SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72786 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842329271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72786 del 20-03-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Marzo 2019
Número de sentenciaSL1420-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72786


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL1420-2019

Radicación n.°72786

Acta 10


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la señora CARMEN ALICIA ARROYO de OSORIO y la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. ESP contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de julio de 2015, en el proceso ordinario laboral que la primera recurrente mencionada, promovió contra la segunda.


  1. ANTECEDENTES


Carmen Arroyo Tamara llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el fin de que se declare que la referida empresa, le concedió pensión de jubilación convencional al señor A.E.O.V. con resolución n°. 025 del 1º de octubre de 1984. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada reconocer y pagar la sustitución pensional a partir del 31 de mayo de 2012; al retroactivo de las mesadas ordinarias y adicionales causadas desde esta fecha; a la devolución del 100% de las facturas de energía mensuales pagadas desde el 31 de mayo de 2012; a la indexación; a los intereses de mora y a las costas procesales.


Fundó sus pretensiones en que convivió con el señor Antonio Eduardo Osorio Villamizar por más de 52 años, con quien contrajo matrimonio; que la demandada Electricaribe S.A. E.S.P., le reconoció a su cónyuge pensión convencional mediante la resolución n°. 025 del 1º de octubre de 1984 la cual le pagó hasta el momento de su muerte, esto es 31 de mayo de 2012; que el Instituto de Seguros Sociales le había otorgado al señor O.V. pensión de vejez, a través de la resolución n°. 559 del 23 de abril de 2002; que mediante escrito del 12 de septiembre de 2012, la convocada a juicio le negó el reconocimiento de la prestación con el argumento que no se trasmite a los beneficiarios; que la actora dependía económicamente de su esposo. (fls.1 a 8)


Al dar respuesta a la demanda, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó como ciertos los hechos relacionados con la fecha de nacimiento del causante, el tiempo de servicios en la Electrificadora de Sucre, el reconocimiento de la pensión de jubilación a cargo de la demandada, pero preciso que era de carácter legal y que se pagó hasta cuando falleció el extrabajador. También que al señor O.V. (q.e.p.d.) el Instituto de Seguro Social le concedió pensión de vejez y que entre la convocada a juicio y la Electrificadora de Sucre hoy Electricaribe S.A. ESP, existió un convenio de sustitución patronal. De los demás dijo que no eran ciertos. Propuso en su defensa las excepciones de inexistencia de las obligaciones y la innominada. (Fls 68 a 72).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 20 de junio de 2014, resolvió:

Primero: Declarar no probada la excepción de prescripción de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


Segundo. Condenar a la sociedad demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. a reconocer y pagar a la señora ALICIA ARROYO TÁMARA identificada con la C.C […] la sustitución pensional de la pensión de jubilación que en vida percibía su extinto cónyuge, señor A.E.O.V. (Q.E.P.D.) a partir del 01 de junio del año 2012 en cuantía de $623.421 para el año 2012, más los reajustes anuales de ley más mesadas adicionales causadas para los años subsiguientes conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.


Tercero. Condenar a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. al reconocimiento y pago de los intereses moratorios descritos en el artículo 141 de la Ley 100 de 2993, a partir del 01 de junio del año 2012 de conformidad a lo considerado.


Cuarto. Condenar a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. al pago de las costas dentro del presente proceso, para lo cual se señalan como agencias en derecho, la suma correspondiente al 18% del valor de la condena, una vez sea realizada la liquidación de la misma, suma esta que se incluirá en la liquidación de costas que se practique por la secretaría del despacho.


Quinto. Ordenar a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. a incluir en nómina la novedad pensional aquí reconocida.


Sexto. Absolver a la entidad demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. de las demás pretensiones incoadas en la presente demanda.


Por solicitud que presentó la parte demandante de aclaración, el juzgado corrigió la sentencia en los numerales segundo y tercero así:


Segundo. Condenar a la sociedad demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. a reconocer y pagar a la señora ALICIA ARROYO DE OSORIO identificada con la C.C […] la sustitución pensional de la pensión de jubilación que en vida percibía su extinto cónyuge, señor ANTONIO EDUARDO OSORIO VILLAMIZAR (Q.E.P.D.) a partir del 01 de junio del año 2012 en cuantía de $1.246.842 para el año 2012, más los reajustes anuales de ley más mesadas adicionales causadas para los años subsiguientes conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.


Tercero. Ordenar a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. a incluir en nómina la novedad pensional aquí reconocida en favor de la señora C.A.A. de O. con C.C. n°. […].



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la accionada y el tribunal, mediante sentencia del 29 de julio de 2015, revocó los numerales 2º y 3º de la sentencia aclarada por el juez de primera instancia, para en su lugar, mantener incólume la condena impuesta inicialmente bajo el numeral 2º y para absolver a la demandada de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 respectivamente, por los motivos expresados en esta providencia. Confirmó los demás numerales de la sentencia apelada. No impuso costas en la instancia.


Definió como problemas jurídicos a resolver: i) si la pensión convencional que percibía el señor A.E.V. era transmisible; ii) si procedía modificar la condena impuesta por el juez de primera instancia en el numeral 2º de la sentencia, específicamente en cuanto al monto de la prestación y iii) si debe imponerse la condena por intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


En los argumentos que expuso señaló que no existió discusión que el señor Antonio Eduardo Villamizar Osorio tenía la condición de pensionado de la demandada desde el 14 de octubre de 1984, tampoco que la actora era su beneficiaria. Agregó que con fundamento en el precedente de esta Sala vertido en las sentencias con radicaciones n°s. 22699 del 14 de febrero de 2005 y 41137 del 30 de noviembre de 2010, la pensión convencional es transmisible a sus beneficiarios y que la sustitución pensional opera por ministerio de la ley, como lo menciona la sentencia con radicación n°. 30044 del 10 de octubre de 2009.


Con relación a la aclaración de la sentencia, mencionó esta decisión fue ilegal porque el juez profirió su decisión inicial con base en la pruebas valoradas que lo llevaron a concluir que el monto de la mesada pensional que devengaba el causante correspondía a $623.421, consideraciones que fueron consecuentes con la parte resolutiva y por ello, no podía realizar una nueva apreciación probatoria para determinar que el monto de la mesada del señor O.V. ascendía a $1.246.842, por cuanto con ese procedimiento reforma la sentencia, actuar contrario a la ley y tampoco procedía de oficio por parte de la Sala, la corrección aritmética porque no se trataba de un simple error.


En cuanto a la condena por intereses moratorios,
aseguró que solo surgen por la mora en el pago de las pensiones legales y no como la del causante que era de origen convencional.



I.RECURSO DE CASACIÓN DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

Concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


II.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Se solicita respetuosamente a la Sala la casación del fallo recurrido, en cuanto ratificó el numeral 2º original de la sentencia de primera instancia, que impuso el pago a mi mandante de la sustitución percibida en vida (sic) el Eduardo Osorio Villamizar.


Anulada de manera...

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