SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00708-01 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00708-01 del 07-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-10-000-2021-00708-01
Fecha07 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13164-2021








HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13164-2021


Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00708-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2021 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que S.C.M. en nombre propio y en representación de su hija Shirley María Sepúlveda Cruz, le instauró al Juzgado Once de Familia de esta urbe, extensiva a la Comisaría Cuarta de Familia de la misma capital, al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público asignados al estrado accionado, y demás intervinientes en el pleito objetado.


ANTECEDENTES


1. La libelista, a través de apoderada, exigió el amparo de las prerrogativas al «debido proceso, vida digna, integridad física, salud, mínimo vital y alimentación equilibrada», presuntamente transgredidas por el despacho querellado.


En consecuencia, suplicó «Se declare la inaplicabilidad de la institución procesal del desistimiento tácito por cuanto el asunto del litigio no es susceptible de dicha exigencia»; dejar sin efecto el proveído del pasado 30 de junio de 2021 y ordenar «continuar con la ejecución del proceso (…) Ordenar al Despacho Decretar las medidas cautelares necesarias para garantizar de forma inmediata el pago de la Cuota de Alimentos adeudada a la fecha el embargo y retención del salario, el embargo y retención de las prestaciones sociales: las cesantías. (…) Ordenar la intervención de La Defensoría del pueblo, Ministerio Publico, Bienestar Familiar y EPS, con el fin de generar un verdadero y autentico marco de protección psicosocial, que permita el desarrollo holístico de la menor y se le garantice una alimentación equilibrada».


En suma sostuvo que compareció ante la Comisaría Cuarta de Familia de la Localidad de San Cristóbal -Bogotá, a efectos de conciliar con J.J.S.Á. la cuota de alimentos de su descendiente y en esa diligencia informó los gastos correspondientes y aportó dictamen médico de la menor quien padece de «Desnutrición Proteicocalorica Leve» ocasionada después de su nacimiento, por lo que requiere de «suplementos alimenticios» especiales para mantener estable su peso y garantizar una adecuada nutrición y «alimentación» equilibrada.


Aseveró que, ante la imposibilidad de llegar a un convenio, la Comisaria Cuarta de Familia declaró fracasada esa etapa y mediante constancia de no acuerdo nº 1841/2020 RUG: 2017/2020, expidió «Acta de Imposición de Alimentos» (R.U.G. 2002/2020), en la que fijó «cuota provisional de alimentos» y estableció los «gastos» adicionales de educación, vestuario, salud, vivienda, recreación y subsidio familiar, con el correspondiente reajuste a partir del 1º de enero de cada año.


Señaló que, a solicitud suya, la Comisaría remitió las diligencias a la jurisdicción de familia de conformidad con el núm. 2 º del art. 111 de la Ley 1098 de 2006, correspondiendo al Juzgado Once de Familia de esta capital (rad nº 2020-00738), quien lo admitió como verbal sumario y la exhortó a cumplir con la carga de notificar a la pasiva en «aplicación de los postulados del artículo 317 del Código General del Proceso» (28 dic. 2020); como no acató esa exigencia declaró terminado el juicio por desistimiento tácito (30 jun. 2021).


2. El Juzgado Once de Familia de Bogotá...

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