SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104399 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842290963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104399 del 14-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104399
Número de sentenciaSTP5976-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5976-2019

R.cación n° 104399

Acta 115.

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por N.E.V.L., mediante apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro de las causas cuestionadas.

Hechos y fundamentos de la acción

1. De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que el 27 de febrero de 2013 el interesado fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la capital del departamento de Antioquia a 114 meses de prisión, multa e inhabilitación de derechos, por la comisión del delito de peculado por apropiación, dado que, cuando fungió como Gerente Seccional de M. del extinto Instituto de los Seguros Sociales, libró documentos falsos (obligaciones inexistentes) para que dicha entidad fuera afectada patrimonialmente mediante dos procesos ejecutivos laborales -130 de 2007 y 231 de 2007-. Fue absuelto por los punibles de cohecho y concierto para delinquir.

2. La aludida determinación fue apelada por la defensa, el apoderado de la parte civil y el ministerio público, la cual fue definida el 18 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín así: confirmada en cuanto a la condena del ilícito de peculado por apropiación; revocada sobre la absolución del reato de concierto para delinquir, para, en su lugar, declararlo penalmente como autor de esa conducta; y modificada acerca de la sanción: 107 meses y 15 días de prisión («85 meses y 15 días por el peculado y 22 meses por el concierto para delinquir»).

3. Ante un número importante de actuaciones que reposaban en la Fiscalía General de la Nación contra V.L., por similares sucesos delictivos, el actor decidió acogerse a sentencia anticipada en cada una de ellas, lo cual ocasionó que el ente persecutor las acumulara y remitiera al Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta, para lo de su resorte.

En el acta de sentencia anticipada, suscrita por el implicado y el Delegado del órgano investigador, presuntamente «se dejó expresa constancia de que los hechos objeto de aceptación correspondían al delito de peculado cometido en la modalidad continuada y de que de ese delito hacían parte, como actos ejecutivos, los dos procesos ejecutivos [130 de 2007 y 231 de 2007] por los que había sido condenado mi defendido, por el Juzgado 21 Penal del Circuito y por el Tribunal Superior de Medellín»[1].

4. Con base en la referida acta, el Juzgado 1º Penal del Circuito de la capital del departamento del M. dictó sentencia anticipada el 8 de agosto de 2017, donde declaró penalmente responsable a V.L., por el punible de peculado por apropiación en la modalidad de «delito continuado», al paso que le impuso 108 meses de prisión.

5. Tal sentencia también fue objeto de apelación por todos los intervinientes y modificada el 15 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en el sentido que varió la sanción: 105 meses y 9 días de prisión.

6. Por lo anterior, el implicado solicitó la acumulación jurídica de condenas ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la última en mención, la cual fue resuelta, en interlocutorio de 21 de agosto de 2018, así: 160 meses y cinco días de prisión, «como si se tratara de un concurso de delitos».

7. La citada determinación fue impugnada mediante recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero fue decidido de manera desfavorable en auto de 10 de octubre de 2018, al tiempo que el citado fallador unipersonal concedió el segundo.

8. El pasado 30 de enero, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la providencia recurrida, es decir, mantuvo la acumulación jurídica de penas (160 meses y 5 días de prisión).

9. El implicado, al estar en desacuerdo con los mencionados interlocutorios, promovió la presente demanda de tutela, pues estima que constituyen vías de hecho, toda vez que las autoridades accionadas «acumularon de manera irrazonable dos condenas que fueron dictadas por un único delito de peculado continuado cuyos actos de ejecución fueron juzgados en dos procesos independientes».

10. C. de lo anterior, el interesado solicita el amparo de la garantía superior invocada y, en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones objetadas, con el propósito que la Sala accionada profiera nuevo pronunciamiento, en aras de que acumule la pena «teniendo en consideración la modalidad continuada del delito de peculado y se le ordene la aplicación del Parágrafo del artículo 31 del Código Penal al presente caso».

Informes

1. El Procurador Regional de Antioquia indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que, por sus competencias funcionales, no ha afectado las garantías del actor.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, además de indicar el trámite surtido en el proceso cuestionado, en el ámbito de sus competencias, explicó que la decisión refutada está acorde con el ordenamiento jurídico colombiano y que los derechos fundamentales del accionante fueron respetados.

Consideraciones

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

2. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas lesionaron la prerrogativa fundamental al debido proceso de N.E.V.L., en atención a que, presuntamente, efectuaron una acumulación jurídica de penas contenidas en dos fallos distintos emitidos por falladores diferentes «como si se tratara de un concurso de delitos de peculado», pese a que la última de tales sentencias fue dictada «por un único delito de peculado continuado».

3. Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso...

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