SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00736-02 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00736-02 del 21-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00736-02
Número de sentenciaSTC11098-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Agosto 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11098-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-00736-02

(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 16 de julio de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por P.A.R.L. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión Nro. 4 de esta Colegiatura, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Laboral de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, defensa, trabajo, dignidad humana, salud, vida, integridad física y moral, mínimo vital, «protección a la vejez, subsistencia familiar, equidad como principio orientador de la actividad judicial y prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al abstenerse «de condenar solidariamente o por responsabilidad subsidiaria a la Federación Nacional de Cafeteros a pagar[le]... de manera indexada las acreencias laborales y de seguridad social legales y convencionales que se le adeudan».

En consecuencia, solicitó «ordenar a la [referida] Federación...[,] como administradora del Fondo Nacional del Café[,] que le reconozca y pague... las sumas ordenadas en las sentencias del juicio ordinario...[,] de manera indexada».

2. Son hechos relevantes para definir el presente asunto, los siguientes:

2.1. En el juicio ordinario laboral que el accionante le incoó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia -pretendiendo «el pago por responsabilidad subsidiaria o solidaria de las acreencias legales y de seguridad social que se le adeudan con ocasión de la finalización de su contrato de trabajo» con la primera de esas entidades-, con sentencia del 30 de septiembre de 2009 el Juzgado acusado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en la cual -acorde con lo extractado en la sentencia de casación proferida por la Sala accionada de esta Corte-:

...condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria, a pagar al demandante, las sumas de US$ 78.096 por auxilio de cesantías y US$ 57.958 por intereses legales de las cesantías, valores que deberán liquidarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de [su] causación... -31 de diciembre de 2007-, y a indexar estas sumas con base en la variación del IPC certificada por el Dane.

Así mismo, condenó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de manera subsidiaria, en la medida en que L. de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria, no cuente con los dineros suficientes para cubrir las obligaciones..., y con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café, a poner a disposición del L., los dineros suficientes para que éste efectúe el pago de las siguientes sumas y conceptos: US$ 147.281 por remuneración fija u ordinaria; US$ 96.716 por primas legales y extralegales de junio y diciembre; $8.263.288 por prima de vacaciones; US$ 9.559 por primas legales y extralegales de junio y diciembre; US$ 78.096 por auxilio de cesantías; US$ 57.958 por intereses legales de cesantías, y US$ 43.904 por prima de antigüedad, debiendo liquidarse las sumas objeto de condena en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2007. Negó las demás pretensiones; declaró no probadas las excepciones propuestas por las demandadas...

Frente a la solicitud de adición de la sentencia, elevada por la parte actora, en lo referente a la indexación de las sumas que se ordenó pagar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, negó dicho pedimento.

2.2. Esa sentencia la confirmó el Tribunal enjuiciado el 18 de agosto de 2011, al desatar la apelación propuesta por las partes; decisión última que el 9 de octubre de 2018 no casó la Sala acusada de esta Corporación al resolver el recurso extraordinario incoado por el accionante y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

2.3. En sede de tutela, el reclamante sostuvo que los juzgadores acusados, con sus sentencias, incurrieron en defecto sustancial al negarle la indexación de las sumas reconocidas a su favor y a cargo de la Federación aludida a espacio, pues contrario a lo allí resuelto, «no existe obligación alguna de señalar tal pretensión expresamente en la demanda...[,] como lo han reiterado las Salas de Casación Civil [CSJ SC, 12 ag. 2005, rad. 1995-09714-01] y Laboral [CSJ SL736-2013, 16 oct.] de [esta] Corte..., pues precisamente se trata de un tema de equidad que es connatural absolutamente a cualquier condena monetaria», lo que también ha reconocido la Corte Constitucional (CC T-911/08) y, además, halla respaldo en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que impone atender el «principio de reparación integral» (folios 1 a 7, cuaderno 1).

3. La demanda de tutela se formuló el 22 de abril de 2019 y la admitió a trámite la Sala de Casación Penal de esta Corte el día 24 siguiente (folios 1, 36 y 37, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia pidió «declarar infundada la... solicitud de amparo» por «inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados» (folios 51 a 53, cuaderno 1).

2. La Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota, solicitó su desvinculación de este trámite constitucional en tanto que la queja propuesta no va dirigida en su contra y la situación censurada «no se causa por [su] acción u omisión» (folios 129 a 132, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional, tras renovar el trámite vinculando a la Fiduciaria La Previsora S.A. -en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota, constituido con ocasión de la liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.-, acorde con lo ordenado por esta Sala en auto del pasado 25 de junio (folios 91 a 94, cuaderno 1); negó el amparo al considerar que, «con base en la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, resolvió no casar la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral y analizó el cargo propuesto por el actor en el recurso extraordinario que pretendía la indexación de las sumas por las cuales se condenó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia», sin que ello se muestre «arbitrario ni caprichoso», sumado a que «no se ha probado un perjuicio inminente o una afectación de notable gravedad, capaz de vulnerar o amenazar con seriedad los derechos fundamentales de quien acude..., pues... busca a través de esta acción... se indexen dineros que ya han sido cancelados por parte de las demandadas» (folios 115 a 125, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el actor insistiendo en los planteamientos esbozados en el libelo introductor, enfatizando que de lo allí expuesto se extrae «la existencia de un perjuicio irremediable[,] por cuanto la última instancia del juicio ordinario adelantado... violentó sus derechos fundamentales», máxime porque, contrario a lo expuesto por el a-quo constitucional, «las sumas condenadas no han sido pagadas por el ninguna de las demandadas y en el expediente no existe prueba alguna que demuestre lo contrario» (folios 145 y 146, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer las garantías esenciales conculcadas siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa, dado el carácter subsidiario y residual del resguardo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. De los elementos de convicción obrantes en las presentes diligencias anticipa la Sala la confirmación del fallo dictado por el a-quo constitucional pero por carecer de actualidad el resguardo impetrado, pues entre la providencia dictada por la Sala de Casación Laboral de Descongestión Nro. 4 el 9 de octubre de...

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