SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00260-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 1300122130002019-00260-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13781-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13781-2019
Radicación n° 13001-22-13-000-2019-00260-01
(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de septiembre de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela instaurada por la Procuraduría Delegada en Asuntos de Familia de la misma ciudad en representación de Maybelin Ballestas Castilla, quien presentó solicitud de intervención a favor de sus hijas menores de edad V.S.H.B. y Z.L.H.B.1, contra el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, a cuyo trámite fue vinculado E.H.U..
ANTECEDENTES
1. El órgano de control accionante, en nombre de las menores de edad citadas, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «al interés superior de los niños», al libre acceso a la justicia, vida digna y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.
En consecuencia, solicitó revocar «la providencia del 7 de mayo de 2019, por la cual se decretó el desistimiento tácito dentro de un proceso de alimentos utilizado por la accionante como única vía avalada por el legislador para proteger el derecho a recibir alimentos de unos niños a quien su padre se lo negó al sustraerse de su obligación» (folios 5 a 4, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Maybelin Ballestas Castilla promovió proceso de fijación de alimentos a favor de sus menores hijas V.S.H.B. y Z.L.H.B. en contra de E.H.U., ante el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, con radicado 2018-00441; surtido el trámite de rigor, el 27 de febrero de 2019, se fijó como cuota alimentaria provisional «en favor de las menores… en cuantía del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los ingresos salariales y demás prestaciones sociales legales y extralegales que reciba el alimentante padre E.H.U. como trabajador de CONVIVENTIA»; adicionalmente se decretó «el embargo provisional en el porcentaje fijado, sobre los ingresos salariales y prestaciones sociales que percibe el demandado…».
2.2. Posteriormente, mediante auto de 13 de marzo del año en curso, el juzgado accionado, con fundamento en el artículo 317 del C.G. del Proceso, requirió «de forma enérgica a la parte demandante, MAYBELIN BALLESTAS CASTILLA, a fin de que cumpla con la carga procesal o acto de parte que le corresponda, respecto de la notificación de la parte demandada…, so pena de decretar el desistimiento tácito…».
2.3. Teniendo en cuenta que el extremo activo no dio cumplimiento a tal carga procesal, con auto del 7 de mayo de 2019, el estrado judicial terminó el proceso por desistimiento tácito.
2.4. La precedente determinación no fue impugnada.
2.5. El Agente del Ministerio Público agregó que al hacer un estudio del expediente observó que «a folio 25 al 27 reposa escrito presentado por la abogada de la parte demandante entregando el citatorio al demandado…, y constancia del mismo, con el propósito de notificar al demandado, situación que evidencia que la parte demandante cumplió con la primera parte de la carga procesal de notificación al demandado».
2.6. Por tanto, la decisión impuesta sobre la cuota alimentaria ya fijada debe «prevalecer sobre las incidencias meramente procesales implícitas en la figura del desistimiento tácito…, ya que esta terminación intempestiva y anormal vulnera gravemente el derecho alimentario garantizado a través del embargo, especialmente en este caso concreto donde los títulos judiciales contentivos de descuentos alimentarios ya causados fueron retenidos en virtud del desistimiento tácito decretado».
LA RESPUESTA DEL CONVOCADO
El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena se opuso a la prosperidad del amparo, manifestando que el auto que decretó...
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