SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61415 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 61415 del 06-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente61415
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL215-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL215-2019

Radicación n.° 61415

Acta 03


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SARA ORJUELA DE CORTÉS contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La señora Sara Orjuela de C. demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a fin de que fuera condenada a reconocer y pagarle la indexación de la primera mesada de la pensión de sobrevivientes que disfruta a partir de 1985; el pago de todas las diferencias pensionales; los reajustes de ley; los intereses moratorios o en subsidio la indexación; lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, en esencia, sostuvo que la convocada a juicio mediante Resolución n° 07623 del 24 de mayo de 1986 le reconoció la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge, señor Carlos Hernando Cortés Peña, hecho ocurrido el 20 de noviembre de 1985; que dicha prestación, sin indexarle la primera mesada pensional, le fue otorgada en la cuantía inicial de $13.558 mensuales, correspondiente al salario mínimo legal de ese año.


Relató igualmente que para efectuar tal liquidación la demandada tuvo en cuenta un salario base de $9.690, que corresponde a lo aportado por su cónyuge en las últimas 100 semanas anteriores a su fallecimiento, y un total de 424 semanas cotizadas entre el 1º de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1977. Reiteró que la entidad de seguridad social no le indexó la primera mesada pensional (f.° 2 a 14).


Al contestar la demanda, la convocada a juicio aceptó los hechos referidos a la fecha del fallecimiento de C.P.; el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la cuantía inicial de la misma. Sobre los demás, dijo que no eran ciertos o que simplemente no le constaban. Hizo énfasis en que no había lugar a indexar la primera mesada pensional, en tanto la misma fue otorgada en los términos previstos por la ley vigente para ese momento.


Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de carencia de causa para demandar; inexistencia del derecho y de la obligación reclamada; inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios; imposibilidad de indexación; compensación; buena fe y la genérica (f.° 39 a 46).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 27 de agosto de 2007, absolvió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora Sara Orjuela de C., a quien le impuso las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2012, confirmó el fallo de primera instancia. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.


El fallador de segundo grado consideró que los argumentos expuestos por la parte demandante en el recurso de apelación, estaban llamados al fracaso; esto, en razón a que el criterio de la Corte vertido, entre otras, en la sentencia CSJ SL, 31 jul. «1997», de la cual no indicó su radicación, era claro en señalar que la indexación de la primera mesada pensional de las pensiones reconocidas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991, resultaba improcedente.


Así las cosas, como la prestación de sobrevivientes se le concedió a la actora S.O. de C., mediante Resolución 07623 del 24 de noviembre de 1986, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 1991, era evidente que no había lugar a la actualización o indexación de la primera mesada pensional.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, revoque la decisión del a quo, en su lugar, acceda a las pretensiones contenidas en la demanda con la cual se dio inicio al proceso.


Con tal propósito formula un cargo, oportunamente replicado, el que la Sala procede a estudiar:



V.CARGO ÚNICO


La censura formula el cargo en los siguientes términos:


La sentencia es violatoria por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea de los preceptos contenidos en las siguientes disposiciones: artículos 1º, 2o, 4o ,6o, 13, 29, 46, 48, 53, 228, 229, 230, y 373 de la Constitución Política y como consecuencia de ésta mala interpretación, no le hizo producir efectos a los artículos 1o, 9o, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; 25, 26, 27, 28, 1613, 1614, 1626 y 1649 del Código Civil; 145 y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil; artículos 831 y 868 del Código de Comercio; artículo 8o de la Ley 153 de 1887; artículo 4o de la Ley 169 de 1896; artículo 11 de la Ley de 1945, modificado por el artículo 3º de la Ley 64 de 1946; Decreto 2351 de 1965; artículos 1º, 2o y 3o de la Ley 10 de 1972; artículos y 3o de la Ley 4ª de 1976; artículos 4o, 5º, 44 y 45 del Decreto 1945 de 1978; artículos 1º y 12 de la Ley 33 de 1985; artículos y de la Ley 71 de 1988; artículos 1º y 12 de la Ley 33 de 1985; artículo 5º de la Ley 80 de 1993; artículos 10, 11, 14, 21, 36, 142, 143 y 151 de la Ley 100...

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