SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87480 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87480 del 21-10-2020

Sentido del falloANULA LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente87480
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4785-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

SL4785-2020

Radicación n.° 87480

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la apoderada de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – USO -, contra el laudo arbitral proferido el 21 de octubre de 2019, por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre la organización sindical recurrente y la ORGANIZACIÓN TERPEL S. A.

  1. ANTECEDENTES

La asociación sindical USO denunció la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2015 – 2017 (f.º 15), y presentó un pliego de peticiones ante la Organización Terpel S. A. (f.º 40 a 62), que dio origen a un proceso de negociación colectiva.

La etapa de arreglo directo establecida legalmente se surtió entre el 29 de enero de 2018 (f.º 66) y el 12 de marzo de 2018 (f.º 75 y 121 a 123), sin que las partes hubieran arribado a algún acuerdo frente a los puntos consignados en el pliego de peticiones.

En virtud de lo anterior, por decisión de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución n.º 2462 del 24 de julio de 2019 (f.º 4 a 6), ordenó la convocatoria e instalación de un Tribunal de Arbitramento, para que le diera solución definitiva al diferendo colectivo.

  1. LAUDO ARBITRAL

El Tribunal se instaló legalmente con sus miembros y, luego de que se hubiera ampliado su plazo para fallar, emitió el respectivo laudo arbitral el 21 de octubre de 2019. En dicha decisión, los árbitros concedieron algunas de las pretensiones pedidas, negaron otras con fundamento en la equidad, dispusieron la continuidad de algunos beneficios de la convención colectiva anterior y concretaron el término de vigencia del instrumento colectivo desde el momento de su expedición y hasta el 15 de octubre de 2021.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por la apoderada de la organización Sindical USO y concedido por el Tribunal. A partir del mismo, básicamente, la recurrente pretende la anulación de algunas de las cláusulas de la decisión arbitral, por abierta inequidad, así como la devolución del expediente al Tribunal para que se pronuncie frente a algunas peticiones negadas de manera genérica, por estar consignadas en la Ley.

En función de las solicitudes formuladas a la Corte, la decisión de este asunto se dividirá en dos grupos, a saber: los relacionados con la petición de anulación de disposiciones del laudo y los relacionados con la devolución del expediente al Tribunal para que pronuncie una verdadera solución en equidad.

Con las anteriores necesarias precisiones, por razones estrictamente metodológicas, la Corte analizará cada una de las cláusulas materia de recurso, con la previa indicación de la petición contenida en el pliego, la decisión del Tribunal frente al punto y los fundamentos de la recurrente y la parte opositora.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

Previamente a resolver cada una de las decisiones cuestionadas en el recurso de anulación, la Corte considera oportuno recordar que, en el marco de sus limitadas competencias, en el preciso escenario del recurso de anulación, solo está autorizada para: i) invalidar alguna disposición del laudo, cuando el Tribunal extralimitó el objeto para el que fue convocado, afectó derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto o impuso prestaciones abiertamente inequitativas, así como negar la anulación, en caso contrario; ii) devolver el laudo al Tribunal, cuando hubiere dejado de decidir sobre aspectos respecto de los cuales estaba obligado a pronunciarse; iii) y, excepcionalmente, modular los efectos de alguna determinación, en orden a eliminar su contrariedad con el ordenamiento jurídico, sin sacrificar la voluntad arbitral y los derechos concedidos. (Ver CSJ SL17703-2015, CSJ SL18504-2016, CSJ SL1684-2017, entre muchas otras).

También conviene reiterar que la competencia de esta corporación, en el marco de este especial recurso, se agota con la anulación, modulación o devolución de la decisión arbitral, sin que le sea dable juzgar la medida de justicia de los árbitros y emitir decisiones de reemplazo, bajo su propia concepción de la justicia del caso.

Procede entonces la Corte al análisis de las decisiones arbitrales materia de recurso.

  1. CLÁUSULAS RESPECTO DE LAS CUALES SE PIDE ANULACIÓN

  1. B. extraordinario de recreación y sistema de reconocimiento

En el pliego de peticiones fueron incorporadas estas aspiraciones de la siguiente forma:

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – BONO EXTRAORDINARIO DE RECREACIÓN.

A cada trabajador que se beneficie de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se le entregará un bono extraordinario de recreación, el cual se reconocerá en el momento en el trabajador (sic) cumpla la anualidad. El monto de este auxilio será para el año 2018 de un millón de pesos ($1.000.000) M/CTE.

Este bono se pagará a título de bono extraordinario de recreación no constitutivo de salario por acuerdo expreso entre las partes y de conformidad con lo establecido en la parte 4ª del artículo 128 del C.S.T.

A partir del 1 de enero de 2019, se incrementen (sic) en un doce por ciento efectivo (12%) anual, esto es, en un doce por ciento adicional, al porcentaje más alto entre el IPC Nacional causado en el año 2018 y el incremento acordado u ordenado como aumento del salario mínimo legal mensual para el 2019.

A partir del 1 de enero de 2020, se incrementen (sic) en un doce por ciento efectivo (12%) anual, esto es, en un doce por ciento adicional, al porcentaje más alto entre el IPC Nacional causado en el año 2019 y el incremento acordado u ordenado como aumento del salario mínimo legal mensual para el 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO – SISTEMA DE RECONOCIMIENTO.

La EMPRESA continuará implementando un sistema de reconocimiento, por iniciativas, ideas o contribuciones especiales, otorgando LA EMPRESA las condiciones para el desarrollo y cuantías para los reconocimientos, los cuales en todo caso no serán constitutivos de salario.

Parágrafo 1. Diseño e investigación. Las iniciativas, ideas o contribuciones que generen proyectos de innovación y desarrollo en productos o procesos que tengan relevancia en la imagen corporativa de LA EMPRESA o su rentabilidad económica sean (sic) retribuidos con un diez por ciento (10%) sobre la utilidad bruta generada por el mismo.

Parágrafo 2. Desarrollo e implementación. A los participantes activos en el equipo del proyecto referido en el parágrafo anterior, como reconocimiento a su valioso aporte para implementar esta nueva mejora LA EMPRESA le retribuirá con un diez por ciento (10%) sobre la utilidad bruta generada por el mismo.

Parágrafo 3. Vigencia. Estos reconocimientos económicos aplicarán para todos los trabajadores afiliados a EL SINDICATO. Se hará retroactivo a los proyectos que se han generado en la EMPRESA y que han tenido relevancia en cuanto a su imagen y rentabilidad económica.

Por su parte, el Tribunal de Arbitramento resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER con fundamento en lo indicado en las consideraciones expuestas, lo siguiente:

[…]

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. B. Extraordinario de Recreación.

A cada trabajador beneficiario del presente Laudo Arbitral, se le entregará un bono extraordinario de recreación, el cual se reconocerá en el momento en el que el trabajador cumpla la anualidad, siempre y cuando el trabajador esté al día en su pasivo vacacional, de conformidad con la política de administración de personal.

El monto de este auxilio para el año 2020, será de doscientos dos mil setecientos pesos ($202.700) M/CTE, reajustado en cuantía igual al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) para el año 2019 o el S.M.M.L.V. para el 2020, el que sea mayor.

Este bono se pagará a título de bono extraordinario de recreación no constitutivo de salario por acuerdo expreso entre las partes y de conformidad con lo establecido en la parte 4ª del artículo 128 del C.S.T.

A partir del 1º de enero del año 2021, el valor del bono mencionado se reajustará para ese año, en cuantía igual al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) para el año 2020 o el S.M.M.L.V. para el 2021, el que sea mayor.

[…]

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Sistema de Reconocimiento.

La Empresa implementará...

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