SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103168 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103168 del 26-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103168
Fecha26 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2396-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2396-2019

Radicación Nº 103168

Acta 51

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por E.J.G.B., contra la Sala Administrativa de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifiesta el accionante E.J.G.B., haber aspirado al cargo de Secretario Municipal Nominado en la convocatoria al concurso de méritos, según Acuerdo Nro. CSJANTA17-2971 de 6 de octubre de 2017. Señala que logró el acceso a la plataforma del formato «aplicativo de inscripción» actualizó el certificado de la experiencia laboral, teniendo en cuenta que ya había incluido los demás documentos, pues se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde el 18 de junio de 2008.

2. Señala que, una vez publicada la lista de admitidos para el concurso, advirtió que fue rechazado por la causal Nro. 2, «no acredita los requisitos mínimos exigidos para el cargo de aspiración». Por lo tanto, presentó un derecho de petición a través del que solicitó la revisión de las causas de su inadmisión a la convocatoria. Empero, no recibió respuesta alguna a su solicitud.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó la ausencia de legitimación por pasiva respecto a esa entidad, teniendo en cuenta que la responsabilidad de la revisión de la documentación y expedir los correspondientes actos administrativos, es del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de acuerdo al artículo 101 de la Ley 270 de 1996.

Además de lo anterior, señaló que si el objetivo es lograr la revocatoria de los actos administrativos mediante los cuales se rechazó la participación dl accionante al concurso de méritos, por no cumplir los requisitos exigidos dentro del Acuerdo de la Convocatoria, estos son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, juez natural del asunto.

2. En su lugar, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura- Seccional Antioquia, informó que el 26 de octubre de 2018, se recibió la solicitud de revisión de inscripción a la convocatoria 4 – cargo de Secretario Juzgado Municipal, presentado por el accionante, en atención a que fue inadmitido según el listado remitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Señaló además que, ante tal solicitud y teniendo en cuenta que el encargado de realizar la revisión y estudiar las reclamaciones fue el operador EDURED, a través de correo electrónico de 30 de octubre de 2018, se remitió uno de los listados de las personas que solicitaron la revisión de la documentación y en virtud de las peticiones se realizaron varios filtros y finalmente fue publicado el listado que integraba los nuevos admitidos por Acuerdo CSJANTA 19-16 de 8 de enero de 2019, luego de realizar la verificación de los documentos aportados inicialmente encontrando que cumplían requisitos pese a que en el principio no lo fueron.

Asimismo, explicó que, el operador EDURED facilitó a los Consejos Seccionales un aplicativo exclusivamente de consulta para verificar el análisis realizado a la documentación aportada por los aspirantes y en este caso, la inadmisión según el comentario del analista es «no acredita los requisitos mínimos exigidos parta el cargo de aspiración. No cumple con los requisitos. No acredita título profesional», ello fue ratificado al realizar los filtros de revisión para lo cual se registró la observación «es necesario que anexe el título profesional requerido ya que es uno de los criterios».

Finalmente, informó que mediante oficio CSJANTOP19-160 de febrero de 2019, se dio respuesta de fondo a la petición realizada por el señor G.B..

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

Al tenor de lo normado en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), es competente esta Sala para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación Judicial accionada.

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte verificar si las entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso y petición al no dar respuesta a la solicitud hecha por el actor...

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