SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104985 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104985 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8472-2019
Número de expedienteT 104985
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8472-2019

Radicación n° 104985

Acta 154.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por Y.A.T.B., contra el fallo proferido el 26 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y Tercero Penal del Circuito Especializado de ese Departamento.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de la forma como sigue[1]:

El accionante fue condenado a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión por el delito de Concierto para D. y Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, el 24 de enero de 2017, condena que es vigilada por el Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de El Santuario - Antioquia.

Indicó el actor que el Juzgado ejecutor negó la libertad condicional solicitada, providencia sustentada principalmente en el factor subjetivo de valoración delictual. Motivo por el que interpuso el recurso de apelación y fue confirmada la decisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

En tal sentido, expuso el accionante que se cumplen los requisitos tanto objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, en tanto los accionados solo valoraron la gravedad de la conducta sin tener en cuenta las demás circunstancias favorables como los criterios de resocialización de la condena.

3. PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

Pretende el accionante que se le conceda el amparo constitucional invocado y, en consecuencia, dejar sin efecto las providencias del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario - Antioquia y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y, en su lugar, conceder la libertad condicional.

IV. INTERVENCIONES

1. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario. La titular informó que el 17 de enero del año en curso expidió la providencia que negó la petición de libertad condicional elevada por Y.A.T.B., por no satisfacerse el aspecto relacionado con la valoración de la conducta.

Decisión que, refirió, fue apelada por el mencionado ciudadano y confirmada por el Despacho fallador el 11 de marzo siguiente.

2. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. La Auxiliar Judicial luego de referirse a la determinación de segundo grado emitida en esa sede, expuso que no incurrió en vulneración de garantías fundamentales; además que la pretensión del actor es emplear la tutela como una tercera instancia.

V. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo por no configurarse ninguno de los requisitos de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales y, considerar que la determinación de negar la libertad condicional, se ajustó a los requisitos exigidos por el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, aplicable al asunto.

VI. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el gestor constitucional, quien reiteró los argumentos expuesto en el líbelo introductorio, en especial, que en la providencia que le negó el mecanismo sustitutivo de la pena, únicamente se tuvieron en cuenta los aspectos que lo desfavorecían y no la sentencia CC T-640/17 -no precisa que elementos o temas dejaron de abordarse de cara a esa sentencia de tutela-.

VII. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, cuyo superior funcional es esta Corporación.

2. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Y.A.T.B., mediante la cual, cuestionó las providencias de 17 de diciembre de 2018 y 11 de marzo de 2019, emitidas por los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y Tercero Penal del Circuito Especializado de ese Departamento, que en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, le negaron la libertad condicional.

3. Conforme lo sostuvo el A-quo y como lo ha venido sosteniendo la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las...

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