SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62846 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842303567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62846 del 02-04-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente62846
Fecha02 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1269-2019


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1269-2019

Radicación n.° 62846

Acta 11


Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A. -ECOPETROL S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le adelantó J.M.V..


I.ANTECEDENTES


JOSÉ MARÍA VANEGAS llamó a juicio a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S. A., para que se declarara que estuvo vinculado a la entidad por más de veinte años y que su contrato terminó por haberle sido reconocida su pensión de jubilación; que se condenara al pago de la diferencia a su favor entre su salario y el que recibía José David Wittingham; a la incidencia salarial de la alimentación, del estímulo al ahorro, de las seis mudas de ropa y los tres pares de calzado, del plan educacional y del recargo nocturno, más perjuicios materiales y morales por el proceso disciplinario que le fue adelantado, mesada catorce, reliquidación de prestaciones sociales, auxilios y bonificaciones, reajuste de mesada pensional y su retroactivo e indemnización moratoria (f.° 329 a 332, cuaderno del Juzgado).


N., que estuvo vinculado a la entidad a través de un contrato de trabajo a término indefinido, que finalizó cuando le fue reconocida la pensión de jubilación; que junto con J.D.W. desarrolló las mismas funciones, en el mismo horario y con la misma responsabilidad; que recibió periódicamente el suministro de alimentación, pero que esta no tuvo incidencia salarial; que tampoco la tuvo el estímulo al ahorro y la dotación anual; que no le fue pagado el recargo nocturno cuando laboró en esa jornada; que le fue iniciado un proceso disciplinario que le generó un grave perjuicio moral y material; que presentó reclamaciones administrativas, que se resolvieron negativamente (f.° 329 a 322, ibidem).


ECOPETROL S. A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación por el tiempo indicado, pero precisó que el 29 de julio de 1987 se suscribió un contrato de trabajo a término fijo, para ejecutar la labor de ayudante mecánico, el 5 de agosto de 1988 y, otro, en la misma modalidad, para el cargo de Técnico II Mecánico, así como, finalmente, uno a término indefinido el 29 de agosto de 1989, para realizar las mismas funciones que el anterior; que el 30 de junio de 2010, se le reconoció la pensión de jubilación vitalicia, por Plan 70, según el artículo 1º del Decreto Reglamentario 807 de 1994, en concordancia con el artículo 260 del CST y la convención colectiva de trabajo, que empezó a disfrutar el 2 de julio de 2010.


Explicó, que durante la vinculación las funciones y cargos desempeñados por el demandante fueron diferentes a los de José David Wittingham; que ocupar cargos que pertenecían a la misma categoría, no lleva implícito que cumplían las mismas funciones y tengan similares responsabilidades; que ellas están determinadas por constantes cambios con incidencia en la escala de retribución, en donde también se tuvo en cuenta la antigüedad, la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento funcional, así como la reubicación dentro de programas de salud ocupacional; que el auxilio de alimentación, no tenía incidencia salarial, porque así lo disponía, tanto la cláusula décima del contrato de trabajo, que rigió sin objeciones por más de veintidós años, como la cláusula 59 de la convención colectiva de trabajo; que la validez del pacto ha sido respaldada con decisiones de esta Corporación.


Agregó, que el estímulo al ahorro, no es un incremento de salario quincenal, pues se otorgó por mera liberalidad del empleador y se dispuso que no tendría incidencia en el salario y así lo aceptó expresamente el trabajador; que actúa de mala fe el demandante al reclamar el pago por este concepto, cuando ya recibió $113.460.068, en cumplimiento de una orden de tutela que así lo dispuso, decisión que no ha hecho tránsito a cosa juzgada, en la medida que está pendiente el pronunciamiento de la Corte Constitucional; que hay pretensiones que no estaban incluidas en la reclamación administrativa; que no es cierto que el demandante hubiera laborado en las noches; que las dotaciones, de conformidad con el artículo 128 del CST, no son factor de salario y que es cierto que no efectuó ninguna liquidación teniendo en cuenta estos conceptos, pero que no debía hacerlo, por lo que tampoco ha incurrido en mora.


Precisó, que ningún perjuicio le fue ocasionado al demandante con el proceso disciplinario que le fue iniciado, para investigar si estaba ante el incumplimiento del reglamento interno de trabajo.

Como excepciones perentorias, propuso las de buena fe e inexistencia de la obligación (f.° 384 a 400, ibidem).

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 6 de febrero de 2012, resolvió:


PRIMERO: Declarar no probada la excepción de inexistencia de la obligación […] propuesta por ECOPETROL S. A. […]


SEGUNDO: Condenar a ECOPETROL S. A. a reconocer y pagar al señor JOSÉ MARÍA VANEGAS, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la siguiente providencia, las siguientes acreencias laborales, por las razones anteriormente expuestas:


A. La diferencia salarial existente con el señor José David Wittingham, incluido el incremento salarial establecido para personal de nómina convencional, para el periodo causado desde el 17 de diciembre de 2005 al 1º de julio de 2010, junto con la correspondiente incidencia salarial e indexación, ajustada al IPC, certificado por el DANE desde la fecha de causación de ese derecho y hasta cuando se haga efectivo su pago total de […] lo adeudado por razón de esa diferencia salarial.


B. La incidencia salarial de lo suministrado por concepto de alimentación sobre todos los derechos y beneficios existentes a favor del demandante de acuerdo al costo real pagado por ECOPETROL y en proporción a los días en que se consumió a partir del 29 de agosto de 1989 y hasta el 1º de julio de 2010, junto con la correspondiente indexación ajustada al IPC certificada por el DANE de la fecha de causación de cada uno de sus derechos y hasta cuando se haga efectivo su pago.


C. La incidencia salarial de lo reconocido por concepto de estímulo al ahorro en un 100% sobre todos los derechos y beneficios existentes a favor del demandante durante el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 1º de julio de 2010, junto con la correspondiente indexación ajustada por el IPC y certificada por el DANE desde la fecha de causación de cada uno de los derechos y hasta cuando se haga efectivo su pago total, descontándose lo ya pagado por razón de la acción de tutela interpuesta por el demandante en contra de la empresa demandada, con ocasión de la misma política de compensación salarial dispuesta por esa empleadora.


D. La incidencia salarial de lo reconocido por concepto de plan educacional sobre todos los derechos y beneficios existentes a favor del demandante, durante el periodo comprendido entre el 29 de agosto de 1989 y el 1º de julio de 2010, junto con la correspondiente indexación […]


E. El recargo nocturno que se haya causado, incluida la respectiva incidencia salarial durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2005 y el 1º de julio de 2010, junto con la correspondiente indexación […]


F. La mesada catorce o mesada adicional, de manera indefinida, causada a partir del 2 de julio de 2010, junto con la correspondiente indexación […]


G. La indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST […] la cual se causará desde el 2 de julio de 2010 y hasta por un término de 24 meses, vencidos los cuales deberá pagar intereses moratorios sobre la totalidad de lo reconocido por concepto de diferencia salarial, recargo nocturno e incidencia salarial, salvo lo que genere la indexación, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia bancaria y hasta cuando se haga efectivo el pago total.


3. Absolver a ECOPETROL S. A. de las demás pretensiones incoada en su contra […] (audio en CD disponible a folio 460, y folios 461 a 464, ib.).


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de providencia mayoritaria del 16 de abril de 2013, decidió:


PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia del a quo en cuanto a absolver a la demandada de la condena del reconocimiento y pago de la incidencia salarial por el plan educacional, pago de la mesada 14 a favor del actor, de acuerdo a las consideraciones de la presente providencia.


SEGUNDO. CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia del aquo, de acuerdo las consideraciones de la presente providencia […].



Planteó como cuestiones preliminares: a) que el reproche por la condena a la salarización del estímulo al ahorro, no sería abordado, porque tan solo se había propuesto en los alegatos ante el Tribunal, pero que no se había sustentado la inconformidad al proponer el recurso de apelación ante el Juzgado de primera instancia; b) que sobre la tacha al testigo Oscar Hernández, se estaría a lo decidido, porque no fue aceptada por el a quo, quien consideró que este, como trabajador de la empresa, conocía la situación del demandante y que el hecho de haber presentado también una demanda, no había afectado su versión y, c) que «se dejaría a un lado […]» la confesión ficta declarada, puesto que aunque era cierto que el accionante no había comparecido a la audiencia del artículo 77 del CPTSS, el J. no dejó constancia escrita de los hechos.


Añadió, que en cuanto al recargo nocturno, la carga demostrativa recaía en el trabajador, de conformidad...

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