SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106008 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106008 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP10662-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10662-2019

Radicación n° 106008

Acta 196

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela presentada por la apoderada de F.G.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., y la Sala homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al cual se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso disciplinario seguido en contra del accionante bajo el radicado 13001110200020130119800.


1. LA DEMANDA

Conforme al libelo los hechos en que se soporta la solicitud de amparo se sintetizan así:

F.G.C. es un abogado que se graduó en la ciudad de Barranquilla y que ejerce su profesión en la ciudad de Cartagena donde ha actuado como defensor de oficio en procesos que se adelantan en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

En el año 2013 bajo el radicado 1198 la corporación en cita apertura proceso disciplinario en contra del togado originada en queja presentada por C.G.Y. y otros, acción disciplinaria que concluyó mediante proveído del 31 de julio de 2017 a través del cual le fue impuesta suspensión de tres (3) años para el ejercicio de la profesión, decisión confirmada por la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura el 21 de febrero de 2018 al resolver el recurso de apelación incoado por el disciplinado.

Se censura que pese al accionante fungir como defensor de oficio en diferentes procesos que se surten a instancia del a quo, y en los que le han sido notificadas diferentes actuaciones a su domicilio profesional [Cartagena] le hayan remitido las citaciones y notificaciones de su proceso disciplinario al que le figura en el Registro Nacional de Abogados [Barranquilla], circunstancia que llevó a que se enterara tardíamente del mismo, pues ello ocurrió al serle notificada la sanción proferida por la primera instancia, y contra la cual impetró recurso de apelación, acto procesal con el que también postuló nulidad del trámite hasta entonces surtido al estimar transgredidas las garantías procesales dentro de aquel.

Cuestiona la demanda que los entes accionados desconocieron el principio de legalidad “dado que la acción disciplinaria estaba prescrita antes de que se notificara la mencionada sentencia de segunda instancia” [22 de febrero de 2018].

C. de lo expuesto solicita el accionante que en amparo de sus derechos fundamentales se deje sin efectos el fallo disciplinario en cuestión, para en su lugar ordenar que nuevamente se inicie “asegurándose que el encartado efectivamente reciba las correspondientes notificaciones y pueda ejercer el derecho de defensa”, subsidiariamente que se declare extinta la acción disciplinaria y, se anule la sanción dispuesta por las providencias objeto del presente reclamo constitucional.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Secretaría Judicial de la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura, rindió informe señalando que ante esa colegiatura se surtió el recurso de apelación presentado por el accionante contra el fallo disciplinario proferido en primera instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Bolívar, alzada que fue resuelta mediante proveído del 21 de febrero de 2018 confirmándose el fallo confutado y, en la que además se negó la nulidad postulada contra el trámite surtido por parte del a quo, decisión que fue notificada a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario en cuestión.

Alude que ante la falta de comparecencia del disciplinado para la notificación personal del fallo de segunda instancia, éste fue publicado mediante anotación en estado nº 122 del 15 de julio de 2019.

2. El M.O.D.A. de la S.J.D. del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, manifestó que con las providencias cuestionadas no se incurrió en ninguno de los defectos que trata la jurisprudencia constitucional para que pueda prosperar la pretensión de amparo que se persigue con el libelo.

Señaló que las notificaciones en el trámite cuestionado son las que constan en el certificado de vigencia de la tarjeta profesional (Calle 65 B nº. 42-09, edificio C., Apartamento 502) y, que para ahondar en garantías también fueron enviadas citaciones a la dirección aportada en la queja génesis de la actuación censurada; que se respetó el debido proceso y la defensa del demandante asignándosele un defensor de oficio que estuvo al tanto del asunto.

Que contrario a lo afirmado por el accionante no existió irregularidad en las notificaciones efectuadas en el curso del proceso disciplinario, dado que se dio cumplimiento al trámite señalado en la Ley 1123 de 2007, y que es una obligación del accionante tener actualizada su dirección ante el Registro Nacional de Abogados.

Agregó que no se advierte la alegada prescripción “porque resulta que en la [acción] disciplinaria, se tiene bien deslindado, que unas son las acciones de carácter instantáneo y otras son las conductas de carácter permanente, y la enunciada en el artículo 35, numeral 4º, de la ley 1123 de 2007, tiene esa característica de permanencia, es decir, subsiste en el tiempo”

3. La M.M.V.A.W. integrante de la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que (i) lo pretendido por el demandante es revivir un debate ya superado con oportunidad del proceso disciplinario, acudiendo para ello a la tutela como si se tratara de una tercera instancia del proceso jurisdiccional disciplinario, (ii) se desconoce el requisito de inmediatez porque se acude al mecanismo excepcional de protección constitucional luego de transcurridos más de 15 meses de ejecutoriado el fallo de segunda instancia proferido por esa corporación y, (iii) “fueron razones estrictamente jurídicas y sustanciales [las] que motivaron la decisión de no declarar la nulidad deprecada”.

C. de lo expuesto solicitó se declare improcedente el amparo solicitado.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Sala competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el numeral 8º del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, modificatorio del precepto 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reclamo constitucional involucra una decisión adoptada por la S.J.D. el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Se tiene igualmente dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

De manera que si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho, o causal de procedibilidad, por el contrario, serán improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales o subjetivas del accionante se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR