SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012018-00105-02 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012018-00105-02 del 06-02-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteT 8500122080012018-00105-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1043-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC1043-2019

Radicación n.° 85001-22-08-001-2018-00105-02

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de diciembre de 2018, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de amparo promovida por Leny Uva Fuentes en representación de su menor hijo S.A. Porras Uva, contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante en la calidad antes citada, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso de su representado, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al declarar probada la excepción de pago total formulada dentro de la ejecución por alimentos que promovió en nombre de su descendiente contra N.N. Porras.


Solicita entonces, declarar sin valor ni efecto la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero de Familia de Yopal, dentro del aludido asunto (fl. 1, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio, que pese a que el acta de conciliación No. 165-02 del 19 de febrero de 2003, la cual se aportó como título base de recaudo, «refleja una obligación clara, expresa y exigible» en contra del padre de su hijo, y, que se demostró que éste ha incumplido con su obligación alimentaria desde el año 2015 en lo que tiene que ver con el joven S.A. Porras, el Despacho convocado declaró probada la excepción de pago formulada por aquél frente al mandamiento de pago.


Señala que la J. convocada no tuvo en cuenta que los testimonios rendidos demuestran, «a todas luces», que el acuerdo del que da cuenta la mentada acta de conciliación «fue modificado por las partes», en lo que tiene que ver con que las circunstancias variaban con el paso de los años, pues aun cuando no existe ningún documento suscrito para tal cometido, las declaraciones dan cuenta de los convenios verbales a los que arribaron los padres, por lo que la funcionaria lo que hizo fue «desvirtua[r] la realidad, [para] acomodar[la] a su antojo, favoreciendo de manera deliberada al demandado», motivo por el cual acude a la presente vía excepcional (fls. 1 a 30 anverso, íd.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El señor N.N.P.Á., vinculado al trámite de la referencia en calidad de extremo pasivo del asunto coercitivo objeto de debate, adujo en lo esencial, que «la cuota alimentaria a [su] cargo, la h[a] cumplido bajo el concepto de unidad, es decir, nunca divid[ió] en porciones para uno u otro de [sus] hijos (…). Simplemente acord[ó] un monto en conciliación ante la Comisaria de Familia y reali[zó] en cada ocasión una sola consignación, así consta en los documentos que aport[ó] a la acción ejecutiva. Distinto que las necesidades extras conllevan a contribución igualmente extra y con destinatario específico o individual, pero reitero, la cuota alimentaria se acordó como una sola y de esa manera la h[a] atendido con sentido de oportunidad y gran responsabilidad», motivos éstos por los cuales debe desestimarse el amparo inquirido.


b. La Procuradora 12 Judicial II Familia de Yopal puso de presente, que una vez estudiadas las quejas de la accionante, no resulta procedente la protección rogada, porque «al examinarse la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Familia, se advierte que abarcó el análisis de las pretensiones, así como también de las excepciones, (…) y de las pruebas recaudadas, otorgando el valor probatorio que...

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