SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83943 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83943 del 10-07-2019

Sentido del falloMANTIENE DECISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83943
Fecha10 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL2807-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL2807-2019

Radicación n.° 83943

Acta 23

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SCHLAGE LOCK COLOMBIA S.A.SINTRASCHLAGE”, contra el laudo del 25 de enero de 2019, proferido por el Tribunal de Arbitramento que dirimió el conflicto colectivo económico de trabajo, suscitado entre la recurrente y la empresa ALLEGION COLOMBIA S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

La organización sindical mencionada, el 27 de noviembre de 2017, presentó a consideración de la empresa Allegion Colombia S.A.S., un pliego de peticiones que dio lugar a un proceso de negociación colectiva. Agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran logrado algún acuerdo, el Ministerio de Trabajo, a través del Viceministro de Relaciones Labores e Inspección, mediante Resolución n.º 5509 de 2018, ordenó la constitución e integración de un tribunal de arbitramento para que zanjara el conflicto económico laboral.

El tribunal se instaló el 26 de diciembre de 2018, y prorrogado el término para decidir, previa autorización por las partes, el 25 de enero de 2019, emitió el laudo arbitral. (f.º 22 a 63).

El 30 de enero de 2019, Allegion Colombia S.A.S., solicitó la aclaración de la cláusula séptima y del numeral 3 de la cláusula vigésima del laudo. El 31 del mismo mes y año, se negó tal petición. (f. 12 a 17)

Contra el laudo arbitral mencionado, el sindicato interpuso el recurso de anulación (f.º 1 a 8), el cual fue replicado por la empresa (f.º 5 a 8 del cdn de la Corte), cuyo estudio se abordará a continuación.

  1. LAUDO ARBITRAL

En su motivación general, el tribunal empezó por referirse a la competencia que tiene y los alcances de la misma, citó para tal efecto la Ley 1563/12, los artículos 39, 55 y 116 de la Constitución Política, el art. 458 del CST y la jurisprudencia de la Corte sobre la vigencia del arbitramento en materia laboral. Siguiendo esa línea, y apoyado en la menciona disposición del estatuto laboral, hizo énfasis igualmente sobre la falta de competencia derivada de las facultades legales de los árbitros.

Congruente con las precisiones anteriores, determinó que no era competente para decidir, sobre las siguientes cláusulas y numerales: CUARTA. PROCESO DISCIPLINARIO. num. 1. (REINTEGRO) y num. 2. (DESPIDO SIN JUSTA CAUSA – INDEMNIZACIÓN); QUINTA. CADUCIDAD DE LLAMADAS (sic) DE ATENCIÓN Y SANCIONES; NOVENA. ESTABILIDAD. num. 2. (VACANTES) y num. 3. (PAGO DE SALARIOS A QUIENES SON TRASLADADOS A OTROS CARGOS); DÉCIMA. SALARIOS. num. 3. (PAGO DE SALARIOS); DÉCIMA PRIMERA. PRIMAS. num. 2. (JUNIO), num. 3. (VACACIONES) y num. 4. (ANTIGÜEDAD); DÉCIMA SEGUNDA. AUXILIOS ESPECIALES. num. 3. (NACIMIENTOS), num. 4. (ANTEOJOS), num. 5. (SUMINISTRO DE LECHE), num. 7. (CASA CÁRCEL), num. 8. (BONO POR ENFERMEDAD PROLONGADA), num. 10. (OBSEQUIO DE CERRADURAS) y num. 11. (BONO DE FIRMAS); DÉCIMA CUARTA. EDUCACION. num. 1. (ESCOLARIDAD HIJOS) y num. 2. (ESCOLARIDAD DE TRABAJADORES); DÉCIMA QUINTA. SEGURIDAD SOCIAL. num. 1. (PERMISOS), num. 2. (INCAPACIDADES), num. 3. (PRIMEROS AUXILIOS) y num. 6. (PENSIÓN DE INVALIDEZ); DÉCIMA OCTAVA. PERMISOS REMUNERADOS. num. 7. (DICIEMBRE) y num. 8. (SÁBADO SANTO); VIGÉSIMA. VARIOS. num. 1. (PAZ Y SALVO SINDICAL), num. 3. (RECONOCIMIENTO POR JUBILACIÓN), num. 6. (FONDO DE VIVIENDA ROTARIO) y num. 7. (PERMISO PARA NEGOCIADORES), y VIGÉSIMA SEGUNDA. CAPACITACIÓN., y las negó como quiera que afectaban derechos de las partes reconocidos por la ley. Sobre los restantes puntos, y bajo la convicción de tener competencia los solucionó, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, otorgando unos beneficios en forma total, y otros parcialmente.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

La impugnación fue limitada por el sindicato recurrente a 2 puntos: (i) Cláusula Décima. Salarios. Aumento de Salarios del Laudo y (ii) Cláusula Cuarta. Proceso D.. Num., 2. Despidos sin justa causa - Indemnizaciones del pliego de peticiones.

Para tal efecto, exhibe razones concretas para cada una de ellas, de forma tal que se abordará a su resolución, en el orden expuesto.

1. AUMENTO SALARIAL

1.1. Pliego de Peticiones

CLÁUSULA DÉCIMA. SALARIOS.

1. SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL

[…]

2. AUMENTO DE SALARIOS

«La empresa incrementará el salario básico de sus trabajadores así:

a) Para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo la empresa aumentará el salario de los trabajadores en un porcentaje del Diez y Siete por ciento (17%).

b) A partir del día (1º) de enero de dos mil dieciocho (2018), y hasta el 31 de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la empresa reajustará los salarios a todos y cada uno de sus trabajadores sindicalizados, tomando como base el incremento más alto entre el IPC NACIONAL certificado por el DANE del año de 2017 o el aumento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) decretado o acordado por el Gobierno Nacional para el año de 2018, más el doce por ciento (12%).

El aumento para el segundo año será:

b) A partir del día (1º) de enero de dos mil diecinueve (2019), y hasta el 31 de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la empresa reajustará los salarios a todos y cada uno de sus trabajadores sindicalizados, tomando como base el incremento más alto entre el IPC NACIONAL certificado por el DANE del año de 2018 o el aumento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) decretado o acordado por el Gobierno Nacional para el año de 2019, más el doce por ciento (12%)».

1.2 Laudo arbitral

CLÁUSULA DÉCIMA. AUMENTO DE SALARIOS.

«La empresa incrementará el salario básico de sus trabajadores así:

a. Para el primer año de vigencia del presente laudo (sic) Empresa aumentará el salario a partir del 01 de enero de 2019, fijando como mínimo un incremento igual al decretado por el DANE como IPC para el año de 2018, esto es, el 3.18%.

b. Para el segundo año de vigencia del presente laudo, la empresa aumentará el salario a los beneficiarios, fijando como mínimo el porcentaje decretado por el DANE a nivel nacional del IPC del 2019.

1.3 Argumentos del Sindicato

Aduce que el tribunal no tuvo en cuenta que el 27 de noviembre de 2017 se presentó pliego de peticiones, por tanto debió referirse sobre la retrospectividad salarial, correspondiente al año de 2018, siendo su obligación al respecto.

Agrega que para el año de 2019 se ordenó un incremento equivalente al IPC del 2018 del 3.18%, sin embargo, el aumento del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional (2019) fue del 6%, este hecho desconocido por el tribunal hace que los trabajadores beneficiarios del laudo pierdan el 2.82% del poder adquisitivo. Aduce que no se compadece el aumento decretado por los árbitros, pues con ello no solo se rompió el principio de equidad sino que constituye un retroceso de los derechos de los trabajadores que laboran para la empresa. Refiere que esta situación igualmente acontece para el año de 2020, en donde se establece que el reajuste salarial deberá ser el correspondiente al IPC del año anterior, lo que seguramente disminuirá aún más el salario.

Al ser inequitativo el incremento ordenado (2019 y 2020) y al no pronunciarse sobre la restrospectividad salarial (2018), pide la anulación de esta cláusula y la devolución del laudo, con el fin de que el tribunal se manifieste sobre lo que no decidió y reajuste el aumento del salario mínimo mensual vigente o en su defecto que la Corte sea la que efectúe tal ajuste atendiendo el principio de equidad.

1.4 oposición

La empresa Allegion Colombia S.A.S., se opone a la petición del sindicato, toda vez que el tribunal de arbitramento accedió parcialmente a los incrementos salariales peticionados, atendiendo los criterios de equidad e igualdad.

Así mismo, resalta la situación financiera por la que está atravesando la entidad, de la cual aduce fue debidamente soportada y demostrada en su oportunidad.

Destaca que en materia laboral los conflictos son jurídicos y económicos, este último conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte, está dirigido a establecer una serie de compromisos con el propósito de fijar determinadas condiciones de trabajo. Sobre este aspecto, trajo a colación la CSJ, SL891-2017, rad. 69721, cuya parte pertinente transcribió.

Por lo anterior, el pedimento carece de fundamento y solicita se confirme lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR