SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102371 del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842312198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102371 del 22-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102371
Fecha22 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP478-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP263-2019

Radicación n.° 101869

Aprobado A. n.7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.C.H.C., contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 31 Seccional de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro de la causa penal seguida en adversidad del actor.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que en contra de J.C.H.C. y otros, se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

1.2. El procesado y la Fiscalía suscribieron preacuerdo, donde el primero aceptaba los cargos endilgados a cambio de que se le reconociera como circunstancia de atenuación punitiva la de ira e intenso dolor y una pena de 96 meses de prisión.

1.3. El 21 de mayo de 2018 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal improbó la negociación por la no participación de la víctima en ese acto y por desconocimiento de la Directiva 001 de 2006 de la Fiscalía General de la Nación.

Contra esa determinación la defensa del interesado interpuso recurso de apelación y el 17 de julio de esa anualidad la Sala Única del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la ratificó.

1.4. Inconforme con lo anterior, H.C., presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

2. La respuesta

2.1 Juzgado 3º Penal del Circuito de Yopal

El Juez resumió las principales actuaciones e indicó que en la demanda de tutela no se logra demostrar en qué consistió la vulneración de las garantías fundamentales del accionante, toda vez que al momento de verificar el preacuerdo celebrado entre este y el ente acusador, verificó la trasgresión de las garantías fundamentales de una de las partes, esto es, de las víctimas.

2.2. Víctimas

La apoderada explicó las razones por las que considera que no se han conculcado los derechos de la parte accionante y, por ende, se debe denegar el amparo.

2.3. Procuraduría 24 Judicial II Penal de Yopal

El Procurador manifestó que al accionante no se le vulneraron sus garantías fundamentales pues además de estar asistido por un defensor de confianza, también se le otorgó la posibilidad de impugnar la decisión contraria a sus intereses.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

Para resolver, previamente, severificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial[1].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el presente caso está demostrado que el proceso penal seguido en adversidad de J.C.H.C. por los punibles de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, aún no ha concluido, pues ni siquiera se ha proferido la sentencia de primera instancia. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de juzgamiento y, eventualmente, de apelación de la sentencia y en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Lo anterior se indica, por cuanto el mencionado diligenciamiento en la actualidad se encuentra en etapa de...

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