SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02125-00 del 24-07-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02125-00 |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9695-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9695-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02125-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela instaurada por Perfotécnica S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.
Solicitó, entonces, dejar «sin efecto alguno las providencias de… febrero 18 de 2019 proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad y 14 de junio de 2019 emitida por… la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá», y en consecuencia, se ordene «mantener incólume la orden de pago, toda vez que los documentos que sirven de soporte a la acción ejecutiva, reúnen a cabalidad las exigencias previstas por la Ley mercantil y el Código General del Proceso como títulos ejecutivos».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Perfotécnica S.A. formuló demanda ejecutiva en contra de C.S., en calidad de integrante del Consorcio AIA Concay, con miras a obtener el pago parcial de las facturas Nros. 401, 420, 435, 451, 467, 474, 493 y 510 por valor de $6.967.745, $33.760.213, $29.704.264, $8.107.468, $32.338.166, $849.567, $101.191.137 y $15.987.006, respectivamente; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, que el 10 de agosto de 2018 libró mandamiento de pago, decisión recurrida en reposición por la ejecutada.
2.2. El 18 de febrero de 2019 el despacho revocó la orden de apremio; determinación confirmada, en sede de alzada, el 14 de junio siguiente por el Tribunal acusado, al considerar que las facturas base de ejecución no eran exigibles, en la medida en que carecían de aceptación, tanto expresa como tácita, esta última en razón a que no se llenaron las exigencias previstas en el numeral 3º del artículo 5º del Decreto 3327 de 2009.
2.3. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, contrario a lo manifestado por las sedes judiciales, las facturas fueron remitidas por correo certificado y debidamente recibidas por la ejecutada, sin que dentro del término legal hubiesen sido rechazadas o cuestionadas; de ahí que estén aceptadas tácitamente, máxime cuando la sociedad convocada no las rehusó y, por el contrario, en su momento, efectuó un pago parcial por valor de $842.260.554, correspondiente al 80% de lo facturado.
2.4. Refirió que conforme al artículo 773 del Código de Comercio y la ley 1231 de 2008, las facturas cuentan con todas las exigencias legales para el cobro ejecutivo, especialmente con la aceptación, pues, itera, las remitió por correo certificado, sin que fueran devueltas; y que la exigencia del presupuesto del asentamiento tácito «aplica para el caso en que el título sea endosado en decir que circule, o que salga del poder del inicial tenedor, pero para el caso…, las facturas de venta están en poder de su beneficiario inicial, por lo que… tal exigencia no resulta aplicable».
2.5. Agregó que la ejecutada cuestionó el mandamiento de pago, argumentando que «se debía dictar sentencia anticipada, pues se estaba en presencia de una transacción… más no expuso cuestionamiento alguno frente a los títulos… base de la acción».
3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
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Concay S.A. anotó que la decisión censurada no luce arbitraria, pues las facturas no son exigibles en la medida en que no fueron aceptadas; que lo alegado por la quejosa es una diferencia de criterio de como los falladores de instancia interpretaron las reglas del Código de Comercio; que la factura nº 401 fue aportada en copia, razón por la que no se podía seguir con su ejecución; y que si bien realizó unos pagos parciales, estos fueron anticipos, por lo que para ese momento no habían sido emitidos los títulos base de la ejecución.
El Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá refirió que si bien libró orden de apremio, lo cierto fue que el 18 de febrero de 2019 la revocó, pues los documentos base de ejecución no cumplían con...
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