SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00793-01 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00793-01 del 29-09-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00793-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12924-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12924-2022

Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00793-01

(Aprobado en Sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Y.Q.R. en representación de su hijo J.J.Q.R. le instauró al Juzgado Diecinueve de Familia de la misma sede, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00470-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invoco la protección de los derechos al «debido proceso, alimentos y a la vida» para que se ordenara: i) «dejar sin efecto e ineficacia jurídica las providencias calendadas veinticuatro de febrero, trece de mayo y trece de julio de 2022» y, ii) «se dicte mandamiento ejecutivo a favor del menor J.J. Quintero Rivas, representado por su progenitora, con fundamento en la cuota de alimentos señalada en el auto admisorio de la demanda y lo consagrado en el artículo 306 del C.G.P».


En compendio adujo que J.C.C.N. adelantó proceso de investigación de la paternidad en su contra, del cual conoció inicialmente el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá (rad. 2019-00020-00), quien fijó cuota provisional de alimentos a cargo del presunto padre y en favor de J.J. por valor de $300.000 pesos mensuales, obligación que aquel no ha cumplido.


Precisó que dicho estrado perdió la competencia por haber transcurrido el término previsto en la ley para dictar sentencia sin hacerlo, siendo remitido el expediente al Diecinueve de Familia (rad. 2021-00470), donde suplicó, en aplicación del artículo 306 del Código General del Proceso, se expidiera mandamiento ejecutivo a favor del niño por las «obligaciones alimentarias» causadas y los intereses.


Señalo que el despacho recriminado «inadmitió la demanda» para que el memorialista aportara el poder para iniciar la acción ejecutiva respecto de las «obligaciones» fijadas en el juicio de «investigación de paternidad» y presentara pruebas (24 feb. 2022); lo que en su opinión, desconoce las garantías que tiene el menor «para recibir sus alimentos oportunamente, al no darle aplicación al artículo 306 del C. G.P.», que establece «para la ejecución de sumas de dinero ordenadas, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, puede solicitar su ejecución», norma que es de orden público y, por tanto, de «obligatorio cumplimiento».


Afirmó que su abogado acató lo dispuesto por el iudex, enmendando lo pedido; empero nuevamente «inadmitió el pliego inaugural haciendo tres exigencias adicionales (13 may. 2022), frente al cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, rechazados de plano el 13 de julio siguiente.


2.- El Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá informó que en el pleito controvertido se aportó «escrito de subsanación» que no cumplió lo mandado el 24 de febrero, omitiendo adjuntar el poder y discriminar cada una de las pretensiones.


Sostuvo que con el fin de «garantizar» el interés superior del niño y evitar futuras nulidades, en pronunciamiento del 13 de mayo de 2022 requirió de nuevo al suscriptor para que arrimara lo suplicado e «inadmitió por segunda vez la demanda» por no reunir los requisitos exigidos en la ley procesal, decisión replicada en reposición, por lo que en auto de 13 de julio «rechazó el libelo» al estimar que como no se presentó «escrito de subsanación se desistió de la demanda».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Bogotá negó el ruego por falta de legitimación en la causa por activa, porque el «hecho de que el interesado hubiese actuado como apoderado del demandado dentro del referido proceso, no lo habilita per se, para pretender la protección constitucional de los derechos invocados, que sin duda, están radicados en cabeza de aquella, y no en la suya, por ello, es necesario el otorgamiento de poder especial que lo faculte expresamente para pedir el amparo a nombre de otra persona».


2.- Manuel Delgado Molano refutó, insistiendo en los argumentos inaugurales y, aseverando que, el poder conferido para actuar dentro del pleito de investigación de paternidad lo faculta, entre otras cosas, para adelantar la acción constitucional de conformidad con lo establecido en el apartado 77 del C.G.P.


Yaqueline Quintero Rivas coadyuvó la «solicitud de protección de los derechos» invocados por el letrado.


3.- En el trámite de esta senda tuitiva M.D.M. aportó poder especial que lo acredita como «apoderado» de Yaqueline Quintero Rivas.


CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se advierte la revocatoria de la resolución de primer grado y, consiguiente concesión del resguardo, por las razones que a continuación se exponen:


1.1.- Si bien la promotora no recurrió el interlocutorio de 13 de julio de 2022 que «rechazó la demanda ejecutiva de alimentos», lo cual tornaría «improcedente» el socorro por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad, el mismo se tendrá por superados, ya que, se hallan en disputa los «derechos alimentarios» del «menor» J.J. Quintero Rivas, sujeto de especial protección constitucional (STC11430-2017, STC5062-2021, STC13164-2021 y STC4763-2022).


1.2.- Yaqueline Quintero Rivas denuncia al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá porque se negó a librar mandamiento de pago en el proceso de investigación de la paternidad que en su contra adelanta J.C.C.N., en el que se fijó una cuota provisional de alimentos a favor de J.J. de $300.000 mensuales.


En efecto, lo acreditado en el plenario, es que, dentro del litigio referido, la actora, a través del mismo «apoderado» que allí la representa, solicitó que, en aplicación del artículo 306 del Código General del Proceso, se expidiera orden de apremio por las «obligaciones alimentarias» causadas y los intereses.


El Juzgado en auto de 24 de febrero del año en curso, «inadmitió la demanda» para que: «1. Adecue el escrito de demanda con el lleno de requisitos y formalidades exigidas en los artículos 82 y ss. del C.G.P. 2. Allegue el respectivo poder otorgado por la señora Yaqueline Quintero Rivas que...

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