SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108098 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842326072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108098 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16419-2019
Fecha03 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108098














JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16419-2019

R.icación n.° 108098

(Aprobación Acta No. 321)



Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por José Isabel Sampayo Sampayo, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 470013105001201000320 (en adelante: proceso ordinario laboral 2010-00320).


Las demás autoridades partes e intervinientes en el referido expediente fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, los cuales considera que le fueron vulnerados en el marco del proceso ordinario laboral 2010-00320.


A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados, se extraen los siguientes hechos:


  1. El ciudadano José Isabel Sampayo Sampayo, mediante apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral contra la Empresa Electrificadora del Caribe -Electricaribe S.A. E.S.P., con el fin de que se le reconociera la pensión sanción prevista en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 y el pago de otros emolumentos, derivados de la falta de afiliación al sistema de seguridad social entre el 18 de octubre de 1982 y el 29 de julio de 1985, por parte de la Electrificadora del Magdalena, empresa que fue sustituida por la demandada.

  2. Dicha demanda fue radicada bajo el número 470013105001201000320 y repartida al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., quien mediante sentencia emitida el 29 de agosto de 2012 denegó las pretensiones de la demanda.

  3. El accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., quien mediante sentencia de 31 de mayo de 2013, confirmó la decisión de la primera instancia.

  4. Mediante la sentencia SL3714-2019 (R.. 64531) proferida el 11 de septiembre de 2019, la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia de segunda instancia. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 25 de septiembre de 2019.

En síntesis, el accionante ahora acude a esta acción constitucional para insistir en las mismas alegaciones que presentó en el marco del proceso ordinario laboral, según las cuales no se tuvo en cuenta que su contrato de trabajo inició el 18 de octubre de 1982, sólo fue afiliado a la seguridad social en pensión el 30 de julio de 1985 y la empresa nunca pagó presentándose las cotizaciones en pensión al extinto Instituto de Seguros Sociales –I.S.S., por lo cual se presentaron los presupuestos para ser beneficiario de la pensión sanción prevista en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.

Como precedente aplicable a su caso invoca la sentencia SL8938-2015 proferida por la Sala de Casación Laboral el 8 de julio de 2015 dentro del radicado 45797.

Por este motivo, solicita que se le conceda el amparo invocado y que se dejen sin efectos las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral 2010-00320, de manera que se emita una nueva decisión en la que se acceda a las prestaciones y demás emolumentos que solicita.


Entre las pruebas aportadas, el accionante allegó copia de las decisiones censuradas, de su historia clínica y de su historia laboral.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Magistrado ponente de la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien solicitó denegar el amparo invocado por cuanto la sentencia SL3714-2019 (R.. 64531) proferida el 11 de septiembre de 2019 fue proferida de conformidad con la normativa aplicable y lo que el accionante pretende es que la acción de tutela se constituya en una instancia adicional.


  1. La Empresa Electrificadora del Caribe...

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