SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107524 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842306332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107524 del 12-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107524
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15521-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15521 - 2019

Radicación n°. 107524

Aprobado Acta nº 300

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de V.M.S.C. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, con ocasión de las decisiones proferidas el 9 de julio y 21 de agosto de 2019 en el marco del proceso penal radicado bajo el n.° 11001600001320190093200.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, las partes e intervinientes en la actuación penal que se adelanta contra el accionante S.C..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

V.M.S.C., a través de su apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

1. Contra el accionante S.C. el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, adelanta juicio oral por los delitos de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones.

2. El 7 de junio de 2019 se realizó la audiencia preparatoria, en la que el juez de conocimiento decretó la totalidad de las pruebas que solicitó el ente acusador y la defensa del acusado S.C.. Empero, este último inconforme con lo decidido respecto del decreto de los testimonios que pidió practicar el ente acusador, junto con los documentos que aquellos incorporarían, interpuso recurso de apelación, pero este se declaró desierto, por falta de una debida sustentación.

3. Contra la anterior determinación el togado acudió al recurso de reposición, pero el juzgado de conocimiento lo denegó, razón por la que interpuso el de queja, correspondiendo su conocimiento a una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en decisión del 9 de julio de 2019 lo declaró procedente. En consecuencia, ordenó conceder el de apelación interpuesto por la defensa en relación al decreto de pruebas solicitadas por la Fiscalía.

4. El 21 de agosto de 2019, el tribunal accionado desató la alzada interpuesta contra el auto de marras y lo confirmó en su integridad.

5. El accionante considera que las decisiones proferidas por el tribunal accionado incurrieron en una vía de hecho que afectan el debido proceso, por cuanto el problema que planteó en sus argumentos de disenso respecto del decreto de pruebas de la fiscalía «no se contrae a un descubrimiento probatorio completo o no hecho dentro de las fases procesales a que ello tiene lugar sino a la omisión en que incurrió el Delegado del Ente Fiscal al no presentar el documento anexo al escrito de acusación (…)», como al parecer, lo entendió el tribunal.

6. Sostuvo que, al juzgado al conceder la prueba testimonial de la fiscalía, no solamente favoreció al acusador, sino que sorprendió a la defensa, en la medida que al no mencionarse en el anexo del escrito de acusación los nombres y datos de ubicación de los testigos, investigadores y peritos, así como los documentos que serían incorporados en el juicio como lo demanda el artículo 337-5, literales c, d, e y f, se le impedía adelantar actos de investigación y asumir una adecuada defensa.

7. Bajo ese derrotero, solicita la intervención del juez constitucional, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de agosto de 2019, mediante la cual, confirmó la providencia adoptada el 7 de junio de 2019, por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. Un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó declarar improcedente la acción, pues los razonamientos jurídicos que sustentan las providencias cuestionadas y el trámite administrativo que impartió la segunda instancia no configuran una vía de hecho.

2. El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento resaltó que el abogado del actor ha utilizado los procedimientos que tiene a su haber para controvertir las decisiones judiciales, pero dejó de cuestionar el descubrimiento probatorio en el momento procesal pertinente y ahora, pretende hacerlo a través de esta acción de tutela, cuando es un hecho cierto que esa etapa ya feneció.

A lo que se suma que no es posible pregonar vulneración al debido proceso, cuando el argumento es el mismo que sustentó en el disenso al interponer los recursos de queja y apelación contra la decisión que adoptó en audiencia preparatoria y que el tribunal confirmó.

3. La Procuradora 326 Judicial Penal I señaló que la tutela no puede prosperar, porque la actuación procesal se ha desarrollado conforme las formas propias del proceso penal, diferente es que las argumentaciones del defensor no fueran lo suficientemente contundentes para revocar la decisión del juez de conocimiento en cuanto al decreto de pruebas de la Fiscalía.

4. La Fiscal 52 Seccional adscrita a la Unidad de Vida, solicitó tener en consideración que esta acción no es el mecanismo para atacar decisiones judiciales que se encuentren en firme, menos puede utilizarse para revivir oportunidades procesales ya precluidas, pues evidente es que el tribunal desató la alzada y puso fin a la controversia.

5. La abogada de las víctimas, solicitó negar el amparo, pues el actor no cumplió con la carga demostrativa y argumentativa tendiente a demostrar los dislates en que incurrieron las autoridades accionadas, de modo que amerite la intervención del juez constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal.

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra la decisión proferida el 21 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que confirmó la decisión emitida en curso de la audiencia preparatoria el 7 de junio de 2019; se satisfacen los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y, si, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente reiterado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio...

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