intentó la revocatoria directa de esos actos y también le fue negada por la Resolución n.° 000610 del 14 de enero de 2011.

Adujo, que su estado de invalidez se estructuró el 31 de mayo de 1999 cuando fue intervenido quirúrgicamente a corazón abierto, y no el 27 de abril de 2007.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aclaró que el actor tenía cotizaciones en el IDU por 622 días, en el Ministerio de la Protección Social por 3.820 días y en el ISS por 2.265 días; negó que tuviera el derecho a la pensión de invalidez porque no acreditó 50 semanas de cotización en los últimos 3 años anteriores a la estructuración de su estado, que fue el 27 de abril de 2007, de conformidad con el dictamen correspondiente, el cual no fue controvertido.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa, cobro de lo no debido, y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D. C., mediante fallo del 28 de junio de 2013, absolvió a la entidad accionada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró que estaba demostrado que F.C.R. era inválido debido a que padecía una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y que cotizó al Sistema de Seguridad Social en pensiones hasta el 31 de enero de 1997.

Señaló que, por petición expresa del demandante, se decretó la práctica de dictamen pericial por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, «[…] en el cual se estableció que el actor padecía una invalidez del 55,92%, con fecha de estructuración en septiembre 28/06 (fl. 216 y ss), ese dictamen se incorporó al proceso legalmente a través de audiencia pública […] en la cual el apoderado de la parte actora asistió y no se pronunció en la misma».

Agregó que, incluso en el proveído de septiembre 13 de 2013, luego de admitir la sucesión procesal con Colpensiones, «[…] se aclaró que el traslado del dictamen referido se contaría a partir de la notificación a la sucesora procesal, hecho que ocurrió en abril 04/13 (fl. 227), y aun así, no hubo pronunciamiento por el apoderado del demandante».

Analizó el caso a luz del principio de la condición más beneficiosa, con apoyo en la sentencia CSJ SL 38674, 25 jul. 2012, y expuso que se podía utilizar, por ejemplo, cuando la estructuración de la invalidez se presentaba en vigencia de la modificación establecida por la Ley 860 de 2003, al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, es decir, «[…] que se le exigía al afiliado, no las 50 semanas en los tres años previos a la estructuración del estado de invalidez, sino las 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior».

Argumentó, que en el presente caso resultaba claro que el demandante, al haber dejado de cotizar en el ciclo de enero de 1997, no cumplía con las 26 semanas exigidas en el año inmediatamente anterior a su estado de invalidez, de conformidad con la redacción original del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, «[…] pues se recuerda, según la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ, ese estado se le presentó desde el 28 de septiembre de 2006».

I., que la Corte Suprema de Justicia también había contemplado otra situación, en la sentencia SL 24280, 5 jun. 2005, en la que señaló, que era posible aplicar las disposiciones normativas referentes a la pensión de invalidez contenidas en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de esa misma anualidad, «[…] a aquellas personas que la invalidez que padecen, se les estructuró en vigencia de la redacción original de la Ley 100 de 1993»; y también, a una persona que su estado de invalidez se estructuró en vigencia del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, siempre y cuando se cumpliera con una serie de requisitos «[…] pues se ha insistido desde el máximo organismo de cierre, que no se puede realizar un análisis histórico de las normas, que puedan permitir concederle la pensión de invalidez al afiliado que no cumple con las semanas exigidas en la norma vigente para la fecha de estructuración de su invalidez». Al respecto, transcribió apartes de la sentencia CSJ SL 45815, 30 abr. 2013.

Concluyó, que resultaba imposible aplicar el principio de la condición más beneficiosa, en el caso del demandante, «[…] siendo insostenible, dar un salto normativo hasta las disposiciones contenidas en el Acuerdo 049 de 1990, todo ello pese a la densidad de semanas que posee el actor».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, conceda las pretensiones solicitadas.

Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial,

por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 174 y 177 del CPC, 1757 del CC; 39 de la Ley 100 de 1993; 1 de la Ley 860 de 2003, en relación con los artículos 11 de la Ley 797 de 2003; 40, 41, 44 de la Ley 100 de 1993; 6 del Decreto 758 de 1990 y 53 de la CN.

Expuso, como errores de hecho manifiestos:

  1. No dar por demostrado, estándolo, que al demandante ha venido padeciendo de una enfermedad coronaria severa denominada REVASCULARIZACION MIOCARDICA

  1. No dar por demostrado, estándolo, que al demandante se le practicó intervención quirúrgica de corazón abierto el 31 de mayo de 1999

  1. No dar por demostrado, estándolo, que al demandante le fue practicada cirugía bariátrica, con padecimiento de apnea hipopnea del sueño, con antecedentes de enfermedad coronaria y dos (2) infartos de miocardio.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que al demandante se le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 57.35% el 27 de abril de 2007.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que al demandante le fijó como fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral por enfermedad CARDIOPATICA ISQUEMICA REVASCULARIZADO EPC SIMPLE, el 27 de abril de 2007.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que al demandante, tiene un total de 958 semanas válidamente cotizadas al sistema de seguridad social en pensiones.

Señaló, que hubo falta de apreciación de las siguientes pruebas:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR